EN RECONSTRUCCIÓN

martes, 28 de mayo de 2013

¿QUIÉN PROTEGERÁ EL MERENDÓN EN SAN PEDRO SULA?


Es evidente que cuando me formulo la pregunta: ¿Quién protegerá El Merendón en San Pedro Sula? deriva de la reflexión ciudadana por considerar el abandono y depredación al que ha sido sometida La Cordillera del Merendón especialmente en las zonas de producción hídrica que benefician la ciudad de San Pedro Sula.
Concebir en Honduras que la naturaleza con todos sus recursos y el medio ambiente nos pertenece a todos y por ende es una obligación ciudadana protegerla, conservarla,  no es fácil en un país analfabeta, donde desde la norma fundamental se carece de abarcar la protección  de estos derechos que hoy universalmente están siendo reconocidos para la supervivencia de la humanidad. (Derechos sobre la naturaleza).


Categorizar por ejemplo el agua a nivel constitucional como bien protegido, incluyendo su uso racional y mejoramiento, debería ser un  imperativo desde los renglones constitucionales, donde vagamente nuestra constitución hace o resalta la protección y la utilización correcta de los recursos, urge refundar nuestra norma en estos puntos esenciales como sociedad moderna

Uno de los fines del neoliberalismo voraz con la globalización de mercado, ha sido que los dueños del poder económico se apoderen de los recursos naturales en detrimento de las poblaciones, llámese estas; étnicas, municipales, nacionales y en fin de toda la sociedad.

Honduras, no es una isla a este fenómeno  neoliberal decadente, al contrario es un país que por su enorme pobreza ha sido fácilmente controlado por agentes económicos internacionales y por  una clase político- económica corrupta entreguista a los mercados pudientes, y nuestro país ha cedido fácilmente a la explotación de sus recursos para que queden en manos extranjeras, o de unos pocos malos hondureños en  contra de las grandes mayorías.


La Carta Rolston en sus puntos dos y tres,  el dominio extranjero definió buscar nuestro territorio, así desde 20 de Junio de 1920:

“2.- Para que nuestros grandes sacrificios y nuestras cuantiosas inversiones no hayan sido hechas en vano; debemos adquirir y apoderarnos tanto de territorios de la nación como de particulares, y todas las riquezas que nos permita nuestra capacidad adquisitiva y nuestro poder de absorción.

3.- Debemos propender al crecimiento de nuestra Empresa y, obtener todas las posibilidades que nos ofrezcan nuestros campos de explotación, en fin, debemos obtener todas las tierras que a nuestros intereses estratégicos se hagan aparecer como deseables, que garantizan nuestro futuro desenvolvimiento y desarrollo agrícola, incrementando nuestro poder económico.”
Un rayo de luz en el camino de la historia del Municipio de San Pedro Sula, marca la creación del Decreto 46-90 y de su Reglamento bajo acuerdo No.156-94, que prevee en ambas normas el reservar las zonas de producción hídrica bajo un manejo equilibrado y adecuado de protección.
Yo me pregunto ante la destrucción imperante del Merendón y de las zonas de producción hídrica:
¿Cuál es la prisa que tiene el Honorable Diputado Marlon Guillermo Lara Orellana, en impulsar una reforma, para modificar límites en la Zona Protegida del Merendón, bajo el supuesto “de que lo único que buscan es definir las áreas donde ya existían asentamientos y así eliminar la posibilidad de reclamos legales por expropiación en aquellos terrenos que tenian, previa aprobación legal de la municipalidad” a las cuales no se les consideró al momento de la creación del Decreto 46-90 y su Reglamento?
Es importante comprender el mecanismo de protección legal  que tiene diseñado el Decreto 46-90 y su Reglamento frente a las pretensiones del diputado Lara Orellana.

No puede argumentar el señor diputado que se debe prevenir “Reclamos Legales por Expropiación de aquellos terrenos donde existía previa aprobación legal de la municipalidad”, ya que este supuesto solo debe existir en proyectos aprobados o existentes antes de la vigencia del Decreto 46-90, que es del 12 de julio de ese año, publicado en Gaceta No.26184, la propia Constitución de la Republica en su artículo 96 habla de que la Ley no tiene efecto retroactivo, por lo tanto si existieran proyectos antes de esta fecha con las debidas aprobaciones municipales debieron culminarse con su ejecución.
La gran pregunta es:
¿Si a veintitres años después de aprobado el Decreto 46-90, existe algún proyecto o comunidad con algún permiso municipal antes de la vigencia del Decreto  emitido el 12 de julio del año 1990?
Seria como un caso de “RIPLEY”  encontrar aprobaciones de ese tipo o una versión catracha de “LAS MIL Y UNA NOCHE” para esto el artículo 10 del Decreto 46-90 que protege El Merendón establece:
“A partir de la vigencia de esta ley, quedan terminantemente prohibidos nuevos asentamientos humanos, todo tipo de explotaciones, así como cualquier clase de construcciones, excepto las destinadas a vigilancias, manejo y conservación de las zonas objeto de esta ley, efectuadas exclusivamente por la autoridad competente”
Lo evidente  que nos podriamos encontrar, es que durante la vigencia de esta ley, que da el agua a San Pedro Sula, las violentaciones a la zona han sido tan flagrantes que no solamente se encuentran ciudadanos pobres, de medianos recursos, sino millonarios que destruyen esa reserva y porque no decirlo también personas jurídicas coludidas con los funcionarios públicos y con la indiferencia política y ciudadana.
El articulo 4 del Decreto ya prevee:
“Que los casos en los que necesariamente deba desalojarse determinado predio se efectuará de acuerdo al procedimiento que establece la Ley de Expropiación Forzosa.”

Me sigo preguntando:
¿Cuál es la prisa y la intención del diputado Marlon Lara en que se apruebe una modificación a los límites en la Zona Protegida del Merendón?
¿Será ocultar la desidia política de 23 años en la protección de esta zona?
¿Será que desea bajo el manto de la confusión hacer creer que esta haciendo un bien, proteger algunas personas en particular y que su proyecto de reforma amparado en celuloides, dictámenes y tecnicismos, obviarían lo que el Reglamento y el Decreto ya contemplan para proteger esa zona?

El articulo 7 del Decreto relacionado con los artículos 78, 79, 80, 81 y 82 del Reglamento que hablan de COMO PROCEDER CONTRA LOS INFRACTORES, son la mejor defensa para que los ciudadanos acudamos en una denuncia colectiva a solicitar la intervención de la Fiscalía del Ambiente, Procuraduría del Ambiente, Comisionado de Derechos Humanos con las fuerzas organizadas y políticas consientes, con el propósito de desenmascarar  la incompetencia política municipal actual, para que se busquen todos los infractores a estos decretos en esta zona y se deduzcan las responsabilidades a todos los funcionarios públicos encargados.
ESA DEBE DE SER NUESTRA MEJOR ACTITUD EN DEFENSA DE LA ZONA DEL MERENDÓN PORQUE NOS PERTENECE A TODOS Y POR LA PROPIA SUPERVIVENCIA HUMANA.

Carlos Augusto Hernández Alvarado
Abogado y Notario

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