Es difícil hablar de norma vigente constitucional en Honduras, cuando todos sabemos que el 28 de junio del año 2009 hubo un Golpe de Estado.- El haber celebrado elecciones en el marco de una militarización y de un Gobierno de Facto, deslegitimaron el proceso, sumándole a esto un resultado complejamente dudoso.- El hecho en estos términos dio como consecuencia; el gobierno actual que preside el Lic. Porfirio Lobo Sosa, a todas luces espurio y carente de legitimidad, que al irse prolongado en la impunidad y sin convocatoria a un proceso constituyente, da como resultado el termino que se ha acuñado de estarse Blanqueando el Golpe de Estado.
No nos debe extrañar que la llamada derecha hondureña, sin formación en su proyecto político nacional, y apatrida históricamente, recibe un guión que se lo dicta ni más ni menos, los agentes internacionales desde el Departamento de Estado Norteamericano y los sectores ultra conservadores de ese país
No vacilaron con legislar la amnistía para perdonar a los Golpistas por todos sus actos, han mantenido a la cúpula militar que sostuvo el Golpe empleada en las instituciones publicas, crearon una Ley llamada Plan de Nación, para controlar a treinta años las decisiones de los ciudadanos en la estructura político, social y económica, con la llamada Ley de Empleo Temporal han minado y socavado los derechos laborales de los trabajadores, y la Ley de las Iglesias Evangelistas ha propiciado el control de la libertad religiosa en este sector de la feligresía, aparecieron con el cuento de ser los promotores del la reforma al articulo 5 Constitucional que habilita ha consultarle al pueblo vía plebiscito y referéndum sobre todos los temas, pero reservándose el control de esa decisión en las estructuras de los Poderes del Estado que ellos mismos controlan.- Saben completamente que los juicios incoados al Ex Presidente Manuel Zelaya Rosales y a muchos de sus colaboradores, son nulos por el solo hecho de haber infringido el articulo 200 del Código Procesal Penal, y esto no lo afirmo por efectos de impunidad, sino por el estricto apego a las leyes, pero los enredan en una prolongación sin resultado legal, porque la sola presencia del Ex Presidente Zelaya Rosales en Honduras, puede reavivar permanentemente el movimiento popular y echarles al traste su programa ultra conservador y entreguista del país.
ARTICULO 200 “Pruebas prohibidas o ilícitas. Carecerán de eficacia probatoria los actos o hechos que vulneren las garantías procesales establecidas en la Constitución de la República y en los convenios internacionales relativos a derechos humanos de los que Honduras forme parte; así como cuantos sean consecuencia necesaria de tales actos o hechos y que no hubiera sido posible su obtención sin la información derivada de ellos, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir quien obtuvo ilícitamente la información.”
El artículo 16, numeral 1) de la Ley del Ministerio Publico, le atribuye al Fiscal General de la Republica velar por el respeto y cumplimiento de la Constitución y las leyes, y el numeral 2) le faculta ejercitar de oficio las acciones penales que procedan de acuerdo a la ley.
Yo me pregunto: ¿De que lado irá a estar el señor Fiscal General de la Republica Abogado Luís Alberto Rubí, en el proyecto que ya fue presentado en el Congreso Nacional y aprobado para dictamen de las llamadas Ciudades Modelos?
¿Que pretenden crear? cediendo el territorio nacional con Leyes propias en todos los órdenes a inversionistas extranjeros.- Si por efecto de inversión analizamos la Constitución del Republica, en su artículo 336 manda exclusivamente que la inversión extranjera no puede ser sustituida en ningún momento la inversión privada y publica hondureña.
Artículo 336. La inversión extranjera será autorizada, registrada y supervisada por el Estado. Será complementaria y jamás sustitutiva de la inversión nacional.
¿O será que esto confirma lo que ya días señalamos, que el Estado Hondureño se volvió inoperante en inversión publica, por estar al servicio de la corrupción y de las 20 familias oligárquicas de Honduras?
¿Será que se confirma, con esto la teoría que los empresarios hondureños distan mucho de serlo y de tener responsabilidad con el país? y por lo tanto frente al inmenso fracaso que vivimos, no queda otra opción que cederlo a inversionistas extranjeros a costa de nuestra propia soberanía territorial y política.-
¿Qué buscan con las Ciudades Modelos? Entregar nuestros recursos naturales o hacer de ese protectorado territorial, un santuario de Golpistas para que no sean llevados a la justicia nacional o internacional.
Es increíble la amoralidad y la falta de ética en estos temas, se acusaba al Ex Presidente Manuel Zelaya Rosales por haber firmado el Tratado del Alba, que se solidarizaba con muchos recursos con el pueblo de Honduras por parte de la Republica Bolivariana de Venezuela, de entregar el país al señor Hugo Chávez Frías.
Y esta inmensa canallada de las Ciudades Modelos ¿Cómo lo denominaran los sectores golpistas y entreguistas del país?
¿Qué irá hacer el señor Fiscal General de la Republica con el artículo 374 de la Constitución? que establece:
Artículo 374. No podrán reformarse, en ningún caso, el articulo anterior, el presente articulo, los Artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.
Me sigo preguntando con enorme asombro: ¿Qué irá hacer el señor Fiscal con el articulo 19 de la Constitución de la Republica relacionado con el articulo 302 del Código Penal?
Artículo 19. Ninguna autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberanía e independencia de la República. Quien lo haga será juzgado por el delito de traición a la patria. La responsabilidad en este caso es imprescriptible.
ARTICULO 302 del código penal que dice: “Comete el delito de traición y será castigado con la pena de reclusión, de quince a veinte años, el que ejecute actos que tiendan directamente a menoscabar la integridad territorial de la República, someterla total o parcialmente al dominio extranjero, comprometer su soberanía o atentar contra la unidad del Estado.”
Me parece increíble, que el Presidente del Congreso Nacional Abogado y Notario Juan Orlando Hernández Alvarado, no conozca o finja desconocer estos artículos, pero mas asombro me causa que el Abogado y Notario Ex Decano de la Facultad del Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Secretario del Congreso Nacional, Abogado Rigoberto Chan Castillo desconozca o finja demencia frente a estos estamentos jurídicos.-
¿Irá actuar el Fiscal General de la Republica con la misma diligencia y asombro con la que impedía la consulta popular de la 4ta Urna basada en la Ley de Participación Ciudadana? ¿O con la velocidad de los expedientes en secretividad al Ex Mandatario Zelaya Rosales?
Cierro mi preocupación con la pregunta que inicie: ¿De qué lado irá ha estar el señor Fiscal General de la Republica Abogado Luís Alberto Rubí, en el tema de las Ciudades Modelos?
Carlos Augusto Hernández Alvarado
Abogado y Notario
carlosaugusto69@yahoo.com
No nos debe extrañar que la llamada derecha hondureña, sin formación en su proyecto político nacional, y apatrida históricamente, recibe un guión que se lo dicta ni más ni menos, los agentes internacionales desde el Departamento de Estado Norteamericano y los sectores ultra conservadores de ese país
No vacilaron con legislar la amnistía para perdonar a los Golpistas por todos sus actos, han mantenido a la cúpula militar que sostuvo el Golpe empleada en las instituciones publicas, crearon una Ley llamada Plan de Nación, para controlar a treinta años las decisiones de los ciudadanos en la estructura político, social y económica, con la llamada Ley de Empleo Temporal han minado y socavado los derechos laborales de los trabajadores, y la Ley de las Iglesias Evangelistas ha propiciado el control de la libertad religiosa en este sector de la feligresía, aparecieron con el cuento de ser los promotores del la reforma al articulo 5 Constitucional que habilita ha consultarle al pueblo vía plebiscito y referéndum sobre todos los temas, pero reservándose el control de esa decisión en las estructuras de los Poderes del Estado que ellos mismos controlan.- Saben completamente que los juicios incoados al Ex Presidente Manuel Zelaya Rosales y a muchos de sus colaboradores, son nulos por el solo hecho de haber infringido el articulo 200 del Código Procesal Penal, y esto no lo afirmo por efectos de impunidad, sino por el estricto apego a las leyes, pero los enredan en una prolongación sin resultado legal, porque la sola presencia del Ex Presidente Zelaya Rosales en Honduras, puede reavivar permanentemente el movimiento popular y echarles al traste su programa ultra conservador y entreguista del país.
ARTICULO 200 “Pruebas prohibidas o ilícitas. Carecerán de eficacia probatoria los actos o hechos que vulneren las garantías procesales establecidas en la Constitución de la República y en los convenios internacionales relativos a derechos humanos de los que Honduras forme parte; así como cuantos sean consecuencia necesaria de tales actos o hechos y que no hubiera sido posible su obtención sin la información derivada de ellos, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir quien obtuvo ilícitamente la información.”
El artículo 16, numeral 1) de la Ley del Ministerio Publico, le atribuye al Fiscal General de la Republica velar por el respeto y cumplimiento de la Constitución y las leyes, y el numeral 2) le faculta ejercitar de oficio las acciones penales que procedan de acuerdo a la ley.
Yo me pregunto: ¿De que lado irá a estar el señor Fiscal General de la Republica Abogado Luís Alberto Rubí, en el proyecto que ya fue presentado en el Congreso Nacional y aprobado para dictamen de las llamadas Ciudades Modelos?
¿Que pretenden crear? cediendo el territorio nacional con Leyes propias en todos los órdenes a inversionistas extranjeros.- Si por efecto de inversión analizamos la Constitución del Republica, en su artículo 336 manda exclusivamente que la inversión extranjera no puede ser sustituida en ningún momento la inversión privada y publica hondureña.
Artículo 336. La inversión extranjera será autorizada, registrada y supervisada por el Estado. Será complementaria y jamás sustitutiva de la inversión nacional.
¿O será que esto confirma lo que ya días señalamos, que el Estado Hondureño se volvió inoperante en inversión publica, por estar al servicio de la corrupción y de las 20 familias oligárquicas de Honduras?
¿Será que se confirma, con esto la teoría que los empresarios hondureños distan mucho de serlo y de tener responsabilidad con el país? y por lo tanto frente al inmenso fracaso que vivimos, no queda otra opción que cederlo a inversionistas extranjeros a costa de nuestra propia soberanía territorial y política.-
¿Qué buscan con las Ciudades Modelos? Entregar nuestros recursos naturales o hacer de ese protectorado territorial, un santuario de Golpistas para que no sean llevados a la justicia nacional o internacional.
Es increíble la amoralidad y la falta de ética en estos temas, se acusaba al Ex Presidente Manuel Zelaya Rosales por haber firmado el Tratado del Alba, que se solidarizaba con muchos recursos con el pueblo de Honduras por parte de la Republica Bolivariana de Venezuela, de entregar el país al señor Hugo Chávez Frías.
Y esta inmensa canallada de las Ciudades Modelos ¿Cómo lo denominaran los sectores golpistas y entreguistas del país?
¿Qué irá hacer el señor Fiscal General de la Republica con el artículo 374 de la Constitución? que establece:
Artículo 374. No podrán reformarse, en ningún caso, el articulo anterior, el presente articulo, los Artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.
Me sigo preguntando con enorme asombro: ¿Qué irá hacer el señor Fiscal con el articulo 19 de la Constitución de la Republica relacionado con el articulo 302 del Código Penal?
Artículo 19. Ninguna autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberanía e independencia de la República. Quien lo haga será juzgado por el delito de traición a la patria. La responsabilidad en este caso es imprescriptible.
ARTICULO 302 del código penal que dice: “Comete el delito de traición y será castigado con la pena de reclusión, de quince a veinte años, el que ejecute actos que tiendan directamente a menoscabar la integridad territorial de la República, someterla total o parcialmente al dominio extranjero, comprometer su soberanía o atentar contra la unidad del Estado.”
Me parece increíble, que el Presidente del Congreso Nacional Abogado y Notario Juan Orlando Hernández Alvarado, no conozca o finja desconocer estos artículos, pero mas asombro me causa que el Abogado y Notario Ex Decano de la Facultad del Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Secretario del Congreso Nacional, Abogado Rigoberto Chan Castillo desconozca o finja demencia frente a estos estamentos jurídicos.-
¿Irá actuar el Fiscal General de la Republica con la misma diligencia y asombro con la que impedía la consulta popular de la 4ta Urna basada en la Ley de Participación Ciudadana? ¿O con la velocidad de los expedientes en secretividad al Ex Mandatario Zelaya Rosales?
Cierro mi preocupación con la pregunta que inicie: ¿De qué lado irá ha estar el señor Fiscal General de la Republica Abogado Luís Alberto Rubí, en el tema de las Ciudades Modelos?
Carlos Augusto Hernández Alvarado
Abogado y Notario
carlosaugusto69@yahoo.com
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