Debe entenderse por Ley Vigente:
“Cada una de las normas o preceptos de obligado cumplimiento en tiempo y espacio, que una autoridad establece para regular, obligar o prohibir una cosa, generalmente en consonancia con la justicia y la ética.”
A partir de la definición conceptual, es importante hacernos algunas preguntas:
1.- ¿Cuáles son los componentes para que exista Ley Vigente?
Esencialmente son tres, un elemento de carácter político, que la norma emane de autoridad legítima y que esta tienda a un orden general con enarbolados principios morales y éticos.
Es importante entender que toda norma vigente no escapa a estos postulados, por lo tanto, su vigencia enmarcada en los actos que emanan de los Poderes Públicos, llámese estos: Congreso Nacional, Poder Ejecutivo, y las propias sentencias firmes del Poder Judicial, por tener manifestaciones que mandan, prohíben o permiten algo; tienen contenidos políticos, revestidos de autoridad y “Principios Morales y Éticos”
2.- ¿Si los postulados políticos y de autoridad, de las Leyes Vigentes obedecen a preceptos morales y éticos?
Un factor ha analizar para responder seria: Revisar, el sistema político hondureño, con el fin de verificar si los actores en los Poderes y Órganos del Estado que emiten normas, están legitimados y sean suficientemente representativos del Pueblo Hondureño.
En las recién elecciones del año 2009, que dan origen al Régimen de Porfirio Lobo Sosa, el sistema político de elección quedó expuesto a esa carencia de legitimidad, cuando se desarrollaron elecciones en el marco de un Golpe de Estado iniciado el 28 de Junio del año 2009, en medio de un Gobierno de Facto, y violentando el principio de legalidad y legitimidad, este ultimo fundamento rector señalado en el Articulo No. 2 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas Hondureñas.-
En la actualidad dos de los Magistrados del Tribunal Electoral, están ocupando cargo contraviniendo el Articulo No. 52 de la Constitución, y rigieron así las elecciones, si el gobierno era ilegitimo por violentar el Articulo No. 3 de la Constitución, y la cúpula militar policial esta involucrada en esa ilegitimidad para cumplir con el Articulo No. 272 de la Constitución, con respecto a su rol en las elecciones; es difícil que el ciudadano entienda por mucha camisa de fuerza que se le ponga, que quienes nos gobiernan son autoridades legitimas.-
Una cosa es creer en la autoridad legitima, y otra es a la sumisión dictatorial ha la que esta sometido el Pueblo Hondureño.-
El Poder Judicial y la Fiscalia del Estado, no escaparon ha esta ilegitimidad, fueron estos órganos públicos con sus acciones y sentencias quienes hicieron aparentar como un lustre, que las cosas eran legitimas y legales.-
Nos seguimos preguntando:
3.- ¿Una autoridad ilegitima e ilegal, obedece a conceptos morales y éticos?
Entiéndase por Moral; a los caminos trazados en busca de la verdad positiva, y Ética; como la posibilidad sistemática del hombre en definirse por el bien o el mal.
El camino trazado fue el negativo, y frente a los hechos concretos los hombres convertidos en autoridad decidieron por el mal.4.- ¿Cuál es la consecuencia inmediata que esta viviendo Honduras y los hondureños con este modelo ilegitimo, ilegal, amoral y antitético de autoridad?
Autoridades, generando actos normativos, carentes de toda moral y ética.
Hagamos un pequeño examen:
1. Las Ciudades Modelo; violenta el Artículo No. 19 de la Constitución de la Republica que dice: “Ninguna autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberanía e independencia de la República. Quien lo haga será juzgado por el delito de traición a la patria. La responsabilidad en este caso es imprescriptible.”
2. El Plan de Nación; que contradice el Articulo No.5 de la Constitución de la Republica en su párrafo primero dice; “El Gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública, a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.”Ya que solo integra los sectores que la oligarquía controla.-
3. La Ley de Empleo Temporal; este nueva normativa contraria a los artículos 60, 61, 128 numerales 3) 8) 10) y 129 de la Constitución de la República que tanto se alega defender a capa y espada, pero bajo la mesa se viola constantemente, pues crea diferencias entre trabajadores que realizan las mismas funciones, cancela derechos creados por la Constitución como el 7mo día, el 13 mes y las prestaciones sociales. También seria nula de pleno derecho al amparo del artículo 3 del Código del Trabajo.-
4. El Decreto de Amnistía; que tuvo por fin evitar que se le aplicará el Articulo No. 328 del Código Penal, a los que perpetraron el Golpe de Estado. Generando una impunidad increíble.
5. La Sentencia Absolutoria de la Cúpula Militar Golpista; por la expatriación del Ex Presidente Manuel Zelaya, contraviniendo el Articulo No. 24 del Código Penal, aplicando contrariamente la condición del Estado de Necesidad.
6. La Ley de Privación sobre bienes ilícitos y Financiación contra el Terrorismo; que en sus artículos No. 21 y 2 letra “c”, que violentan el Articulo No.90 de la Constitución de la Republica, Artículos No. 11 y No. 37 del Código del Notariado.
7. No digamos las Actuaciones de las Fiscalías y Poder Judicial; en la persecución política, de ex funcionarios del Gobierno Manuel Zelaya Rosales.-
8. Impunidad Policial; ante tanto crimen.-
9. Y el Famoso Contrato de Energía Sucia por Emergencia de 16 años; el colmo de un cinismo sin escrúpulos.-
10. La Sentencia que obliga a la Municipalidad de San Pedro Sula al pago de más de 200 millones de Lempiras a SULAMBIENTE, sin haber recogido esta compañía un tan solo papel en la comuna sampedrana.
11. La Exclusión Normativa de derechos de las minorías étnicas; en especial referencia al Derecho de la Propiedad.-
12. El poco respeto a los mínimos preceptos legales de participación politica del genero femenino
“Cada una de las normas o preceptos de obligado cumplimiento en tiempo y espacio, que una autoridad establece para regular, obligar o prohibir una cosa, generalmente en consonancia con la justicia y la ética.”
A partir de la definición conceptual, es importante hacernos algunas preguntas:
1.- ¿Cuáles son los componentes para que exista Ley Vigente?
Esencialmente son tres, un elemento de carácter político, que la norma emane de autoridad legítima y que esta tienda a un orden general con enarbolados principios morales y éticos.
Es importante entender que toda norma vigente no escapa a estos postulados, por lo tanto, su vigencia enmarcada en los actos que emanan de los Poderes Públicos, llámese estos: Congreso Nacional, Poder Ejecutivo, y las propias sentencias firmes del Poder Judicial, por tener manifestaciones que mandan, prohíben o permiten algo; tienen contenidos políticos, revestidos de autoridad y “Principios Morales y Éticos”
2.- ¿Si los postulados políticos y de autoridad, de las Leyes Vigentes obedecen a preceptos morales y éticos?
Un factor ha analizar para responder seria: Revisar, el sistema político hondureño, con el fin de verificar si los actores en los Poderes y Órganos del Estado que emiten normas, están legitimados y sean suficientemente representativos del Pueblo Hondureño.
En las recién elecciones del año 2009, que dan origen al Régimen de Porfirio Lobo Sosa, el sistema político de elección quedó expuesto a esa carencia de legitimidad, cuando se desarrollaron elecciones en el marco de un Golpe de Estado iniciado el 28 de Junio del año 2009, en medio de un Gobierno de Facto, y violentando el principio de legalidad y legitimidad, este ultimo fundamento rector señalado en el Articulo No. 2 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas Hondureñas.-
En la actualidad dos de los Magistrados del Tribunal Electoral, están ocupando cargo contraviniendo el Articulo No. 52 de la Constitución, y rigieron así las elecciones, si el gobierno era ilegitimo por violentar el Articulo No. 3 de la Constitución, y la cúpula militar policial esta involucrada en esa ilegitimidad para cumplir con el Articulo No. 272 de la Constitución, con respecto a su rol en las elecciones; es difícil que el ciudadano entienda por mucha camisa de fuerza que se le ponga, que quienes nos gobiernan son autoridades legitimas.-
Una cosa es creer en la autoridad legitima, y otra es a la sumisión dictatorial ha la que esta sometido el Pueblo Hondureño.-
El Poder Judicial y la Fiscalia del Estado, no escaparon ha esta ilegitimidad, fueron estos órganos públicos con sus acciones y sentencias quienes hicieron aparentar como un lustre, que las cosas eran legitimas y legales.-
Nos seguimos preguntando:
3.- ¿Una autoridad ilegitima e ilegal, obedece a conceptos morales y éticos?
Entiéndase por Moral; a los caminos trazados en busca de la verdad positiva, y Ética; como la posibilidad sistemática del hombre en definirse por el bien o el mal.
El camino trazado fue el negativo, y frente a los hechos concretos los hombres convertidos en autoridad decidieron por el mal.4.- ¿Cuál es la consecuencia inmediata que esta viviendo Honduras y los hondureños con este modelo ilegitimo, ilegal, amoral y antitético de autoridad?
Autoridades, generando actos normativos, carentes de toda moral y ética.
Hagamos un pequeño examen:
1. Las Ciudades Modelo; violenta el Artículo No. 19 de la Constitución de la Republica que dice: “Ninguna autoridad puede celebrar o ratificar tratados u otorgar concesiones que lesionen la integridad territorial, la soberanía e independencia de la República. Quien lo haga será juzgado por el delito de traición a la patria. La responsabilidad en este caso es imprescriptible.”
2. El Plan de Nación; que contradice el Articulo No.5 de la Constitución de la Republica en su párrafo primero dice; “El Gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública, a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional.”Ya que solo integra los sectores que la oligarquía controla.-
3. La Ley de Empleo Temporal; este nueva normativa contraria a los artículos 60, 61, 128 numerales 3) 8) 10) y 129 de la Constitución de la República que tanto se alega defender a capa y espada, pero bajo la mesa se viola constantemente, pues crea diferencias entre trabajadores que realizan las mismas funciones, cancela derechos creados por la Constitución como el 7mo día, el 13 mes y las prestaciones sociales. También seria nula de pleno derecho al amparo del artículo 3 del Código del Trabajo.-
4. El Decreto de Amnistía; que tuvo por fin evitar que se le aplicará el Articulo No. 328 del Código Penal, a los que perpetraron el Golpe de Estado. Generando una impunidad increíble.
5. La Sentencia Absolutoria de la Cúpula Militar Golpista; por la expatriación del Ex Presidente Manuel Zelaya, contraviniendo el Articulo No. 24 del Código Penal, aplicando contrariamente la condición del Estado de Necesidad.
6. La Ley de Privación sobre bienes ilícitos y Financiación contra el Terrorismo; que en sus artículos No. 21 y 2 letra “c”, que violentan el Articulo No.90 de la Constitución de la Republica, Artículos No. 11 y No. 37 del Código del Notariado.
7. No digamos las Actuaciones de las Fiscalías y Poder Judicial; en la persecución política, de ex funcionarios del Gobierno Manuel Zelaya Rosales.-
8. Impunidad Policial; ante tanto crimen.-
9. Y el Famoso Contrato de Energía Sucia por Emergencia de 16 años; el colmo de un cinismo sin escrúpulos.-
10. La Sentencia que obliga a la Municipalidad de San Pedro Sula al pago de más de 200 millones de Lempiras a SULAMBIENTE, sin haber recogido esta compañía un tan solo papel en la comuna sampedrana.
11. La Exclusión Normativa de derechos de las minorías étnicas; en especial referencia al Derecho de la Propiedad.-
12. El poco respeto a los mínimos preceptos legales de participación politica del genero femenino
Es logico lo que se esta viviendo en la mas amplia anarquia, una autoridad ilegitima, generando actos normativos carentes de toda MORAL Y ETICA.
Repitiendo un discurso gastado, que como es Ley y emana de la institucionalidad, la democracia, aunque estas sean amorales y corruptas, al máximo nivel, debe considerarse palabra santa.
5.- ¿En este marco, dónde esta el Comisionado Nacional de Derechos Humanos de Honduras?
El articulo No. 10, de su Ley Constitutiva, dice que el Comisionado desempeñará sus funciones “con plena autonomía, en defensa de los derechos fundamentales y fortalecimiento del estado de derecho”, artículo que va íntimamente ligado al No. 1 de su Ley, con respecto a los fines y propósitos de la institución.
6.- ¿Por qué el Comisionado calla bajo un letargo en oponerse al sistema imperante de Ley Vigente, que oprime los Derechos y Libertades de los Hondureños?
Puede que se actué en razón de desconocimiento, falta de talento, cosa que me es difícil creer y me aproximo mas, a que la moral y la ética de la noble institución, que nació después de un derramamiento de sangre, elevada a su categoría constitucional en el Articulo No. 59 de la Constitución, perdió todo norte positivo en la búsqueda de la verdad y ante su posibilidad ética, ha preferido callar que definirse por el bien.-
Los hondureños no queremos, un Comisionado Nacional de Derechos Humanos, que dentro de su autonomía e independencia, sucumba callando ante los Poderes Ilegítimos, que dan como resultado normas vigentes opresoras, cercenadoras, de las libertades y derechos del Pueblo.
No queremos un comisionado, que actué bajo la reacción, sino bajo la acción permanente de ser el vigilante de los Derechos y Libertades en los órdenes normativos que dignifiquen a la persona humana, fin supremo de este "Mounstruo Llamado Estado de Derecho Hondureño”.
Carlos Augusto Hernández Alvarado
Abogado y Notario
carlosaugusto69@yahoo.com
5.- ¿En este marco, dónde esta el Comisionado Nacional de Derechos Humanos de Honduras?
El articulo No. 10, de su Ley Constitutiva, dice que el Comisionado desempeñará sus funciones “con plena autonomía, en defensa de los derechos fundamentales y fortalecimiento del estado de derecho”, artículo que va íntimamente ligado al No. 1 de su Ley, con respecto a los fines y propósitos de la institución.
6.- ¿Por qué el Comisionado calla bajo un letargo en oponerse al sistema imperante de Ley Vigente, que oprime los Derechos y Libertades de los Hondureños?
Puede que se actué en razón de desconocimiento, falta de talento, cosa que me es difícil creer y me aproximo mas, a que la moral y la ética de la noble institución, que nació después de un derramamiento de sangre, elevada a su categoría constitucional en el Articulo No. 59 de la Constitución, perdió todo norte positivo en la búsqueda de la verdad y ante su posibilidad ética, ha preferido callar que definirse por el bien.-
Los hondureños no queremos, un Comisionado Nacional de Derechos Humanos, que dentro de su autonomía e independencia, sucumba callando ante los Poderes Ilegítimos, que dan como resultado normas vigentes opresoras, cercenadoras, de las libertades y derechos del Pueblo.
No queremos un comisionado, que actué bajo la reacción, sino bajo la acción permanente de ser el vigilante de los Derechos y Libertades en los órdenes normativos que dignifiquen a la persona humana, fin supremo de este "Mounstruo Llamado Estado de Derecho Hondureño”.
Carlos Augusto Hernández Alvarado
Abogado y Notario
carlosaugusto69@yahoo.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario