EN RECONSTRUCCIÓN

viernes, 20 de julio de 2012

UN CANDIDATO AL MISMO CARGO EN DIFERENTES MOVIMIENTOS

El articulo 72 numeral “7” de la Ley Electoral Hondureña, establece dentro de las prohibiciones a los partidos políticos y sus movimientos internos y alianzas, “Postular a un mismo ciudadano para mas de un cargo de elección popular”

Aparentemente este pasaje de la Ley Electoral hondureña al cual le suman el principio constitucional de que: “Lo que no prohíbe, la ley lo permite” los solapados maquiavelos del sistema electoral hondureño quieren postular a un candidato o candidata en el mismo cargo por diversos movimientos políticos.


Es preciso aclarar que ante los pasajes oscuros de la Ley, los Principios Generales son la fuente que orienta para salvaguardar un sistema que puede zozobrar ante interpretaciones legales rabulescas y mal intencionadas para seguir perpetuando a los mismos en el poder.

El articulo 2 de la Ley Electoral hondureña en su numeral 6, establece el principio de: “Igualdad”, que en materia electoral se traduce, a que los ciudadanos que van ejercer sus derechos políticos como el de elegir y ser electo lo hagan en igualdad de condiciones frente a los demás.

Esto es una inspiración del articulo 60 de la Constitución de la Republica que establece: “Que todos nacemos iguales de derecho y no hay clases privilegiadas e iguales ante la ley”.

¿Qué sucedería si se postula por un partido determinado un candidato o candidata al mismo cargo por diferentes movimientos?

A parte que evidencia una crisis moral y ética electoral del postulante a ese cargo, automáticamente se estaría quebrantando el principio de igualdad recogido en el artículo 2 numeral 6 de la Ley Electoral, porque ese ciudadano tendrá más oportunidades de ser electo frente a otros al mismo cargo. Hacer esta practica conllevaría asimismo a violentar la imparcialidad y la buena fe del Proceso Electoral, otros principios rectores recogidos en la Ley Electoral.

Asimismo el artículo del 103 del mismo cuerpo legal establece: “La igualdad de oportunidades y le manda al estado, garantizar la democracia participativa y el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos tanto a hombres como a mujeres en igualdad de oportunidades.” Lo preceptuado anteriormente también quedaría violentado cuando se le permita a un hombre o mujer acceder al mismo puesto de elección por diferentes movimientos políticos de un partido.

Esto vale la pena decirlo, que solo puede ocurrir como lo establece el Editorial de Diario La Tribuna de Hoy 20 de julio del año 2012:

“Solo en las telarañas. Enredada en esos hilos enrevesados por carencia de todo criterio jurídico”.

Carlos Augusto Hernández Alvarado
Abogado y Notario
carlosaugusto69@yahoo.com

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