EN RECONSTRUCCIÓN

domingo, 28 de agosto de 2011

LAS ELECCIONES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS 2012









La Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras fue creada al amparo en el decreto número 73 de fecha 6 de junio del año 1962 con Gaceta 17692 de la Ley de Colegiación Profesional, mediante decreto número 18 de fecha 23 de febrero del año 1990, según Gaceta numero 26115 antiguamente denominada Sociedad de Abogados.



Después de estar colegiado ya casi 18 años siempre me he hecho esta pregunta: ¿Para qué sirve el Colegio de Abogados de Honduras a sus agremiados? La verdad es que sin ser radical en la respuesta, diría: “Que para nada”, y se pueden enumerar algunos hechos para sostener esta respuesta:



1. No gozamos de un plan de pensiones digno para el retiro del ejercicio profesional;

2. No existe un verdadero plan médico hospitalario;

3. No existe un plan accesible o expedito de financiación o de prestamos para proyectos que querramos desarrollar los agremiados;

4. No existe un programa de viviendas que nos permita acceder a esta dignidad prometida en la Constitución de la Republica.

5. No existe un programa coherente y programado de formación continua académica que permita profesionalizar constantemente a los agremiados;

6. El seguro de vida que se posee se convierte en un beneficio solamente el día que esta muerto, para nuestros familiares, y tampoco es un monto que sea atractivo para resolver problemas aun después de muerto;

7. No existe una comisión que en representación de la institución brinde auxilio a los colegas que se ven en problemas de carácter legal para que tengan el respaldo de la institución;

8. Ante tanto asesinato de Abogados en nuestra sociedad, el Colegio de Abogados ni siquiera insta a las autoridades al esclarecimiento de las muertes;

9. No existen Comisiones en las diferentes ramas del derecho, que puedan manifestarse sobre la problemática de nuestro país, el Colegio de Abogados es nulo, sin voz, y si existen se parcializan a los políticos de turno;

10. Del patrimonio del Colegio que puede ser aproximadamente de 300 millones de lempiras no sabemos en que está invertido, el informe que se presenta cada 30 de abril se convierte en una bebiata sin razón;

11. El presupuesto anual, que anda superior a los 90 millones de lempiras aparte de que lo aprueban y lo liquidan en una Asamblea ordinaria cada 30 de abril, y como repito esa Asamblea es un jolgorio, y no representativa de los agremiados, no refleja en que se usa el presupuesto del Colegio de Abogados

12. Ante los más de 14,000 agremiados el Colegio no tiene ni idea, del control del ejercicio profesional.-

13. El ingreso corriente por los certificados y timbres del Colegio no sabemos a que controles están sometidos;

14. Ningún agremiado puede afirmar o darse respuesta ¿Qué paso con los mas de 20 millones de lempiras cuando fue creado el Instituto Notarial por el efecto del certificado de auténtica?;

15. ¿Donde están las publicaciones y la librería que fomente la cultura jurídica?

16. ¿Donde esta la cátedra cívica?

17. ¿Donde esta el apoyo a las mujeres colegas?

18. El colegio de abogados debería de estar en la obligación de tener seleccionados a todos aquellos profesionales que han cursados estudios superiores para que estos a su vez, puedan formar parte de una bolsa de trabajo calificada, y que puedan dar capacitaciones en las áreas que han adquirido sus formaciones, fomentándoles un apoyo por sus logros y obtener de esta manera un efecto multiplicador para una óptima formación del profesional hondureño.-

19. ¿El portal de Internet y la modernización de los servicios del Colegio, simplemente no funciona?



Y me sigo preguntando: ¿Para que sirve el ilustre Colegio de Abogados al cual pertenezco? Siendo flexible en la respuesta, diría que solo para evitar una nulidad en mis actuaciones por efectos de decir que estoy colegiado y al día con mis cuotas de colegiación.-



El próximo año se celebraran las elecciones, y ya existen propuestas electoreras los y las abogados: Oscar García se postula después de haber sido Presidente, el actual Presidente Olvin Mejía propone a su esposa Yolany Cambar, El fiscal Adjunto Roy David Urtecho y la Fiscal de Derechos Humanos Sandra Ponce.-



La pregunta básica a estas colegas aspirantes, seria: ¿Qué han hecho para que merecer estar allí o que proponen?, y devolverle algo de Ilustre al Colegio de Abogados de Honduras.-



Tanto a nivel central y de los respectivos Capítulos, se vive siempre un proceso electoral espurio, al no haber control de los agremiados por región, y evitar que pueden incidir en el resultado de los diferentes capítulos, los Frentes tradicionales PATRIA Y JUSTICIA E INDEPENDIENTE son un reflejo de los partidos políticos tradicionales NACIONAL Y LIBERAL que asaltan el Colegio de Abogados para utilizar esta institución en beneficio de sus intereses particulares, ahora con mayor fuerza porque el Colegio se convirtió en estructura de poder, ya que por ley de la Junta Nominadora, integra ese órgano para seleccionar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.



Veamos como se reafirman estas cosas que señalo constantemente:



PRIMERO: El Colegio de Abogados bajo la presidencia de Ángel Valentín Aguilar (ya fallecido) y Oscar García solo sirvieron para representar una oposición del Partido Nacional, en contra del gobierno del Ex Presidente José Manuel Zelaya Rosales (Puede recordarse todos los amparos que el Colegio de Abogados interpuso en contra de decisiones del ex presidente, en contubernio con la Corte Suprema de Justicia presidida por la Abogada Vilma Cecilia Morales, curiosamente asesora del señor Roberto Micheletti en la crisis política, ahora presidente de la Comisión Nacional de Banca y Seguros del gobierno de Porfirio Lobo Sosa).



SEGUNDO:
De todos es conocido la posición que adoptó la Junta Directiva presidida por el Abogado Oscar García, que sin contar con el visto bueno de la Asamblea de todos los Abogados, “afirmaron en su momento que aquí no había un Golpe de Estado”, que lo que sucedió fue una sucesión constitucional.



TERCERO: Fue notorio que la presidencia del Abogado Oscar García con su participación en la Junta Nominadora, que seleccionó a los actuales Magistrados mantuvo una pugna que llegó a una riña personal televisada, con el Comisionado Nacional de Derechos Humanos Doctor Ramón Custodio López, por el favoritismo a cierto grupo de candidatos a Magistrados, entre ellos el Abogado Olvin Mejia curiosamente Presidente actual que propone a su señora esposa de candidata a la Presidencia del Colegio de Abogados.



CUARTO: Se conoció por los Medios de Comunicación, la reclamación que hizo una barra de Abogados prestigiados de Brasil, contra el incumplimiento que a manera de reciprocidad tenia obligación el Colegio de Abogados con una visita de agremiados a nuestro país, bajo la presidencia del Abogado Oscar García.



QUINTO: Pudimos ver como el Colegio de Abogados bajo las direcciones del fallecido Ángel Valentín Aguilar y Oscar García aliándose con TELEVICENTRO y el Programa 30/30 del Periodista Edgardo Melgar, utilizaron el Colegio como vitrina en las ilegitimas elecciones nacionales del 29 de noviembre del 2009, que legitimo el Golpe de Estado con los candidatos que apoyaron ampliamente el Golpe y de paso utilizan el Colegio para asegurarse con esto un núcleo de poder, cuando ya estos candidatos se convierten en gobierno, es penoso pero es así.



No sin olvidar hacerles las preguntas al Fiscal Adjunto, Roy David Artucho y la Fiscal de Derechos Humanos Sandra Ponce:



¿Que hicieron o que han hecho para deducirle responsabilidades a todos los perpetradores del Golpe de Estado del 28 de Junio del año 2009?,

¿Por qué los fiscales son sagaces cuando se trata de perseguir a la gente que se opuso al Golpe? y

¿Por qué cuando se trata, de los que lo perpetraron callan impunemente?



Estas estructuras de poder se han mantenido indiscutiblemente bajo la displicencia de aquellos que no nos gusta involucrarnos en estas cosas, y bajo el golpe de poder de la prepotencia mediática y de recursos que dominan, haciendo promesas para asegurar electores.



Dentro de ellas, la mas descabellada de todas: “prometerle a todos los Abogados que serán notarios, violentando principios constitucionales y los fundamentos básicos del ejercicio del notariado”, adjunto para conocimiento, mi opinión frente a esa propuesta absurda, la que hice llegar a los 15 Magistrados de la Corte Suprema de Justicia anterior, y a una Asociación de Notarios que se presentó como proyectistas de esa idea, nota cuyo contenido reproduzco íntegramente.



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“Estimados Colegas:



He recibido una invitación para acudir el día 27 de Febrero del año 2009 a las 4 de la tarde en el Hotel Clarion de San Pedro Sula para conocer de los puntos siguientes: a) La historia de la Asociación de Notarios de Honduras; b) Ante proyecto del Código del Notariado; c) Beneficios que ofrece la Asociación de Notarios de Honduras.



Me parece correcto que expliquen esto pero creo que hay puntos de sumo interés que ustedes como Asociación deberían de dar respuesta al ejercicio de los Notarios, como ser los siguientes:



1)-a-El articulo 59 del Código del Notariado vigente establece los actos no contenciosos que está facultado el Notario para poder autorizar, es importante que sepan que las rectificaciones de inscripciones del Registro Civil, los divorcios por mutuo consentimiento, separaciones de hecho reciben en la actualidad un atraso ya que el Registro Nacional de las Personas ordenó que estos tipos de expediente pasen a una autorización a la ciudad de Tegucigalpa volviendo extenso el tiempo, costoso y oneroso, desconociendo al Notario con su autoridad para que los Registros locales puedan atender el registro de estos actos.

b-En las informaciones ad-perpétuam y autorizaciones para enajenar bienes del menor, la Fiscalía de Impugnaciones siempre condiciona su dictamen no vinculante a que deba de pasarse por un dictamen de trabajo social en el Juzgado respectivo, eso implica como que el Notario vuelve a quedar supeditado al Tribunal desconociéndose su facultad de ley en este acto no contencioso.

c-En la autorización de permisos de operación de comerciantes y libros de los comerciantes, las Municipalidades y la Dirección Ejecutiva de Ingresos desatienden esta facultad que se nos ha otorgado de ley, por lo que será oportuno de parte de ustedes que de una vez por todas se establezca que nuestras acciones profesionales son validas para que sean recibidas por estas instituciones y evitar todo este tipo de obstáculos inventados por los necios.



2)-En el actual Código y el anteproyecto no han diseñado ni un tan solo mecanismo preventivo para proteger al Notario de falsas denuncias de inescrupulosas personas.



3)-Seria importante que la Asociación de Notarios informara sobre el nuevo certificado de autenticidad.



4)-Sobre la modificación que sufrirá el reglamento para obtener el Exequátur Notarial en este punto adjunto una propuesta que hice del conocimiento de los Magistrados de la anterior Corte Suprema de Justicia y seria importante que esta Asociación dejara de mantener una política de promocionar el Notariado como un derecho de todos ante los fracasos históricos que han tenido las Juntas Directivas del Colegio de Abogados poder satisfacer a sus agremiados otros aspectos sustanciales de vida, ya que el Notariado no es un derecho de todos sino una facultad discrecional del Estado que la Asociación debe de fortalecer.



5)-Sobre el Seguro de Vida y el Seguro Medico Hospitalario.



6)-Que en San Pedro Sula exista una oficina noroccidental de la Contraloría del Notariado.



7)-Programa de capacitación con reconocimiento de titulo.



Propuesta de cómo debe practicarse el examen de Notario (Permitir el Facilismo es fomentar mediocres en esta sociedad)



1. Saquemos un listado de todas las solicitudes que están presentadas en la Corte Suprema y que reúnen todos los requisitos.

2. Una vez que sepamos completamente este número modifiquemos como hacer el examen de la siguiente forma:

2.1. Además de los que se encuentran ya con los requisitos cumplidos se sumaran los peticionarios que conforme a un formulario que establecerá los requisitos para ser notario, cumplan con todas las exigencias.

2.2. Ese formulario a partir de que lo retiren en la Corte deberá asignársele un costo económico y debe de cobrarse por separado a los que ya tenían los requisitos antes del formulario todo esto para que se puedan sufragar los gastos de lo que será la modalidad del examen.

2.3. Al momento de pagar ese canon tanto los del formulario como los que ya tenían el requisito tendrán derecho a un cuaderno, cuadernillo, libreta, glosario o como se le quiera llamar en el cual estarán señalados todos los temas sobre los cuales versará el examen de notario, aclaro que será un temario, no un cuestionario, este cuadernillo solo puede ser modificado por la Corte, para evitar que se siga diciendo que el examen no es objetivo, que no se sabe por donde comenzar a estudiar o todo lo que se tiene que estudiar, si ustedes analizan los temas desde la teoría fundamental del Derecho y los que se ven involucrados con el ejercicio del Notariado el temario es tan amplio que implicará estudio y rigurosidad;

2.4. Para evitar sorpresas la Corte debe de ordenar que el examen se practique trimestralmente señalando la fecha del primer trimestre, para que le quede tiempo a la Corte para preparar el cuadernillo, los exámenes y ternas examinadoras de cada trimestre del año señalando las fechas oportunamente, las que no podrán ser variadas y en las que podrán someterse tanto los que ya tenían requisitos como los que hayan presentado formularios cumpliendo los mismos.

2.5. El canon que pagaron para obtener el cuadernillo les dará como derecho el que puedan someterse al examen en cualquiera de los trimestres que la Corte señale durante el termino de dos años, esto es para evitar que digan que no tuvieron suficiente tiempo para estudiar y preparar su examen de oposición en los trimestres por el ciclo de dos años, si pasados los dos años los que ya tenían los requisitos y los del formulario no se presentaren a examen perderán su derecho de examinacion y solicitaran mediante pago de tasa , el otro ciclo de dos años. Que no deberá obstruir las nuevas solicitudes presentadas por orden de fechas con sus ciclos de dos años.

2.6. Los que presenten el formulario tendrán que tener como mínimo 5 años de ejercicio profesional.

2.7. El examen podrá ser de 3 modalidades totalmente escrito, totalmente oral, 50% escrito, 50% oral.

2.8. Tanto los que ya existían con los requisitos y los del formulario señalaran con un mes de anticipación el trimestre en el que se evaluaran y la modalidad del examen a la que se someterá, esto es para darle la oportunidad al que se examina, para que se sienta seguro en cual de las modalidades puede optar al examen. y para evitar que digan que la fecha se consigue por un magistrado o político del país ya que esta señala previamente.

2.9. La Corte señalara el día y lugar del trimestre en el que se practique el examen en todas sus modalidades no pudiendo delegar esa practica en ninguna otra institución ya que esto vulneraría la Constitución de la República, el examen debe ser objetivo y sobre el temario ya propuesto, para evitar sorpresas; los que elijan la modalidad oral o 50% oral extraerán de una urna los temas con los que deben evaluarse señalándosele previamente el día que solicito fecha de trimestre de cuantos temas versará el examen, este se hará frente a una comisión evaluadora de la Corte. y así el que se somete al examen no dirá que le pusieron un tema fuera del temario o que un Magistrado lo quiso eliminar en el examen con preguntas que no venían a la oposición. O que eligió los temas difíciles.

2.10. La nota de aprobación será del 80% esto es para combatir a los mediocres, no es justo que las escuelas bilingües y el mundo internacional se este midiendo por evaluación académica con el 70% y en Honduras todavía con la banda del 60%, si la nota que obtuviera el examinando fuera inferior al 60% quedara excluido de poder volver a optar a la practica del examen.

2.11. La calificación le será entregada al examinando con sobre sellado y lacrado en una fecha que señale la Corte, será personal y no se publicará para fortalecer la privacidad del resultado de su examen. La nota del examen será inapelable.

2.12. Los que hubiesen aprobado el examen de Notario la Corte indicara el día y hora para la juramentación y subsecuentemente el trámite del exequátur y sello notarial. Los que no aprobaron podrán optar al nuevo ciclo de dos años.



3. Sobre la especialidad en Derecho Notarial y Registral:

Me parece correcto que esta especialidad sea creada y debe tener funciones de ser una alta escuela en formación de Funcionarios Públicos cumpliendo estos objetivos
.



3.1. La permanente formación de notarios y actualización, capacitación de los Notarios ya existentes.

3.2. Esta especialidad deberá contener 3 módulos de formación, un modulo que contenga teoría fundamental del Derecho, moral y ética profesional y las Instituciones del Derecho Notarial y Registral, un segundo modulo todos los actos de fe publica que realice el Estado y un modulo tres todos los actos de fe publica que realice el Notario con un amplio conocimiento de las Leyes y formularios, en el segundo y el tercer modulo deberán incorporarse los conocimientos sobre los delitos que pueden cometerse en los actos de fe, así como las normas procedimentales en la anulación de los actos de fe.

3.3. Estos tres módulos serán separados y al mismo tiempo complementarios debiendo ser obligación para los que deseen ser Registradores, Cónsules y Funcionarios que se vean involucrados con la fe publica en todas las modalidades del Estado, cursar por lo mínimo el segundo modulo.

3.4. El ciudadano que cumpliendo los requisitos para ser notario curse la especialidad en Derecho Notarial y Registral habrá aprobado el 50% para poder optar a su examen de Notario presentando el formulario ante la corte previo pago del canon pudiendo elegir el trimestre y modalidad de examen en el ciclo de dos años al que se someterá al segundo 50% para la aprobación de su examen notarial.

3.5. Esta especialidad deberá ser coordinada entre la Corte como controladora de la fe notarial y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras por ser una escuela de alta formación, su titulo será reconocido a efectos académicos por la universidad pudiéndose homologar los títulos del extranjero que cumplan con el pesun académico que contenga la especialidad en Derecho Notarial y Registral.

3.6. Se proveerán por lo menos dos sedes de esta escuela para que tengan acceso a la formación tanto los de la zona centro y sur así como la zona norte de Honduras”



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Esa pretendida propuesta de hacer notarios a todos, no se dan ni cuenta que contraviene el articulo 313 de la Constitución de la Republica en su numeral 6 que establece la facultad de la Corte Suprema de Justicia de: “Autorizar el ejercicio del notariado a quienes hayan obtenido el titulo de Abogado”.- Queriendo equiparar la facultad notarial a un titulo universitario para contraponerlo al artículo 160 de constitución con la Universidad Nacional Autónoma, ya puedo imaginar el conflicto legal entre el poder judicial y la UNAH



En pocas palabras, vía código inferior quieren derogar la Constitución en el articulo 313 y 160, bueno se dio un Golpe de Estado, que más da otro desastre más EN NUESTRO QUERIDO PAIS.



Las elecciones del año 2010, con solo haber observado las candidaturas denotaron claramente como se mueve las estructuras conservadoras del Partido Nacional para apoyar con mayor fuerza al Frente Patria y Justicia, y el Partido Liberal con su estructura conservadora al Frente Independiente, para controlar el Colegio como centro de poder sin beneficios para los agremiados.



Parte de ese juego fue; que los participantes fueron en su mayoría empleados públicos, que querían conservar desde esa estructura, su puesto de trabajo en detrimento del propio gremio para el cual deberían luchar.



Todo este accionar obedeció y sigue obedeciendo una vez más, al control que ejercen sobre el Colegio de Abogados, las personas que participaron, simpatizaron y callaron abiertamente el Golpe de Estado del 28 de junio del año 2009, obteniendo de esta manera una especie de tornillo sin fin, del abismo en el que se encuentra el Ilustre Colegio de Abogados de Honduras.



Basado en el artículo 27 del Código de Ética del Profesional Hondureño, con esta apreciación hago una crítica, manteniendo el decoro, ante hechos notorios y públicos que están en contra de la Honorable institución que he señalado como victima.



Que Dios nos salve, y una plegaria de amor para los colegas asesinados.



CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ ALVARADO

Abogado y Notario

carlosaugusto69@yahoo.com



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