“El articulo 374 de la Constitución de la Republica versus el
Código Penal Hondureño.”
El artículo 374 de la Constitución de la Republica señala con
claridad los artículos constitucionales que no pueden ser reformados (los
denominados Artículos Pétreos):
1-El referente a la forma de
gobierno (articulo 4).
3-El periodo presidencial
(articulo 237).
4-Prohibición para ser
nuevamente Presidente de la
Republica (artículos 239 y 240).
Si analizamos las
prohibiciones del artículo 374 donde se limita la reforma de lo que
precedentemente he señalado, se podrá observar que solamente en el artículo 4,
da creación a la figura del delito de “Traición a la Patria.”
Sin embargo ese delito en la
Constitución, no tiene pena señalada, y esto es por Dogmática Jurídica, los
delitos con las penas, se desarrollan para aplicación en el Código Penal y no en
la norma fundamental.-
Si somos estudiosos y observamos los artículos 302
al 311 del Código Penal Hondureño; donde esta lo relativo al Delito
de Traición, se puede identificar por simple deducción que atentar
reformar lo que prohíbe el articulo 374 de la Constitución, no se encuentra
comprendida en esa parte, ni en ninguna otra del Código Penal, pena alguna para
ese delito de Traición a la Patria.-
Solamente en el artículo 4 de la Constitución se
hace alusión al Delito de Traición, pero
no en referencia a los contenidos del 374 Constitucional.-
El ARTICULO 302 del Código Penal dice:
“Comete el delito de traición y será castigado con la
pena de reclusión, de quince a veinte años, el que ejecute actos que tiendan
directamente a menoscabar la integridad territorial de la República , someterla
total o parcialmente al dominio extranjero, comprometer su soberanía o atentar
contra la unidad del Estado.”
Pero esta disposición del
302 del Código Penal, no es vinculante a la prohibición de reformar el 374 de
la Constitución, como delito de Traición a la Patria.
“Artículo 374: No podrán reformarse, en ningún caso, el articulo anterior, el presente
articulo, los Artículos constitucionales que se refieren a la forma de
gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición
para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya
desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser
Presidentes de la República por el período subsiguiente.”
Según la teoría Penal , es
obligatorio para que se aplique un delito, tener su correspondiente pena (nula
pena sine lege), por lo tanto, acusar a alguien por Traición a la Patria, porque intente
modificar estos artículos sin que este comprendida la figura delictiva con su
pena en el Código Penal relativo a esos artículos constitucionales es
imposible.
Ya que el 302 del Código Penal
y siguientes hasta el 311, son los que abarcan ese tema, y no lo relaciona al 374 constitucional como
delito por el simple hecho de reformarlos, sino solo al 2 y 19 de la Constitución
que señalaré posteriormente, vinculándolo al
“310 A ” del Código Penal como Delito de Traición.
Pregunto:
1-¿Será esta una contradicción monstruosa
de nuestra Constitución versus el Código Penal?
2-¿Será un adefesio jurídico
nuestra Constitución como lo expreso el Premio Nobel de la Paz, Dr. Oscar Arias?
Ahora bien, dentro del Delito
de Traición tipificado en el Código Penal, el único referente a Traición
a la Patria es el 310 “A” relacionados directamente a los artículos números
2 y el 19 de la
Constitución de la Republica (PUEDE ADVERTIRSE DESDE YA, QUE NO ESTA
COMPRENDIDO LO QUE DISPONE EL ARTICULO
374 DE LA CONSTITUCION).-
El articulo 2 Constitucional, es relativo a la suplantación
de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos que están tipificados
en este articulo como Traición a la Patria y que tienen una pena en el articulo
310 “A” del Código Penal, que va desde 15 a 20 años, y el articulo 19 de la Constitución , que señala
penalizar aquel que firme tratados que afecten; el Territorio, la Soberanía e Independencia
de la Republica.
Fue claro y concreto que los
únicos que podrían ser acusados de “Traición a la Patria” conforme al
Código Penal y la Constitución, son las personas que atenten contra el estado, como ser los que perpetraron
el Golpe de Estado el 28 de junio del año 2009, relacionado sus actos a la
disposición del artículo 2 de la Constitución, vinculado al 310 “A” del Código
Penal.-
Si analizamos los “Delitos Contra la Forma de Gobierno”
comprendidos en los artículos 328 al 330 del Código Penal en especial el 328
que dice:
“ARTÍCULO 328: Delinquen contra la forma de Gobierno y serán
sancionados con reclusión de seis a doce años, quienes ejecutaren actos
directamente encaminados a conseguir por la fuerza, o fuera de las vías
legales, algunos de los fines siguientes:
1) Reemplazar al Gobierno republicano, democrático y
representativo por cualquiera otra forma de gobierno.
2) Alterar la constitución de cualquiera de los poderes
del Estado, Legislativo, Ejecutivo o Judicial, o atacar su independencia.
3) Despojar en todo o en parte al Congreso, al Poder
Ejecutivo o a la Corte
Suprema de Justicia, de las prerrogativas y facultades que
les atribuye la
Constitución.
4) Variar el orden legítimo de suceder a la Presidencia , o privar
al sucesor del Presidente de las facultades que la Constitución le
otorga.
5) Privar al Consejo de Ministros o al encargado del
Poder Ejecutivo, de la facultad de gobernar provisionalmente el Estado en los
casos previstos en la Constitución.”
Y después de leer este contenido, hagámonos una pregunta
fácilmente:
¿Quiénes han cometido el Delito según el 328 del Código Penal?
Simple y sencillamente los
que efectuaron el Golpe de Estado.
Muchos en el momento
histórico del año 2009, por el odio al Gobierno de Mel Zelaya , dijeron que era Abuso
de Autoridad para el presidente Zelaya por pretender consultar si el pueblo
deseaba o no, un proceso constituyente.- Pero el 349 del Código Penal, en
ninguno de sus incisos es aplicable al tema sujeto de debate.-
Alguien más diría: Proponer
una Constituyente es delito, yo simplemente les pregunto: ¿Señalen el artículo del Código Penal, en el que consultar sobre un
proceso Constituyente es delito?
Y me sigo preguntando: ¿Si será un adefesio nuestra Constitución
versus el Código Penal?
Ha tomado una gran
relevancia a partir del día de ayer 8 de diciembre del 2014 el “Recurso de Inconstitucionalidad”
planteado por un grupo de diputados afines al Partido Nacional de Honduras, con
el propósito de despenalizar las prohibiciones del artículo 374 de la Constitución
con relación al artículo 239 para que no se castigue intentar hablar, debatir o proponer el tema de la “Reelección Presidencial”.
En este punto en
particular, se abren una disyuntiva, conforme al artículo 184 de la Constitución
de la Republica relacionado con el artículo
75 de la Ley de Justicia Constitucional que contienen lo relativo al “Recurso
de Inconstitucionalidad” que este solamente es procedente cuando
las normas por defecto de forma no cumplan con el procedimiento requerido para
su formación y de fondo cuando sea una ley contraria a la Constitución de la
Republica.
Es de simple lógica
entender que por defecto de forma no se puede proceder a declarar
inconstitucional el artículo 239, ni despenalizarlo de todo el sistema, sin
embargo en teoría pura constitucional podemos entrar en análisis si el artículo
239 Constitucional, violenta otros artículos preminentemente aplicables de la
misma carta constitutiva, como ser; la libertad de expresión, la libertad ideológica,
las libertades políticas, el derecho soberano de elegir y si este artículo es
una limitante del poder soberano radicado en el pueblo, tal como lo dice el artículo
2 de nuestra norma fundamental.
Sería un hito una sentencia
en tal sentido que derogara el artículo 239 bajo la valoración en particular de que el
artículo 239 violenta el sistema de
derechos individuales y libertades constitucionales a los ciudadanos hondureños
o los tratados en estas materias de los cuales es suscriptora Honduras.
La clase política que desea
vía sentencia esta modificación quiere servirse asimismo una “Relección”,
manteniendo el sistema normativo fundamental que genera desigualdad entre unos
hondureños y otros.
Es una cuestión de moral y
ética política oponernos a esta vía y retomar la raíz Republicana de
consultarle al Soberano Pueblo de Honduras sus destinos sobre la reelección y
un verdadero proceso constituyente participativo.
CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ ALVARADO
ABOGADO Y NOTARIO
carlosaugusto69@yahoo.com
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