EN RECONSTRUCCIÓN

jueves, 23 de mayo de 2013

LA COTA 200 DE MARLON LARA EN EL MERENDON



El ex alcalde de la ciudad de Puerto Cortes y actual diputado del Congreso Nacional de la Republica de Honduras por el residual Partido Liberal, manifestó en Diario Tiempo en su publicación de fecha 13 de mayo del año 2013 con relación a los limites de la Cota 200 de la Reserva del Merendón, lo siguiente:
 

“… aseguró ayer que con las reformas del decreto 46-90 no pretenden aprobar una ampliación de la cota 200 de la Cordillera del Merendón sino un plan para redefinir los límites tomando en cuenta a las poblaciones que quedaron dentro de la zona protegida.
Lara indicó que lo que buscan con el anteproyecto que presentó a mediados de abril en el Congreso Nacional es demarcar de manera correcta la cota 200, ya que muchas comunidades quedaron arriba de ese límite cuando se aprobó el decreto. Durante su visita a Diario TIEMPO, el diputado liberal brindó una entrevista para explicar el objetivo de la redefinición de la cordillera y los beneficios sociales que traerá a los sampedranos…”
Nada mas iluso, en desconocimiento el pretender engañar a los ciudadanos sampedranos que esa es la intención que pretenden con sus reformas, o el diputado liberal desconoce o simple y sencillamente a la vieja manera de la política tradicional, planifica una modificación de ley para beneficiar sectores o personas en particular que podrían estar impulsando a través de él esta reforma.
 
El Decreto 46-90, en su articulo No.4, establece: 
 
“Que los ciudadanos que actualmente estén asentados y que son vecinos de la zona objetos de esta ley deberán ser protegidos a través de programas educativos… si fuere negativa su presencia se reubicaran programadamente en coordinación entre la Municipalidad de San Pedro Sula y el Instituto Nacional Agrario, si fuera necesario su desalojo se hará en base a la Ley de Expropiación Forzosa”.
 
Este artículo 4 del Decreto 46-90, coincide plenamente con el artículo 10 del mismo Decreto, manifestando: 
 
“Que se prohibía a partir de este Decreto nuevos asentamientos humanos, así como explotaciones y construcciones excepto las de vigilancia y conservación.”
 
¿Cómo puede argumentar el señor Diputado una redefinición de limites, si ya el mismo decreto prohibía nuevos asentamientos y ya prevee en el articulo 4 el tratamiento que se le debe de dar a esos asentamientos que ya existían antes de la vigencia del Decreto 46-90?
 
Para esto hay que hacerle un poco de historia y memoria al parlamentario Marlon Lara.
 
En el año 1994 se argumentaba que no se podía defender  y proteger correctamente la Reserva Del Merendón porque el Decreto 46-90 carecía de un reglamento que lo desarrollara, fue así que estando como alcalde el Lic. Luis García Bustamante, en la Gerencia de la DIMA el Ing. Carlos Irías Peralta, como Procurador Municipal Abogado Rodil Rivera Rodil, en la Gerencia de Recursos Hídricos de la DIMA la Ing. Diana Betancourt y en Asesoría Legal de la DIMA su servidor Carlos Augusto Hernández Alvarado, emprendimos la noble tarea con el Ministro de Gobernación de ese entonces Abogado Efraín Moncada Silva del Gobierno  del Doctor Carlos Roberto Reina (Q.D.D.G.), la Creación del Reglamento del Decreto 46-90, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 31 de octubre del año 1994, con Gaceta No.27488 bajo acuerdo No. 156-94 del 30 de septiembre del año 1994.-
 
El Reglamento en si mismo desarrolla todos los aspectos necesarios que van: Desde su alcance y ejecución, relaciones institucionales, recursos naturales, suelo, agua, bosques y vegetación, fauna y flora, ambiente y recreación, aspectos sociales, el manejo de la población existente, los aspectos políticos sociales, de la educación, la salud, infraestructura y servicio, centros de salud, vivienda, caminos y carreteras, abastecimiento de agua, riego y drenaje, de los centros de educación, la investigación científica y técnica, prohibiciones, sanciones e indemnizaciones, premios y reconocimientos, y las disposiciones varias.-
 
Me pregunto:
 
¿De donde le nace al parlamentario, REDEFINIR LIMITES  PARA ANTIGUAS COMUNIDADES, cuando ya su manejo y todos los aspectos que involucra, desde la creación del Decreto 46-90 y su reglamento están previstos y vigentes, para hacer de la Reserva del Merendón el punto esencial de supervivencia hídrica de población de San Pedro Sula y demás comunidades beneficiadas?
 
Repito: O ES DESCONOCIMIENTO DEL DIPUTADO, O NOS QUIERE VER LA CARA PARA TRATAR DE ENGAÑARNOS COMO A UN NIÑO.
Le sugerimos una IDEA GRATUITA Y MUY CIUDADANA al diputado.
 
Del Artículo 78 al 82 del Reglamento del Decreto 46-90, se encuentran las PROHIBICIONES, SANCIONES E INDEMNIZACIONES y específicamente conforme al artículo 79 que dice:
“Los funcionarios y/o empleados que de cualquier manera infrinjan el Decreto y este Reglamento serán destituidos de sus cargos, y en caso de Comisión de Delitos, serán procesados de conformidad con la ley.”
 
Que haga una lista, de todos los funcionarios que por omisión o acción no han cumplido con el deber emanado del Decreto 46-90 y su Reglamento así como los empleados públicos que han infringido y proceda a denunciarlos a la Fiscalía de la Lucha contra la Corrupción y Fiscalía del Ambiente, y que a los actuales infractores particulares o personas jurídicas también sean denunciados para la deducción de sus responsabilidades, ya que no pueden alegar ignorancia de la ley.
Esto si se los agradecería el PUEBLO DE SAN PEDRO SULA, HONDURAS Y LA HUMANIDAD.
 
Y siguiendo con la IDEA GRATUITA, dando cumplimiento al Reglamento del Decreto 46-90 en su artículo 83, inste a la Municipalidad de San Pedro Sula, a la creación definitiva de la CONDECORACIÓN MERENDON, para que de una vez por todas hagamos diferencia entre los malos y los buenos, aquellos que destruyen o los que merecen ser condecorados por la protección del medio ambiente y de la  Zona de Reserva del Merendón.
 
Me sigo preguntando: 
 
¿De donde habrá sacado la idea de REDEFINIR LOS LIMITES DE LA COTA 200 DE LA RESERVA DEL MERENDON el distinguido diputado?
 
Carlos Augusto Hernández Alvarado
Abogado y Notario
carlosaugusto69@yahoo.com



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