Es difícil imaginar que Honduras es un estado de derecho si los acontecimientos recientes de nuestra historia, señalan que el 28 de Junio del año 2009, se dio un Golpe de Estado en contra un gobierno legitimo.-
Una clase económica y política gastada, destruida y cimentada en un proceso de corrupción, acelera su propia inexistencia y se sostiene mediante el control masivo de los medios de comunicación, actos fingidos de democracia y la radicalización y prepotencia en la sociedad del estado militarista, policial en el mal llamado “Estado de Derecho Hondureño”.
Las rimbombantes frases de respeto a las leyes y a la institucionalidad es la cantaleta diaria, mientras a escondidas los que tienen secuestrado el estado, se reparten el botín.- El ciudadano que levanta la voz, lo golpean, y si la voz tiene ecos, se le elimina bajo el manto de la impunidad.
A todo este proceso no han escapado las Asociaciones Profesionales, me referiré en particular a la de los abogados y notarios que callaron, distorsionaron, manipularon en su momento, verdades jurídicas hasta rozar con la mas profunda vergüenza que mientras el mundo nos veía como cavernícolas, ellos denominaban como “Sucesión Constitucional” al Golpe de Estado.-
Existe un plan de atentar y radicalizar estas cosas, el Departamento de Estado Norteamericano, que no controla a muchos de los estados progresistas de Hispanoamérica en este momento, no le queda otra que escoger al siempre servil de sus intereses, el ex presidente colombiano Álvaro Uribe Vélez, ese que durante su mandato de gobierno tiene ni mas ni menos el record de mayor desplazados por conflicto armado en guerra declarada, y habérsele encontrado la mas grande fosa común de crímenes de lesa humanidad, así como las escuchas telefónicas con las cuales esta salpicado su gobierno, lo escogen para que este elemento pregone por toda la América que el modelo colombiano es un Éxito, y que todos debemos imitarle y copiarle.-
En Honduras es recibido como un Dios, Pepe Lobo, Ricardo Maduro, algunos empresarios, y toda la cachurecada incluyendo al Ex Ministro Oscar Álvarez, ese sin resultados en materia de seguridad en el país, corren se cantonean y poco les hace falta bailarle algún ritmito punta cuando llega.
Tanto es así, que en los viajes por contactos de estado que hacia el ex ministro Álvarez y Pepe Lobo, cada vez que venían de Colombia, se traían una copia de una Ley impulsada por Uribe, la pasan por el tamiz del Congreso Nacional y sin analizar coordenadas de nuestra sociedad, las aplican porque tienen la fuerza y la medida de la capucha militar, que se necesita post Golpe de Estado para mantener amedrentada la sociedad civil, o a cualquier asociación profesional que se revele contra el imperante sistema de cosas.
Así nacieron:
1.- Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito Decreto No.27-2010, Gaceta No. 32,239 de fecha 16 De Junio Del 2010.-
2.-Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo Decreto No. 241-2010,
3.- Reglamento emitido por la Comisión Nacional de Banca y Seguros contenido en Circular No. 227-2011/ Resolución UIF No.1537/30-08-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32617 del 10 de septiembre del año 2011,
¿Qué fin persiguen estas leyes?
Es comprensible entender que todos los ciudadanos honrados y honestos de nuestro país, estemos comprometidos con el combate a la delincuencia en todas sus formas. Pero el estado no puede transferir sus obligaciones naturales a gremios profesionales, asociaciones o patronatos.-
Que contradictorio por un lado se inventan la Tasa de Seguridad para fortalecer el proceso del combate a la delincuencia, pasan de mendigos de la cooperación internacional para estos efectos, distorsionan todo lo recaudado para otros objetivos y cometen el abuso de trasladarle a los abogados y notarios, las obligaciones propias del estado en una franca evidencia del fracaso del modelo y de su mentor Álvaro Uribe Vélez.-
Deseo puntualizar que en la Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito Decreto No.27-2010, Gaceta No. 32,239 de fecha 16 De Junio Del 2010; en su artículo 21 que a su letra dice:
“Artículo 21.- SECRETO BANCARIO PROFESIONAL Y DE ESTADO. Para efectos de la aplicabilidad de esta Ley, no se invocará el Secreto Bancario, el Secretario Profesional o Secreto de Estado.
Los protocolos de los notarios pueden ser inspeccionados por el Ministerio Publico o incautados en su caso sin necesidad de autorización judicial.”
Violenta el Artículo 90 de la Constitución de la Republica, el cual manifiesta:
“Que nadie puede ser Juzgado, sino por Juez o Tribunal Competente con las formalidades y garantías que la Ley establece.”
Asimismo contraviene el Artículo 37 del Código del Notariado, que menciona:
“Que los protocolos mientras estén en poder de los notarios, deben guardarse con la debida y absoluta reserva y solo los interesados en la respectiva escritura pueden imponerse de su contenido en presencia del notario.
Dichos protocolos, al igual que su fotocopias solamente pueden revisarse o inspeccionarse por resolución judicial o por la contraloría del notariado, para cotejos, reconocimientos calígrafos, confrontación de firmas y otros fines análogos. Las disposiciones precedentes no serán aplicables a los Testamentos y Reconocimientos de Hijos que mientras vivan los otorgantes solo a ellos serán enseñados.”
Este Articulo 37 del Código del Notariado, va ampliamente ligado al Artículo 13 del mismo Código, en sus numerales 5 y 6 que dicen lo siguiente:
“Se prohíbe a los notarios:
5.- Permitir extraer de sus archivos documentos, que se hallen bajo su custodia, por razón de su profesión, salvo mandamiento judicial o requerimiento de la Contraloría del Notariado.
6.- Revelar secretos inherentes a su función.-“
Asimismo en su Artículo 11, establece:
“Es deber de los notarios guardar silencio acerca de los actos y contratos, que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de la función y ha no revelar información que con carácter confidencial le hallan confiado sus clientes”
En otro viajecito a la tierra de la cumbia y el porro, el gobierno actual se trajo la LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.- DECRETO 241-2010;
El Articulo 2, de esta Ley establece en su letra “c”, que somos sujetos responsables de Prevención del Delito de Financiación contra el Terrorismo y Lavado de Activos, por ejercer actividad profesional que se detallan a continuación;
“Los abogados y otras profesiones del ámbito jurídico, cuando preparen o lleven a cabo operaciones a sus clientes relacionadas a la actividad de:
- compra venta de bienes
- administración de dinero, títulos u otros bienes,
- organización de aportes para la creación, operación, administración o compra venta de sociedades mercantiles, creación, operación, administración de estructuras de personas jurídicas.”
El Artículo 45 de este cuerpo legal, al habernos vinculado como sujetos responsables, delega en la creación de la Superintendencia de Sociedades Mercantiles, como el sujeto inmediato que preparará la información, para ser remitida al Colegio de Abogados o entidad correspondiente, para que sancione al abogado o notario infractor.
El Artículo 46, expresa que la Superintendencia de Sociedades, creará el reglamento respectivo.
El Artículo 78, prevé una sanción sin hacer distingo del sujeto obligado.
El Articulo 82, contiene en su párrafo final que esta ley tiene preeminencia contra todas las leyes que se le oponga.
Los Artículos citados de la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo y el Delito de Lavado de Activos, violentan el Artículo 2, letra a, b y c de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados que dicen lo siguiente:
“El Colegio de Abogados tendrá por objeto cumplir con relación a la profesión del derecho las siguientes finalidades:
A) Regular el ejercicio de la profesión del derecho en toda la republica. El Colegio establecerá los aranceles judicial, administrativo y notarial.
B) Proteger la libertad del ejercicio profesional de los colegiados.
C) Vigilar y sancionar la conducta profesional de los colegiados, y de aquellas personas especialmente autorizadas para ejercer actividades propias de la profesión.”
Asimismo los artículos 77 y 83 del Código del Notariado:
“ARTICULO 77 La contraloría del notariado tiene las atribuciones siguientes:
1) Ejercer la labor de supervisión, control o vigilancia en cuanto al correcto ejercicio de la función notarial, así como de todos los despachos u oficinas notariales;
2) Velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente código y su reglamento;
3) Organizar una base de datos de todos los notarios autorizados, de sus respectivas firmas y sellos, así como de sus direcciones;
4) Llevar el registro detallado de todos los instrumentos autorizados por el notario. en su caso puede recurrirse a la microfilmación o bien llevarse por medios electrónicos;
5) Practicar inspecciones a los protocolos de los notarios, informando a la corte suprema de justicia de los resultados de dichas inspecciones, para los efectos de aplicar las sanciones que correspondan;
6) Velar porque los notarios mantengan una conducta ajustada a la ley y a las normas de la ética, moralidad y profesionalismo en todas sus actuaciones;
7) Conocer de oficio o a petición de parte, acerca de las denuncias formuladas en contra de los notarios, con relación al anormal desempeño de la función notarial;
8) Ejecutar las sanciones impuestas por la corte suprema de justicia previstas en el presente código, observando el principio de la legítima defensa;
9) Someter a la corte suprema de justicia para su aprobación el proyecto de reglamento que deba emitirse para el funcionamiento de la contraloría del notariado; y,
10) Las demás que se le señalen en esta ley.”
“ARTICULO 83.- Las sanciones prescritas en la presente ley se deben imponer a los notarios, de oficio o a instancia de parte, por la corte suprema de justicia. La contraloría del notariado debe instruir las primeras diligencias gozando el indiciado de las garantías del debido proceso, cuyo procedimiento se establece en el reglamento. La contraloría del notariado debe llevar un registro de los notarios a quienes se les hubiere suspendido o cancelado el exequátur.”
Para no quedarse atrás, la misma Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo en su artículo 47 le dice a la Comisión Nacional de Banca y Seguros, que debe reglamentar la Ley en referencia, no dándose cuenta que en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de dicha Comisión, no esta facultada para tales efectos.
Al haber Reglamentado y Publicado en Ley, la Comisión Nacional de Banca y Seguro, bajo CIRCULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS NO.227-2011 DEL 30 de agosto del 2011; publicada en gaceta 32,667 de fecha 10 de septiembre del año 2011.-
Cometieron Abuso de Autoridad conforme al Articulo 349, numeral 2, del Código Penal. Desafortunadamente sé que no habrá Fiscal para estas cosas, ni jueces porque quien preside la Comisión Nacional de Bancos y Seguros es la Ex Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, miembro asesora directa del Gobierno de Facto del señor Roberto Micheletti, y sustentadora numero uno de la tesis de la Sucesión Constitucional en el marco del Golpe de Estado.
Este Reglamento en cuestión, es tan Abusivo, que en su artículo 41, dice:
“Articulo 41. OBLIGACION DE LOS ABOGADOS Y NOTARIO SOBRE CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO. Los Abogados y Notarios como sujetos obligados para prevenir y detectar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión del Financiación del Terrorismo y el Lavado de Activos, deberán observa las disposiciones del presente capitulo.”
Nos hace sujetos obligados para prevenir y detectar el delito de Financiación contra el Terrorismo y Lavado de Activos, el estado inoperante, inspirado en el alma de Álvaro Uribe Vélez, nos transmite su fracaso, y nos vuelve como en el CARIATO, orejas para reportar todo lo que atente contra el sistema y nos convierte como miembros de las fantasmales FUSEP, DIN, Batallón 316, y poco lo hace falta al Reglamento en decirnos a los abogados y notarios que pasemos por el Ministerio de Seguridad y Defensa a recoger nuestra chapa, carnet y pistola con el uniforme debido, siendo este el objetivo primordial de esta legislación.-
En una sociedad tan violenta, en un estado tan anárquico jurídicamente, de tanta inseguridad, en el momento que los abogados y notarios comencemos a reportar estas actividades, seremos asesinados por el crimen organizado que a su vez, tiene secuestrado gran parte del estado hondureño que administra las leyes que nos van aplicar.-
Un juego macabro que puede convertirse en un peligro, frente a abogados y notarios que estorben a las mafias estatales en una sociedad tan compleja.
El alma cachureca de Tiburcio Carias Andino, la visión obtusa de las secuestradas Asociaciones Profesionales de Abogados y de Notarios, compuestas sus Juntas Directivas por mayoría de miembros del Partido de Gobierno, no les importa el respeto a los derechos, ni al libre y honesto ejercicio profesional.-
Simple y sencillamente piensan y actúan con su alma cachureca, esa misma que el 28 de junio del año 2009, aliada con los sectores ultra conservadores del país, destruyeron el Estado de derecho del cual se sirven para hacernos creer que las cosas están cambiando en sentido democrático.-
Los abogados y notarios de Honduras, a partir de estas normativas, pasaremos revista y marcha porque nos están convirtiendo en policías del fracasado Estado de Derecho Hondureño.
Carlos Augusto Hernández Alvarado
Abogado y Notario
carlosaugusto69@yahoo.com
Una clase económica y política gastada, destruida y cimentada en un proceso de corrupción, acelera su propia inexistencia y se sostiene mediante el control masivo de los medios de comunicación, actos fingidos de democracia y la radicalización y prepotencia en la sociedad del estado militarista, policial en el mal llamado “Estado de Derecho Hondureño”.
Las rimbombantes frases de respeto a las leyes y a la institucionalidad es la cantaleta diaria, mientras a escondidas los que tienen secuestrado el estado, se reparten el botín.- El ciudadano que levanta la voz, lo golpean, y si la voz tiene ecos, se le elimina bajo el manto de la impunidad.
A todo este proceso no han escapado las Asociaciones Profesionales, me referiré en particular a la de los abogados y notarios que callaron, distorsionaron, manipularon en su momento, verdades jurídicas hasta rozar con la mas profunda vergüenza que mientras el mundo nos veía como cavernícolas, ellos denominaban como “Sucesión Constitucional” al Golpe de Estado.-
Existe un plan de atentar y radicalizar estas cosas, el Departamento de Estado Norteamericano, que no controla a muchos de los estados progresistas de Hispanoamérica en este momento, no le queda otra que escoger al siempre servil de sus intereses, el ex presidente colombiano Álvaro Uribe Vélez, ese que durante su mandato de gobierno tiene ni mas ni menos el record de mayor desplazados por conflicto armado en guerra declarada, y habérsele encontrado la mas grande fosa común de crímenes de lesa humanidad, así como las escuchas telefónicas con las cuales esta salpicado su gobierno, lo escogen para que este elemento pregone por toda la América que el modelo colombiano es un Éxito, y que todos debemos imitarle y copiarle.-
En Honduras es recibido como un Dios, Pepe Lobo, Ricardo Maduro, algunos empresarios, y toda la cachurecada incluyendo al Ex Ministro Oscar Álvarez, ese sin resultados en materia de seguridad en el país, corren se cantonean y poco les hace falta bailarle algún ritmito punta cuando llega.
Tanto es así, que en los viajes por contactos de estado que hacia el ex ministro Álvarez y Pepe Lobo, cada vez que venían de Colombia, se traían una copia de una Ley impulsada por Uribe, la pasan por el tamiz del Congreso Nacional y sin analizar coordenadas de nuestra sociedad, las aplican porque tienen la fuerza y la medida de la capucha militar, que se necesita post Golpe de Estado para mantener amedrentada la sociedad civil, o a cualquier asociación profesional que se revele contra el imperante sistema de cosas.
Así nacieron:
1.- Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito Decreto No.27-2010, Gaceta No. 32,239 de fecha 16 De Junio Del 2010.-
2.-Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo Decreto No. 241-2010,
3.- Reglamento emitido por la Comisión Nacional de Banca y Seguros contenido en Circular No. 227-2011/ Resolución UIF No.1537/30-08-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32617 del 10 de septiembre del año 2011,
¿Qué fin persiguen estas leyes?
Es comprensible entender que todos los ciudadanos honrados y honestos de nuestro país, estemos comprometidos con el combate a la delincuencia en todas sus formas. Pero el estado no puede transferir sus obligaciones naturales a gremios profesionales, asociaciones o patronatos.-
Que contradictorio por un lado se inventan la Tasa de Seguridad para fortalecer el proceso del combate a la delincuencia, pasan de mendigos de la cooperación internacional para estos efectos, distorsionan todo lo recaudado para otros objetivos y cometen el abuso de trasladarle a los abogados y notarios, las obligaciones propias del estado en una franca evidencia del fracaso del modelo y de su mentor Álvaro Uribe Vélez.-
Deseo puntualizar que en la Ley Sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito Decreto No.27-2010, Gaceta No. 32,239 de fecha 16 De Junio Del 2010; en su artículo 21 que a su letra dice:
“Artículo 21.- SECRETO BANCARIO PROFESIONAL Y DE ESTADO. Para efectos de la aplicabilidad de esta Ley, no se invocará el Secreto Bancario, el Secretario Profesional o Secreto de Estado.
Los protocolos de los notarios pueden ser inspeccionados por el Ministerio Publico o incautados en su caso sin necesidad de autorización judicial.”
Violenta el Artículo 90 de la Constitución de la Republica, el cual manifiesta:
“Que nadie puede ser Juzgado, sino por Juez o Tribunal Competente con las formalidades y garantías que la Ley establece.”
Asimismo contraviene el Artículo 37 del Código del Notariado, que menciona:
“Que los protocolos mientras estén en poder de los notarios, deben guardarse con la debida y absoluta reserva y solo los interesados en la respectiva escritura pueden imponerse de su contenido en presencia del notario.
Dichos protocolos, al igual que su fotocopias solamente pueden revisarse o inspeccionarse por resolución judicial o por la contraloría del notariado, para cotejos, reconocimientos calígrafos, confrontación de firmas y otros fines análogos. Las disposiciones precedentes no serán aplicables a los Testamentos y Reconocimientos de Hijos que mientras vivan los otorgantes solo a ellos serán enseñados.”
Este Articulo 37 del Código del Notariado, va ampliamente ligado al Artículo 13 del mismo Código, en sus numerales 5 y 6 que dicen lo siguiente:
“Se prohíbe a los notarios:
5.- Permitir extraer de sus archivos documentos, que se hallen bajo su custodia, por razón de su profesión, salvo mandamiento judicial o requerimiento de la Contraloría del Notariado.
6.- Revelar secretos inherentes a su función.-“
Asimismo en su Artículo 11, establece:
“Es deber de los notarios guardar silencio acerca de los actos y contratos, que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de la función y ha no revelar información que con carácter confidencial le hallan confiado sus clientes”
En otro viajecito a la tierra de la cumbia y el porro, el gobierno actual se trajo la LEY CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.- DECRETO 241-2010;
El Articulo 2, de esta Ley establece en su letra “c”, que somos sujetos responsables de Prevención del Delito de Financiación contra el Terrorismo y Lavado de Activos, por ejercer actividad profesional que se detallan a continuación;
“Los abogados y otras profesiones del ámbito jurídico, cuando preparen o lleven a cabo operaciones a sus clientes relacionadas a la actividad de:
- compra venta de bienes
- administración de dinero, títulos u otros bienes,
- organización de aportes para la creación, operación, administración o compra venta de sociedades mercantiles, creación, operación, administración de estructuras de personas jurídicas.”
El Artículo 45 de este cuerpo legal, al habernos vinculado como sujetos responsables, delega en la creación de la Superintendencia de Sociedades Mercantiles, como el sujeto inmediato que preparará la información, para ser remitida al Colegio de Abogados o entidad correspondiente, para que sancione al abogado o notario infractor.
El Artículo 46, expresa que la Superintendencia de Sociedades, creará el reglamento respectivo.
El Artículo 78, prevé una sanción sin hacer distingo del sujeto obligado.
El Articulo 82, contiene en su párrafo final que esta ley tiene preeminencia contra todas las leyes que se le oponga.
Los Artículos citados de la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo y el Delito de Lavado de Activos, violentan el Artículo 2, letra a, b y c de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados que dicen lo siguiente:
“El Colegio de Abogados tendrá por objeto cumplir con relación a la profesión del derecho las siguientes finalidades:
A) Regular el ejercicio de la profesión del derecho en toda la republica. El Colegio establecerá los aranceles judicial, administrativo y notarial.
B) Proteger la libertad del ejercicio profesional de los colegiados.
C) Vigilar y sancionar la conducta profesional de los colegiados, y de aquellas personas especialmente autorizadas para ejercer actividades propias de la profesión.”
Asimismo los artículos 77 y 83 del Código del Notariado:
“ARTICULO 77 La contraloría del notariado tiene las atribuciones siguientes:
1) Ejercer la labor de supervisión, control o vigilancia en cuanto al correcto ejercicio de la función notarial, así como de todos los despachos u oficinas notariales;
2) Velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente código y su reglamento;
3) Organizar una base de datos de todos los notarios autorizados, de sus respectivas firmas y sellos, así como de sus direcciones;
4) Llevar el registro detallado de todos los instrumentos autorizados por el notario. en su caso puede recurrirse a la microfilmación o bien llevarse por medios electrónicos;
5) Practicar inspecciones a los protocolos de los notarios, informando a la corte suprema de justicia de los resultados de dichas inspecciones, para los efectos de aplicar las sanciones que correspondan;
6) Velar porque los notarios mantengan una conducta ajustada a la ley y a las normas de la ética, moralidad y profesionalismo en todas sus actuaciones;
7) Conocer de oficio o a petición de parte, acerca de las denuncias formuladas en contra de los notarios, con relación al anormal desempeño de la función notarial;
8) Ejecutar las sanciones impuestas por la corte suprema de justicia previstas en el presente código, observando el principio de la legítima defensa;
9) Someter a la corte suprema de justicia para su aprobación el proyecto de reglamento que deba emitirse para el funcionamiento de la contraloría del notariado; y,
10) Las demás que se le señalen en esta ley.”
“ARTICULO 83.- Las sanciones prescritas en la presente ley se deben imponer a los notarios, de oficio o a instancia de parte, por la corte suprema de justicia. La contraloría del notariado debe instruir las primeras diligencias gozando el indiciado de las garantías del debido proceso, cuyo procedimiento se establece en el reglamento. La contraloría del notariado debe llevar un registro de los notarios a quienes se les hubiere suspendido o cancelado el exequátur.”
Para no quedarse atrás, la misma Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo en su artículo 47 le dice a la Comisión Nacional de Banca y Seguros, que debe reglamentar la Ley en referencia, no dándose cuenta que en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de dicha Comisión, no esta facultada para tales efectos.
Al haber Reglamentado y Publicado en Ley, la Comisión Nacional de Banca y Seguro, bajo CIRCULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS NO.227-2011 DEL 30 de agosto del 2011; publicada en gaceta 32,667 de fecha 10 de septiembre del año 2011.-
Cometieron Abuso de Autoridad conforme al Articulo 349, numeral 2, del Código Penal. Desafortunadamente sé que no habrá Fiscal para estas cosas, ni jueces porque quien preside la Comisión Nacional de Bancos y Seguros es la Ex Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, miembro asesora directa del Gobierno de Facto del señor Roberto Micheletti, y sustentadora numero uno de la tesis de la Sucesión Constitucional en el marco del Golpe de Estado.
Este Reglamento en cuestión, es tan Abusivo, que en su artículo 41, dice:
“Articulo 41. OBLIGACION DE LOS ABOGADOS Y NOTARIO SOBRE CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO. Los Abogados y Notarios como sujetos obligados para prevenir y detectar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión del Financiación del Terrorismo y el Lavado de Activos, deberán observa las disposiciones del presente capitulo.”
Nos hace sujetos obligados para prevenir y detectar el delito de Financiación contra el Terrorismo y Lavado de Activos, el estado inoperante, inspirado en el alma de Álvaro Uribe Vélez, nos transmite su fracaso, y nos vuelve como en el CARIATO, orejas para reportar todo lo que atente contra el sistema y nos convierte como miembros de las fantasmales FUSEP, DIN, Batallón 316, y poco lo hace falta al Reglamento en decirnos a los abogados y notarios que pasemos por el Ministerio de Seguridad y Defensa a recoger nuestra chapa, carnet y pistola con el uniforme debido, siendo este el objetivo primordial de esta legislación.-
En una sociedad tan violenta, en un estado tan anárquico jurídicamente, de tanta inseguridad, en el momento que los abogados y notarios comencemos a reportar estas actividades, seremos asesinados por el crimen organizado que a su vez, tiene secuestrado gran parte del estado hondureño que administra las leyes que nos van aplicar.-
Un juego macabro que puede convertirse en un peligro, frente a abogados y notarios que estorben a las mafias estatales en una sociedad tan compleja.
El alma cachureca de Tiburcio Carias Andino, la visión obtusa de las secuestradas Asociaciones Profesionales de Abogados y de Notarios, compuestas sus Juntas Directivas por mayoría de miembros del Partido de Gobierno, no les importa el respeto a los derechos, ni al libre y honesto ejercicio profesional.-
Simple y sencillamente piensan y actúan con su alma cachureca, esa misma que el 28 de junio del año 2009, aliada con los sectores ultra conservadores del país, destruyeron el Estado de derecho del cual se sirven para hacernos creer que las cosas están cambiando en sentido democrático.-
Los abogados y notarios de Honduras, a partir de estas normativas, pasaremos revista y marcha porque nos están convirtiendo en policías del fracasado Estado de Derecho Hondureño.
Carlos Augusto Hernández Alvarado
Abogado y Notario
carlosaugusto69@yahoo.com
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