El ex alcalde de la ciudad de Puerto
Cortes y actual diputado del Congreso Nacional de la Republica de Honduras por
el residual Partido Liberal, manifestó en Diario Tiempo en su publicación de fecha
13 de mayo del año 2013 con relación a los limites de la Cota 200 de la Reserva
del Merendón, lo siguiente:
“… aseguró ayer que con las reformas del decreto 46-90 no pretenden aprobar
una ampliación de la cota 200 de la Cordillera del Merendón sino un plan para
redefinir los límites tomando en cuenta a las poblaciones que quedaron dentro
de la zona protegida.
Lara indicó que lo que buscan con el anteproyecto que
presentó a mediados de abril en el Congreso Nacional es demarcar de manera
correcta la cota 200, ya que muchas comunidades quedaron arriba de ese límite
cuando se aprobó el decreto. Durante su visita a Diario TIEMPO, el diputado
liberal brindó una entrevista para explicar el objetivo de la redefinición de
la cordillera y los beneficios sociales que traerá a los sampedranos…”
Nada mas iluso, en desconocimiento el pretender engañar a los ciudadanos
sampedranos que esa es la intención que pretenden con sus reformas, o el
diputado liberal desconoce o simple y sencillamente a la vieja manera de la política
tradicional, planifica una modificación de ley para beneficiar sectores o
personas en particular que podrían estar impulsando a través de él esta
reforma.
El Decreto 46-90, en su articulo No.4, establece:
“Que los ciudadanos que actualmente estén asentados y que son vecinos de la
zona objetos de esta ley deberán ser protegidos a través de programas
educativos… si fuere negativa su presencia se reubicaran programadamente en coordinación
entre la Municipalidad de San Pedro Sula y el Instituto Nacional Agrario, si
fuera necesario su desalojo se hará en base a la Ley de Expropiación Forzosa”.
Este artículo 4 del Decreto 46-90, coincide plenamente con el artículo 10
del mismo Decreto, manifestando:
“Que se prohibía a partir de este Decreto nuevos asentamientos humanos, así
como explotaciones y construcciones excepto las de vigilancia y conservación.”
¿Cómo
puede argumentar el señor Diputado una redefinición de limites, si ya el mismo
decreto prohibía nuevos asentamientos y ya prevee en el articulo 4 el
tratamiento que se le debe de dar a esos asentamientos que ya existían antes de
la vigencia del Decreto 46-90?
Para esto hay que hacerle un poco de historia y memoria al parlamentario
Marlon Lara.
En el año 1994 se argumentaba que no se podía defender y proteger correctamente la Reserva Del
Merendón porque el Decreto 46-90 carecía de un reglamento que lo desarrollara,
fue así que estando como alcalde el Lic. Luis García Bustamante, en la Gerencia
de la DIMA el Ing. Carlos Irías Peralta, como Procurador Municipal Abogado Rodil
Rivera Rodil, en la Gerencia de Recursos Hídricos de la DIMA la Ing. Diana
Betancourt y en Asesoría Legal de la DIMA su servidor Carlos Augusto Hernández
Alvarado, emprendimos la noble tarea con el Ministro de Gobernación de ese
entonces Abogado Efraín Moncada Silva del Gobierno del Doctor Carlos Roberto Reina (Q.D.D.G.), la
Creación
del Reglamento del Decreto 46-90, el cual fue publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el día 31 de octubre del año 1994, con Gaceta No.27488 bajo acuerdo No.
156-94 del 30 de septiembre del año 1994.-
El Reglamento en si mismo desarrolla todos los aspectos necesarios que van:
Desde
su alcance y ejecución, relaciones institucionales, recursos naturales, suelo,
agua, bosques y vegetación, fauna y flora, ambiente y recreación, aspectos
sociales, el manejo de la población existente, los aspectos políticos sociales,
de la educación, la salud, infraestructura y servicio, centros de salud,
vivienda, caminos y carreteras, abastecimiento de agua, riego y drenaje, de los
centros de educación, la investigación científica y técnica, prohibiciones,
sanciones e indemnizaciones, premios y reconocimientos, y las disposiciones
varias.-
Me pregunto:
¿De donde le nace al parlamentario, REDEFINIR LIMITES PARA ANTIGUAS COMUNIDADES, cuando ya su manejo
y todos los aspectos que involucra, desde la creación del Decreto 46-90 y su
reglamento están previstos y vigentes, para hacer de la Reserva del Merendón el
punto esencial de supervivencia hídrica de población de San Pedro Sula y demás comunidades
beneficiadas?
Repito: O ES DESCONOCIMIENTO DEL DIPUTADO, O NOS
QUIERE VER LA CARA PARA TRATAR DE ENGAÑARNOS COMO A UN NIÑO.
Le sugerimos una IDEA GRATUITA Y MUY CIUDADANA al
diputado.
Del Artículo 78
al 82 del Reglamento del Decreto 46-90, se encuentran las PROHIBICIONES, SANCIONES E INDEMNIZACIONES y específicamente conforme
al artículo 79 que dice:
“Los funcionarios y/o empleados que de
cualquier manera infrinjan el Decreto y este Reglamento serán destituidos de
sus cargos, y en caso de Comisión de Delitos, serán procesados de conformidad
con la ley.”
Que haga una
lista, de todos los funcionarios que por omisión o acción no han cumplido con
el deber emanado del Decreto 46-90 y su Reglamento así como los empleados públicos
que han infringido y proceda a denunciarlos a la Fiscalía de la Lucha contra la
Corrupción y Fiscalía del Ambiente, y que a los actuales infractores
particulares o personas jurídicas también sean denunciados para la deducción de
sus responsabilidades, ya que no pueden alegar ignorancia de la ley.
Esto si se los agradecería el PUEBLO DE SAN PEDRO SULA, HONDURAS Y LA
HUMANIDAD.
Y siguiendo con
la IDEA GRATUITA, dando cumplimiento
al Reglamento del Decreto 46-90 en su artículo 83, inste a la Municipalidad de
San Pedro Sula, a la creación definitiva de la CONDECORACIÓN MERENDON, para que
de una vez por todas hagamos diferencia entre los malos y los buenos, aquellos
que destruyen o los que merecen ser condecorados por la protección del medio
ambiente y de la Zona de Reserva del
Merendón.
Me sigo
preguntando:
¿De donde habrá sacado la idea de REDEFINIR
LOS LIMITES DE LA COTA 200 DE LA RESERVA DEL MERENDON el distinguido diputado?
Carlos Augusto Hernández Alvarado
Abogado y Notario
carlosaugusto69@yahoo.com
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