EN RECONSTRUCCIÓN

sábado, 7 de diciembre de 2013

IMPUGNACION DE ELECCIONES GENERALES EN HONDURAS 2013 POR FRAUDE FRAGUADO POR LA OLIGARQUIA


SE IMPUGNAN ACTAS DE CIERRE DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN POR CONTEO INDEBIDO DE VOTOS Y CONSIGNACION ERRONEA DE CANTIDADES EN EL RESUMEN DE RESULTADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. QUE SE ACREDITEN A MI FAVOR LOS VOTOS VÁLIDOS QUE SE DESPRENDEN DE DICHAS ACTAS DE CIERRE DE CANDIDATOS A DIPUTADOS. RECUENTO DE VOTOS DE OTRAS ACTAS QUE PRESENTAN INCONSISTENCIAS O ALTERACIONES. DOCUMENTOS. SE OFRECEN MEDIOS DE PRUEBA.

HONORABLE TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
YO, ENRIQUE FLORES LANZA, mayor de edad, casado, hondureño, Abogado, con tarjeta de identidad número 0801-1961-02204, actuando en mi condición de Candidato a Diputado por el Departamento de Francisco Morazán por el Partido Libertad y Refundación, casilla número 119,con el respeto que siempre he acostumbrado, comparezco, con el propósito de impugnar parcialmente el cómputo de votos denominado por ese Tribunal Supremo Electoral: “ Resumen de Resultados ” que no corresponde con las cantidades consignadas en las actas de cierre certificadas que obran en poder del TSE y aparecen escaneadas en su página de Internet y solicitar se proceda a la rectificación de resultados, en razón de que se han omitido algunos votos que en estas actas de cierre resultan a mi favor, y que se han computado de forma incorrecta en el Resumen o Balance, perjudicando mi legítimo derecho de ciudadano a optar a cargos públicos. También solicito el recuento de votos de actas de cierre que presentan serias inconsistencias. Esta petición la fundo en los hechos que relataré; en el derecho aplicable y en los medios de prueba objetivos, útiles y pertinentes:

SUPUESTOS DOCTRINARIOS
El politólogo Robert Dahl mencionaba los atributos de una democracia consolidada, y estos son: a) autoridades públicas electas; b) elecciones libres y limpias; c) sufragio universal; d) derecho a competir por los cargos públicos; e) libertad de expresión; f) información alternativa y, g)  libertad de asociación.

ANTECEDENTES.

El domingo 24 de noviembre del 2013, se celebraron en el país las elecciones generales para elegir la fórmula presidencial, la de diputados y la de Corporaciones Municipales. En este proceso eleccionario participaron 9 partidos políticos, y entre ellos, el Partido Libertad y Refundación. En el Partido Libre, figuraba Enrique Flores Lanza, en la casilla número 119 como candidato a Diputado por el Departamento de Francisco Morazán.

DESPUES DE UNA REVISIÓN EXHAUSTIVA EN NUESTRAS CERTIFICACIONES DE ACTAS DE CIERRE PERTENECIENTE AL PARTIDO LIBERTAD Y REFUNDACION Y LAS DEL TSE, HEMOS PODIDO CONSTATAR UNA SERIE DE ALTERACIONES EN LA SUMATORIA Y EN LA COMPUTACIÓN DE VOTOS QUE INCIDE EN QUE LAS ACTAS Y CERTIFICACIONES ELECTORALES CONTENGAN DATOS ERRONEOS O FALSOS.

 PRIMER CASO: ERROR AL DIGITAR LAS CANTIDADES DE VOTOS QUE APARECEN EN LAS ACTAS DE CIERRE DE ELECCCION DE DIPUTADOS, CONSIGNANDO UNA CANTIDAD MENOR EN EL RESUMEN DE RESULTADOS O BALANCE GENERAL DEL TSE, EN MI PERJUICIO.

En todas las certificaciones de las actas de resultados de la elección de diputados del  Departamento de Francisco Morazán, tanto las que tiene en su poder el TSE, las que aparecen escaneadas en su sistema y las del partido LIBRE que fueron entregadas a sus representantes en las MER, aparecen consignadas cantidades de votos a favor de su servidor Enrique Flores Lanza, casilla 119, pero por un  error del transcriptor o digitador, se consignaron cantidades menores en el  “RESUMEN DE RESULTADOS” del TSE, lo que provoca que este contenga datos erróneos o falsos en perjuicio directo de mi candidatura.

Veamos los casos concretos:

1. Acta de Cierre número 8225, en todas las copias, aparecen consignados  51 votos a nuestro favor, en la casilla 119, pero en el resumen de resultados, solamente aparecen computados 31 votos a mi favor, dejando una diferencia de 20 votos que se me son quitados, burlando la voluntad expresada por el electorado.

2. Acta de Cierre 8304  aparecen consignados 69 votos a mi favor, pero en el resumen de resultados solo aparecen computados 60 votos, dejando una diferencia de 9 votos en mi contra.

3. Acta de Cierre 8424 aparecen consignados 56 votos a mi favor, pero en el resumen de resultados solamente aparecen computados 6 votos, dejando una diferencia de 50 votos que menoscaba mi derecho y derecho del pueblo.

4. Acta de Cierre 8676 aparecen consignados 60 votos a mi favor pero en el resumen de resultados aparecen computados 0 votos, dejando una diferencia de 60 votos, que limita mi derecho y el derecho expresado de la voluntad popular.

5. Acta de Cierre 9230, aparecen consignados 48 votos a mi favor pero en el resumen de resultados solamente aparecen computados 46 votos, dejando una diferencia de 2 votos que lesiona el derecho mío y del pueblo

6. Acta de Cierre 9416, aparecen consignados 39 votos a mi favor, pero en el resumen de resultado llamado Balance General solamente aparecen computados 34  votos, dejando una diferencia de 5 votos que perjudica mis derechos.

7. Acta de Cierre 10402, aparecen consignados 43 votos a mi favor, pero en el resumen de resultados solo aparecen computados 41 votos, dejando una diferencia de 2 votos en contra de mi legítimo derecho y el derecho popular.

8. Acta de Cierre 8428, aparecen consignados 47 votos a mi favor, pero en el resumen de resultados solo aparecen computados 42 votos, dejando una diferencia de 5 votos, vulnerando no solo mi derecho a optar en un cargo público sino también la voluntad popular expresada en esos sufragios.

9. El Acta de Cierre 8196  aparece con 20 votos menos, vulnerando no solo mi derecho a optar en un cargo público sino también la voluntad popular expresada en esos sufragios.

10. El Acta de Cierre 8320  aparece con 55 votos a mi favor, pero en el resumen de resultados solo aparecen computados 15 votos, dejando una diferencia de 40 votos, vulnerando no solo mi derecho a optar en un cargo público sino también la voluntad popular expresada en esos sufragios.

11. El Acta de Cierre 10,337  aparece con 18 votos a mi favor, pero en el resumen de resultado solo aparecen computados 8 votos, dejando una diferencia de 10 votos, vulnerando no solo mi derecho a optar en un cargo público sino también la voluntad popular expresada en esos sufragios.

12. El Acta de Cierre 10,417  aparece con 31 votos a mi favor, pero en el resumen de resultado aparecen computados 0 votos, dejando una diferencia de 31 votos, vulnerando no solo mi derecho a optar en un cargo público sino también la voluntad popular expresada en esos sufragios.

13. El Acta de Cierre 10,451  aparece con 17 votos a mi favor, pero en el resumen de resultado solo aparecen computados 12 votos, dejando una diferencia de 5 votos, vulnerando no solo mi derecho a optar en un cargo público sino también la voluntad popular expresada en esos sufragios.

RESUMEN.

ACTA                  VOTOS                    BALANCE                DIFERENCIA

8225                    51                              31                                    20

8304                     69                              60                                    09

8424                     56                              50                                    06

8676                     60                                0                                    60

9230                     43                               41                                   02

9416                     39                               34                                   05

10402                  43                                41                                   02

8428                     47                               42                                   05

8196                    54                                 34                                   20                                      

8320                    55                                 15                                   40

9617                   58                                 38                                   20

10,337                18                                  08                                  10

10,417                31                                  0                                    31

10,451                 17                                 12                                  05

           

SEGUNDO CASO: SE SOLICITA EL RECUENTO DE VOTOS DE ACTAS DE CIERRE DE ELECCCION  DE DIPUTADOS DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN QUE PRESENTAN MANIFIESTAS INCONSISTENCIAS O ERRORES EN PERJUICIO DEL IMPUGNANTE.

 Algunas actas de cierre de elección de diputados  evidentemente contienen un error de hecho o un  fraude, pues a diferencia del  99.9% de las demás actas se consigna a mi favor una cantidad menor al 10%  de los votos recibidos por otros candidatos de LIBRE, cuando en todos los demás casos las diferencias son mínimas, por lo que procede el recuento de votos para corregir esta falta u omisión, que convierte a estas actas en excesivamente atípicas y fuera de toda realidad. Otro caso es que se consigna en el resumen de resultados cantidades mayores a las que contienen las actas. Todo ello en perjuicio de mis intereses y del derecho soberano del pueblo a que se respete su voluntad.

Veamos los casos:

1.-Acta 9242 tiene las casillas de LIBRE sin llenar o en blanco y en el Resumen de resultado  no se investigó y se consignó cero.

2. Acta 8499 está impregnada de manchones y tachaduras en las casillas de LIBRE y mientras la media de votación para mi partido es de cuarenta votos, mi casilla tachada 119, solo presenta cuatro votos.

3. Acta 8800  se agregó un número  uno  (1) a la casilla 123, sumando no 46 votos sino 146, aumentándole 100 votos a ese diputado.

4.,-Acta 9350  se superpuso un (4) cuatro sobre un (3) tres en la casilla 123, pasando de 33 a 43 votos.

5.- Actas 10,390 y 10,452 en ambas se encuentran en la imagen escaneada, todas las casillas de todos los partidos en blanco, por lo que es necesario en las mismas realizar un reconteo de los votos.

6.- Actas de cierre 10466, 10468, 10469, 10470, 10471, 10473, 10474, 10475, 10477, 10483. En dichas actas la casilla 123 obtiene una cantidad muy por encima de la media de candidatos a diputados del Partido LIBRE, volviéndolas totalmente atípicas y diferentes al 99,9% de las demás

 TERCER CASO: LAS ACTAS DE CIERRE DE ELECCCION DE DIPUTADOS TIENEN UNA DETERMINADA CANTIDAD MENOR DE VOTOS Y POR ERROR DE LOS TRANSCRIPTORES SE LES CONSIGNAN  CANTIDADES MAYORES DE VOTOS EN EL RESUMEN DE RESULTADOS, OTORGANDOLES MARCAS QUE EL PUEBLO NO LES CONCEDIÓ.

Este es el caso inverso al primero, aquí las actas tienen una cantidad y el digitador le agrega votos a determinadas casillas, en perjuicio de los demás candidatos. Veamos los casos:

1.-Acta 7847  incrementadas marcas casillas 193  y 121.

2.-Acta 8491  incrementadas marcas casilla 123.

3.- Acta 8313  incrementadas marcas casilla 121.

4.-Acta 8370  incrementadas marcas casilla  123.

5.-Acta  8411  incrementadas marcas casilla 121.

6.-Acta 9381  incrementadas marcas  casilla 123.

7.-Acta  9028  incrementadas marcas casilla  123.

8.- Acta 10,229 incrementadas marcas casilla 123.

 FUNDAMENTOS DE DERECHO

NORMA QUE INFORMA LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN DE UNA MESA ELECTORAL.

LEY ELECTORAL Y DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS.

El artículo 199 expresa que las nulidades establecidas en este capítulo podrán afectar la votación en una mesa electoral receptora.

El artículo 201 de la Ley Electoral y de las Organizaciones políticas establece que : “La votación en una mesa electoral receptora, será nula cuando se acrediten cualquiera de las siguientes causales:

1)…

2)…

3)…

4) Alteración por dolo de las actas de escrutinio.”

El artículo 203 establece el plazo en que se puede presentar la acción de nulidad.

 VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN  DE LA REPÚBLICA

El artículo 1 establece que Honduras es un estado de derecho, soberano, constituido como república, libre. Democrática e independiente.

Si la característica del país es que se define como un Estado de derecho se deben respetar las leyes que son las reglas del juego que existen entre los ciudadanos y el Estado. Un estado de derecho es sobre todo, el gobierno de las leyes sobre el discrecional y antojadizo gobierno de los hombres. Siendo una república democrática es el pueblo quien es el soberano y sus decisiones son inobjetables.

Se violentó el artículo 44 de la Constitución de la República que establece que el sufragio es un derecho y una función pública. El voto es universal, obligatorio, igualitario, directo libre y secreto.

Esta norma constitucional debe respetarse en su justa dimensión puesto que el voto es la expresión suprema de la voluntad del pueblo, y no puede vulnerarse bajo ninguna circunstancia.  

MEDIOS DE PRUEBA.

Acompañamos como medio de prueba documental copias de las actas de Cierre números 8225,  8304, 8424, 8676, 9230, 9416, 10402, 8428, 8196, 8320, 7847, 9381, 8370, 8313, 8411, Y 7883 que fueron entregadas a los representantes de LIBRE en las MER y pueden constatarse en las escaneadas por el TSE en su página oficial. También ofrecemos como medio de prueba La INSPECCIÓN  a practicarse en las bodegas del Tribunal Supremo Electoral y en las oficinas del los Partidos Políticos, lugares donde se encuentran las actas de cierre y votos de la elección de diputados.

PETICIÓN

Al Honorable Tribunal Supremo Electoral pido: admitir el presente escrito de impugnación de actas  de elección de diputados por el Departamento de Francisco Morazán, junto con los documentos y elementos probatorios que se acompañan, que se evacuen con las garantías procesales y constitucionales necesarias los medios de prueba que ofertamos y con el mérito de las mismas ordenar el recuento de las actas  que presentan inconsistencias y alteraciones y en definitiva ordenar que se rectifique las actas de elección que se relacionan en este escrito y se consigne en el Resumen de Resultados, sin alteraciones, errores ni falsificaciones, respetando la voluntad del pueblo hondureño manifestada en las urnas. En caso de considerarlo necesario el TSE tiene facultades de realizar las investigaciones que estime necesarias y en nuestro caso nos reservamos el derecho de ampliar esta impugnación en base a las actas y votos de la elección de diputados que el TSE todavía tiene pendiente de procesar y en definitiva resolver de conformidad.


Tegucigalpa, M.D.C, 4 de Diciembre del 2013.

1 comentario:

  1. Y los ciudadsnos que están vivos y no aparecen en los listados de las MER-urnas de varios barrios y colonias en todo los sectores de S.P.S. aún cuando siempre han vivido en el sector, colonia o barrio y han votado en todas las elecciones desde 1968
    y han sido borrados de los listados SIN haber solicitado traslado de domicilio hacia ningún otro lugar porque siguen residiendo en la misma colonia desde entonces (1968)

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