EN RECONSTRUCCIÓN

domingo, 14 de noviembre de 2010

“PROGRAMA NACIONAL DE EMPLEO POR HORAS EN HONDURAS”

¡MUCHAS PROMESAS! ¿VERDADEROS BENEFICIOS?.-INCONSTITUCIONAL

René Fajardo L.
Antes que nada quiero aclarar, que el trabajo “por horas” está legalmente regulado en Honduras desde 1974 mediante el Decreto Ley 121 que regula la aplicación del Salario Mínimo, por lo cual es legal actualmente contratar a un trabajador por medio tiempo, un hora, etc. sin necesidad de esta nueva ley, pero eso si, pagando todos los derechos laborales y mediante contratos indefinidos como es la norma general del Derecho del Trabajo o sea que este promocionado “Programa de Empleo por Horas” no viene a permitir este tipo de contrataciones, ni viene a beneficiar a estudiantes, amas de casa etc., se usa este nombre para promocionarla y confundir a la opinión pública, para encubrir su real intención, la cual no quiere ser discutida “abierta y francamente” por sus promotores.

La real intención y alcance de esta Ley es permitir supuestamente “en forma temporal” la contratación laboral en forma definida y no como está regulada en el Código del Trabajo, eliminando de tajo el aguinaldo, el decimo cuarto mes, vacaciones, el preaviso y el auxilio de cesantía, lo cual será supuestamente compensado con un 20% de aumento al salario que se le pague a un empleado contratado normalmente; con este primer paso me parece que lo que se busca es instaurar gradualmente el sistema laboral de los Estados Unidos de América y suprimir a nuestro Código del Trabajo.


Se dice que esta Ley busca “generar nuevos empleos” con lo cual en estos momentos de crisis yo estaría de acuerdo, si nos mostraran con pruebas fehacientes que hablamos de nuevas contrataciones, o sea que nos dijeran aquí están 100,000 nuevos empleos y solo a estos se aplicara este nuevo régimen “sin derechos sociales por 3 años” entonces sería un evidente beneficio para el país y la gente desempleada que acceda a los mismos, pero solo están promulgando una ley y no están mostrando donde están estas “nuevas fuentes de empleo”.
Los inversionistas nacionales o extranjeros no arriesgan su capital solo porque en un país haya bajos salarios o porque no haya beneficios sociales, pues este costo no es el primordial para ellos, si es toral que en el país haya estabilidad social y legal, que hayan ventajas competitivas en el área fiscal, aduanera y comercial, que haya seguridad para sus bienes y funcionarios y claro también que sus costos de mano de obra sean bajos, pero no es un factor determinante, ya que la mano de obra no es el componente más significativo de ninguna inversión manufacturera. Ante la situación actual que afronta nuestro país dudo que estos existan, creo que aun y cuando trabajemos por un plato de comida al día, vengan inversionistas nuevos a arriesgar su dinero a un lugar donde hay inseguridad tanto personal, jurídica y política incluso.


Entonces lo que va a pasar es que los empleadores actuales empezaran a despedir a sus empleados permanentes y los sustituirán con empleados temporales, pongamos un ejemplo sencillo: Un Medico que tiene una asistente en su clínica privada con 10 años de antigüedad laboral y que por tal antigüedad gana 6,500 lempiras, vendrá y la despedirá con sus prestaciones reemplazándola con 2 asistentes a medio tiempo que ganaran 3,250 lempiras por 4 horas cada una y de repente la asistente permanente será una de ellas solo que de empleada permanente será empleada temporal, ya no ganara aguinaldo, ni 14 mes, tampoco prestaciones sociales, pero se estará cumpliendo la nueva ley de empleo temporal pues ganaran 20% más que el salario mínimo por hora, pueden decir que la ley lo prohíbe, pero como lo van a controlar si ahora el Medico se está ahorrando casi un 32% de lo que pagaba antes y ahora tendrá 2 empleadas en vez de una, ahora veamos si con esto ayudamos al país, no creo, lo que hicimos fue dividir esa fuente de empleo en dos y ahora cada asistente tendrá que incurrir en los mismos costos de transporte por la mitad del salario, lo que hicimos fue precarizar el trabajo y eso creo que será lo que pasara con esta nueva ley, espero estar equivocado.


No sé si instaurar el sistema laboral de Estados Unidos de América sea una solución, pues allá se paga US$ 7.25 la hora (salario mínimo federal) y aquí se pagara US$ 1.48 con esta nueva Ley (asumiendo el nuevo salario mínimo más alto), pero no creo que suprimiendo derechos sociales sea la forma más adecuada de promover el país, pero es la forma que ha encontrado el Congreso esperemos que surjan los nuevos empleos y que si se alcancen los objetivos pregonados para el bienestar de Honduras y los que vivimos aquí. Pero no me da buena espina que no se hable claro y que no se ventile abiertamente los verdaderos alcances de la nueva ley, solo nos pintan ilusiones y beneficios supuestos, de buenas intenciones está lleno el infierno para algunos pero los que se quieren aprovechar de estas buenas intenciones, son los que siempre nos quieren ver la cara, ¿porque será todo así en nuestro país?

Algunos dirán: ¡Pero hay que hacer algo, no solo criticar! Bueno les propongo que esta Ley sea un régimen especial solo para nuevas inversiones y que para poder ingresar al mismo se tenga que pasar por una investigación de la Secretaría del Trabajo, para que se verifique que hablamos de algo nuevo y no empresas viejas maquilladas legalmente como nuevas para que así se cumplan los fines promocionados y no sean conculcados los derechos de los trabajadores actuales.
De la manera anterior no habrá diferencias entre los trabajadores de un centro de trabajo, pues como está la ley en este momento, en un centro de trabajo habrán empleados regulares y temporales, me pregunto: ¿Como hará un empresario en diciembre para mantener la armonía laboral cuando algunos empleados reciban aguinaldo y otros no? Esto creara diferencias que a la larga afectara el proceso productivo y siendo solo para unidades productivas nuevas esto no sucederá.

Jurídicamente este nueva normativa viola los artículos 60, 61, 128 numerales 3) 8) 10) y 129 de la Constitución de la República que tanto se alega defender a capa y espada, pero bajo la mesa se viola constantemente, pues crea diferencias entre trabajadores que realizan las mismas funciones, cancela derechos creados por la Constitución como el 7mo día, el 13 mes y las prestaciones sociales.

También seria nula de pleno derecho al amparo del artículo 3 del Código del Trabajo, veamos la actitud que toma nuestra Corte Suprema de Justicia ante los recursos que se le presenten en este sentido.

No hay comentarios:

Publicar un comentario