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sábado, 9 de mayo de 2015

LA CONSTITUCIÓN CHAFISTA, VIDA INCONSTITUCIONAL Y LA REVOLUCIÓN OCULTA.


Los pueblos en las ansias de buscar su libertad del yugo colonial, han librado luchas y gestas revolucionarias que han erigido a sus héroes fundadores. Centroamérica y Honduras en particular con sus características históricas dieron hombres de la talla de Francisco Morazán y de José Trinidad Cabañas,  inmaculados ante la historia patria, son nuestros grandes generales históricos que alimentan los valores de la independencia, la libertad, la honradez, la honestidad y de ofrendar la vida por la patria.
 ¿Qué pasó con estos acrisolados ejemplos de nuestros fundadores y generales en nuestra vida ciudadana e historia militar?, no habíamos salido del yugo español y ante la difusión social  por las luchas entre conservadores y liberales, fuimos atrapados por el nuevo eje imperial norteamericano que nacía a finales del siglo XIX, frágiles en nuestras identidades y nuestras convicciones nacionales el nuevo imperio, entendió que aquí existía un caldo de cultivo para su subyugar a estos pueblos, la “Carta Rolston” es una muestra estratégica de esa concepción del dominio imperial e instauró y fomentó la desculturización de los valores ciudadanos y el autoritarismo de las armas.
No pasó mucho tiempo cuando el capital transnacional comprendiera la raíz sociológica del pueblo hondureño creando las oligarquías conservadoras que  diseñaron a su vez un aparato militar al servicio de ellas y del imperio, ejemplo contradictorio a los de lo Morazán y Cabañas.
Desde la mitad del siglo XX hasta 1982, Honduras vivió bajo la domesticación y culturización militar de los Gobiernos:
-Gobierno de la Junta Militar 1956-1957
-Gobierno de López Arellano 1963-1957
-Segundo Gobierno de Lopez Arellano 1972-1975
-Gobierno de Juan Alberto Melgar Castro 1975-1978
-Gobierno de Junta Militar 1978-1980
-Gobierno Provisional de Policarpo Paz García 1980-1982
 
Se nos  enseñó a pensar como militares, a tener un respeto al autoritarismo basado en imposición y transgresión normativa, nos dijeron que marchar era demostrar nuestro amor a la patria y en suma a generar una admiración a los uniformes verde olivos con una idealización y amor al sistema militar norteamericano.
 
Estos periodos militares de gobierno son sinónimos del atraso,  de haber sentado las bases de la corrupción en el país, del entreguismo permanente, de la facilitación del dominio extranjero,  del menosprecio a la vida y a la vida ciudadana por quienes pensaran diferente.
 
La constitución de la Republica de 1982 es un producto de esa experiencia autoritaria, en los más de 30 años de supuesta democracia, la sociedad hondureña no ha podido sacudirse la raíz del autoritarismo, ni del caudillismo servil de la oligarquía, a tal grado que tenemos un presidente egresado de un Colegio Militar, que considera que el estado en la esencia republicana de los militares fundadores, no es una división de poderes, sino un tres en uno, bajo el mando imponente de su antidemocrática forma de gobierno.
 
De todo lo que señalo el artículo 272 el cual transcribo íntegramente es una muestra de la realidad asignada al Militarismo en Honduras, militarismo que no nace en la lucha popular, sino como una división al servicio de las clases pudientes.
 
“Artículo 272. Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
 
Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República.
 
Cooperaran con la Policial Nacional en la conservación del orden público.a efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de seguridad del proceso, el Presidente de la Republica, pondrá a las Fuerzas Armadas a disposición del Tribunal Supremo Electoral, desde un mes (1) antes de las elecciones, hasta la declaratoria de las mismas
 
El citado precepto legal es claro, cuando asigna mantener el imperio de la constitución, la alternabilidad en el ejercicio del poder y ser los custodios del proceso electoral.- Esto debería estar asignado a la vida ciudadana civil.
 
Una mal intencionada propuesta de querer concederles el derecho al sufragio está volviendo la vista hacia el pasado más profundo de la bota, con el propósito de garantizar no solo favores electorales, sino que a su vez se corra el peligro de que un día quieran ser electos porque consideraran que se les viola sus derechos y ante el “Modelo de Justicia  en la Sala Constitucional” que poseemos, corremos el riesgo de terminar de distorsionar y vivir finalmente bajo el garrote, al servicio de los mismos intereses que la crearon, el artículo 3 y 4 constitucional no tendrían validez.
 
Esta forma de convivencia, nos ha dado como consecuencia el no respeto  y la interpretación antojadiza de las normas constitucionales para hacernos vivir en el país más inconstitucional de América Latina.
 
Los ejemplos abundan: las Ciudades Modelos que cercenan el territorio nacional en contra del artículo 12 de la Constitución, así como las sentencia del 239 que habilita la Reelección Presidencial en contra de lo dispuesto en los artículos 2 (primer párrafo) y 5 de la Norma Constitucional, el haber habilitado a Ricardo Maduro para que fuera presidente violentó el articulo 238 numeral 1 Constitucional, las Reformas Laborales y de Seguridad Social que se oponen a los principios sociales contenidos en la Constitución en los artículos del 127 al 150, las Reformas Tributarias Financieras, que se oponen a los principios comprendidos en el artículo 351 Constitucional, la administración de la Hacienda Pública trasladada a los bancos que violenta el artículo 355 de la Constitución, la forma de distribuir la tierra que violenta los artículos 344 y 345, la violentación permanente por los Operadores de Justicia del Sistema de Derechos Individuales comprendidos entre los artículos del 65 al 110 de la Constitución; el nulo desarrollo de los derechos sociales comprendidos entre los artículos del 111 al 181; la entrega de hondureños mediante la modificación del artículo 102 sin tratado recíproco equitativo en la materia; las Reformas Educativas que se oponen a los principios señalados en los artículos 157 al 177 de la Constitución, la descalabrada salud y su reforma que se oponen a los artículos 145 al 150 de la norma fundamental; son algunos de hechos que causan pena y vergüenza de la vida inconstitucional que llevamos a la cual no se tiene derecho a protestar porque el militarismo está presto a repeler a punta de bayoneta cualquier protesta, porque se opone a los intereses de la oligarquía que lo creó.
 
Maltrecha y autoritaria la constitución de 1982, si tan solo tuviera la valentía alguna parte de la clase política hondureña en desarrollar lo que precedentemente señalé, podría provocarse una revolución en beneficio de lo que señala el primer párrafo del artículo 59 constitucional que dice lo siguiente:
 
“Artículo 59. La persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable…”
 
LA REVOLUCIÓN ESTA OCULTA, PORQUE OCULTO Y PERDIDOS ESTÁN LOS REVOLUCIONARIOS.-
 
Carlos Augusto Hernández Alvarado
Abogado y Notario
 

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