Es difícil hablar de norma vigente constitucional en Honduras, cuando todos sabemos que el 28 de junio del año 2009, hubo un Golpe de Estado.- El haber celebrado elecciones en el marco de una militarización y de un Gobierno de Facto, deslegitimaron el proceso, sumándole a esto un resultado eleccionario completamente dudoso.
No nos debe extrañar que la llamada derecha hondureña sin formación en su proyecto político nacional y apatrida históricamente, recibe un guión que se lo dictan los agentes internacionales desde el Departamento de Estado Norteamericano a los sectores ultra conservadores del gobierno en este país.
Para muestra un botón, no vacilaron en legislar una amnistía para perdonar a los Golpistas por sus actos, han mantenido a la cúpula militar que sostuvo el Golpe empleada en las instituciones publicas, crearon una Ley llamada Plan de Nación, para controlar a treinta años las decisiones de los ciudadanos en la estructura político, social y económica, con la llamada Ley de Empleo Temporal han minado y socavado los derechos laborales de los trabajadores, y con la Ley de las Iglesias Evangelistas querían propiciar el control de la libertad religiosa en este sector de la feligresía.
Aparecieron con el cuento de ser los promotores del la reforma al articulo 5 Constitucional que habilita el consultarle al pueblo vía plebiscito y referéndum sobre todos los temas, pero reservándose el control de esa decisión en las estructuras de los Poderes del Estado que ellos mismos controlan y disfrazando creer que desarrolla la democracia particpativa cuando la misma relación de el articulo 5 dejaron que la reforma era para vincular y fortalecer la democracia representativa del cual se han servido siempre.
Yo me pregunto:
¿De que lado irá a estar el señor Fiscal General de la Republica Abogado Luís Alberto Rubí, en los recursos de inconstitucionalidad a la ley de Ciudades Modelos?
Cuando esta ley implica ceder el territorio nacional con Leyes propias en todos los órdenes a inversionistas extranjeros, la ceguera por entregar el país les hizo olvidar el tema de la inversión al tenor de la Constitución del Republica, en su artículo 336 que manda exclusivamente, que la inversión extranjera no puede ser sustituta en ningún momento de la inversión privada y publica nacional hondureña, lo transcribo literalmente:
“Artículo 336. La inversión extranjera será autorizada, registrada y supervisada por el Estado. Será complementaria y jamás sustitutiva de la inversión nacional.”
¿Qué buscan con las Ciudades Modelos?
Entregar nuestros recursos naturales o hacer de esas concesiones un protectorado territorial al servicio extranjero, un santuario de impunidad para que no sean llevados a la justicia nacional o internacional los grandes delincuentes que tiene el país.
Me vuelvo a preguntar:
¿De que lado estará el señor Fiscal General de la Republica con respecto al artículo 374 de la Constitución?
Que establece:
Artículo 374. No podrán reformarse, en ningún caso, el articulo anterior, el presente articulo, los Artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.
Me sigo preguntando con enorme asombro:
¿De que lado irá a estar el señor Fiscal con relación al artículo 19 de la Constitución de la Republica que esta íntimamente relacionado al artículo 302 del Código Penal?
Artículo 19. Ninguna autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberanía e independencia de la República. Quien lo haga será juzgado por el delito de traición a la patria. La responsabilidad en este caso es imprescriptible.
Articulo 302 del código penal que dice: “Comete el delito de traición y será castigado con la pena de reclusión, de quince a veinte años, el que ejecute actos que tiendan directamente a menoscabar la integridad territorial de la República , someterla total o parcialmente al dominio extranjero, comprometer su soberanía o atentar contra la unidad del Estado.”
Es preciso recordarle al señor Fiscal:
El artículo 16, numeral 1) de la Ley del Ministerio Publico, donde le atribuye al Fiscal General de la Republica velar por el respeto y cumplimiento de la Constitución y las leyes, y el numeral 2) Que le faculta ejercitar de oficio las acciones penales que procedan de acuerdo a la ley.
¿Irá actuar el Fiscal General de la Republica con la misma diligencia y asombro con la que impedía la consulta popular de la 4ta Urna basada en la Ley de Participación Ciudadana?
¿O con la velocidad de actuación en los expedientes al Ex Mandatario Manuel Zelaya Rosales y sus colaboradores?
Cierro mi preocupación con la pregunta que inicie:
¿De que lado irá a estar el señor Fiscal General de la Republica Abogado Luís Alberto Rubí, en el tema de las Ciudades Modelos?
Carlos Augusto Hernández Alvarado
Abogado y Notario
carlosaugusto69@yahoo.com
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