Desde el ángulo moral quiero seguir conservando en el recuerdo, la conducta dinámica y de simpatía que tenia Carlos Roberto Marroquín, compañero de aulas universitarias que siempre me deparo aprecio y de igual manera yo a su persona.-
Posterior a finalizar mis estudios universitarios perdí contacto con él, por efectos de estudiar fuera del País. Al incorporarme de nuevo vi con admiración, que aquel compañero y amigo dejaba de pescar justicia en los Tribunales de la Republica, para dedicarse a la pesca de hombres. Emulando el mandato que Cristo a Pedro encomendó, pareciera que Carlos Roberto ya sabia donde estaba el problema: ¿De qué sirve buscar la justicia en los tribunales hondureños, si el problema esta en los mediocres hombres que los administran?, Sin lugar a dudas enorme labor a la que estaba encomendado, convirtiéndose en un joven referente de esta misión de alma virtuosa. -
De esto necesita mucho nuestro país, cambios en las conductas y no soy de los que creo que el derramamiento de la sangre, deba de ser el ejemplo para que reflexione nuestra sociedad; por lo tanto lamento y repudio como ser humano el crimen contra su persona, como el de muchos amigos y colegas que de la misma generación conocí en la universidad, y que han muerto victimas de la delincuencia.- A todos ellos mi mas infinito recuerdo: Roberto Garay Zelaya, Raúl Suazo, asesinados en mis tiempos de la universidad, Carlos Alfonso Galo, Carlos Terencio Yánez, Marco Antonio Trochez, Walter Hall Micheletti, Alejandro Navas, Aníbal Urquia, Carlos Villar Rosales, Milton Flores, Wilfredo Briones Amaya, David Paz Castellanos, Alba Leticia Bueso, Oscar Armando Callejas, Jesman Madrid, estos últimos todos abogados.
Con el pesar que causan estas cosas, reflexiono jurídicamente en este sentido:
El artículo 61 de la Constitución de la Republica expresa que la misma garantiza a los hondureños y extranjeros la seguridad individual.
ARTÍCULO 61. La Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad.
Y esa seguridad individual pasa, porque el Estado nos garantice no estar expuestos o ser atrapados por esa parte de la sociedad que siempre decide en contra de las normas y conductas positivas el delinquir y estar en crimen. En la clase de Historia del Derecho cuando analizábamos los Diez Mandamientos; veíamos que la moral por si sola no actuaba como ente regulador y que por lo tanto fue necesaria una norma escrita a la que sujetarse frente a una autoridad. Lamentablemente en Honduras autoridad y crimen pareciera que fuera lo mismo.
Esa misma norma fundamental establece en el Artículo 246 reformado, que existe una Secretaria de Seguridad; la que tiene sus funciones y órganos específicas como ser; la seguridad de los ciudadanos. Que tan importante es este mandato que su no cumplimiento puede conllevar a zozobrar la sociedad en si misma.-
ARTÍCULO 246. Las Secretarias de Estado son órganos de la Administración general del País, y dependen directamente del Presidente de la República.
La Ley determinara su número, organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Ministro.- Reformado mediante Decreto 122-90 del 29 de octubre 1990 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 26,096 de fecha 23 de noviembre de 1990. Ratificado mediante Decreto No. 5-91 del 30 de enero de 1991.Publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 26,358de fecha 6 de febrero de 1991. El Decreto 218-96 de fecha 17 de diciembre de 1996 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 28,148 del 30 de diciembre de 1996 se reformó el Articulo 28 de la Ley General de la Administración Publica, Decreto 146-86, determinando las siguientes Secretarias: 1.- Gobernación y Justicia;2.- Educación; 3.- Salud 4.-Seguridad; 5.- Despacho Presidencial; 6.- Relaciones Exteriores; 7.- Defensa Nacional; 8.- Finanzas; 9.- Industria y Comercio; 10.- Obras Publicas, Transporte y Vivienda; 11.- Trabajo y Seguridad Social; 12.- Agricultura y Ganadería; 13.- Recursos Naturales y Ambiente; 14.- Cultura, Arte y Deportes y 15.- Turismo
A partir de estos dos artículos me nace una interrogante:
¿Puede un ciudadano Hondureño deducir responsabilidad al Estado por la falta de seguridad individual que estamos viviendo, máxime cuando este se ha visto afectado?
Lo primero a responder seria: Sí, y este “sí” pasa por definir que El Poder Ejecutivo con las Secretarias de Estado son consideradas como El Estado y por lo tanto podemos deducirle responsabilidad. Ya que es una entidad en si misma con personalidad y de carácter publico.-
El Articulo 2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo nos aclara este aspecto.
ARTICULO 2: se entenderá por Administración Pública: a) El Poder Ejecutivo; y, b) Las entidades estatales, entendiéndose por éstas las Municipalidades y las Instituciones Autónomas.
Sin embargo el planteamiento de dicha circunstancia puede entrar en el campo de la especulación dependiendo de las caracteristicas de los casos concretos que se planteen.
Ahora bien, con el reciente fallecimiento del pastor Carlos Roberto Marroquin por un ataque de la delincuencia, donde el supuesto victimario, según los medios de comunicación ya tenía orden de captura por otro crimen cometido en la misma zona, los elementos cambian y se vuelve viable el demandar al estado y a sus funcionarios.-
Si el Estado hubiera cumplido con su obligación de tenerlo en la cárcel a este sujeto, le hubiese dado cumplimiento a los artículos 61 y 246 constitucional, y a la Ley de Policía, y no verse afectado nuestro querido Carlos Roberto con toda su familia y la sociedad hondureña por su perdida. En consecuencia de ser cierto, que este individuo tenia orden de captura por otro acto delictivo similar, la familia afectada puede reclamarle al Estado, o El Fiscal General de la Republica que por mandato de su ley en el articulo 1, numeral 1, articulo 16 numerales 1, 2 y 6; de su Ley constitutiva, puede y debe de deducir las responsabilidades a los funcionarios respectivos que no ejecutaron la orden de captura contra el victimario.-sin olvidar el articulo 324 de la constitución que dice:
Artículo 324. Si el servidor público en el ejercicio de su cargo, infringe la ley en perjuicio de particulares, será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que éstos pueden ejercitar contra el servidor responsable, en los casos de culpa o dolo. La responsabilidad civil no excluye la deducción de las responsabilidades administrativa y penal contra el infractor
El Secretario de Estado en los Despachos de Seguridad, Mandos Policiales, y el Presidente de la Republica, podrían entrar en algún sujeto típico de delito, en especial el de Abuso de Autoridad señalado en el Articulo 349 del Código Penal.
ARTICULO 349: Será castigado con reclusión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por doble tiempo de la condena: ….. 2. El funcionario que dictare o ejecutare resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o a las leyes, o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. 3. El funcionario que, fuera de los casos previstos en el número anterior, omitiere, rehusare o retardare algún acto de su oficio, con infracción del deber de su cargo. …….. La misma pena se aplicará al oficial o agente de la fuerza publica que rehusé, omita o retarde, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por autoridad competente.
Las viejas clases de Introducción al Estudio del Derecho, Filosofía del Derecho y Ética Profesional, parecieran cobrar vida con este ejemplo y me hace recordar con suma tristeza a Carlos Roberto y a los compañeros muertos por el crimen, retomando de dichas enseñanzas aquel principio básico, Del Mínimo Ético, que nos enseñaba: “Que la moral es el campo mas amplio en el que puede el hombre conducir su conducta, la ética su posibilidad mas sublime para definir entre el bien y el mal, y el derecho el ultimo recurso para que la sociedad no fracase”; campos morales, éticos y jurídicos hoy ampliamente colapsados en la sociedad en la que vivimos, todo sinónimo de autoridad perdido porque la autoridad misma, con el crimen, conductas negativas y anti éticas esta coludidas, desapareciendo cualquier forma de convivencia humana correcta para dar paso al crimen con sus consecuencias.
Posterior a finalizar mis estudios universitarios perdí contacto con él, por efectos de estudiar fuera del País. Al incorporarme de nuevo vi con admiración, que aquel compañero y amigo dejaba de pescar justicia en los Tribunales de la Republica, para dedicarse a la pesca de hombres. Emulando el mandato que Cristo a Pedro encomendó, pareciera que Carlos Roberto ya sabia donde estaba el problema: ¿De qué sirve buscar la justicia en los tribunales hondureños, si el problema esta en los mediocres hombres que los administran?, Sin lugar a dudas enorme labor a la que estaba encomendado, convirtiéndose en un joven referente de esta misión de alma virtuosa. -
De esto necesita mucho nuestro país, cambios en las conductas y no soy de los que creo que el derramamiento de la sangre, deba de ser el ejemplo para que reflexione nuestra sociedad; por lo tanto lamento y repudio como ser humano el crimen contra su persona, como el de muchos amigos y colegas que de la misma generación conocí en la universidad, y que han muerto victimas de la delincuencia.- A todos ellos mi mas infinito recuerdo: Roberto Garay Zelaya, Raúl Suazo, asesinados en mis tiempos de la universidad, Carlos Alfonso Galo, Carlos Terencio Yánez, Marco Antonio Trochez, Walter Hall Micheletti, Alejandro Navas, Aníbal Urquia, Carlos Villar Rosales, Milton Flores, Wilfredo Briones Amaya, David Paz Castellanos, Alba Leticia Bueso, Oscar Armando Callejas, Jesman Madrid, estos últimos todos abogados.
Con el pesar que causan estas cosas, reflexiono jurídicamente en este sentido:
El artículo 61 de la Constitución de la Republica expresa que la misma garantiza a los hondureños y extranjeros la seguridad individual.
ARTÍCULO 61. La Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad.
Y esa seguridad individual pasa, porque el Estado nos garantice no estar expuestos o ser atrapados por esa parte de la sociedad que siempre decide en contra de las normas y conductas positivas el delinquir y estar en crimen. En la clase de Historia del Derecho cuando analizábamos los Diez Mandamientos; veíamos que la moral por si sola no actuaba como ente regulador y que por lo tanto fue necesaria una norma escrita a la que sujetarse frente a una autoridad. Lamentablemente en Honduras autoridad y crimen pareciera que fuera lo mismo.
Esa misma norma fundamental establece en el Artículo 246 reformado, que existe una Secretaria de Seguridad; la que tiene sus funciones y órganos específicas como ser; la seguridad de los ciudadanos. Que tan importante es este mandato que su no cumplimiento puede conllevar a zozobrar la sociedad en si misma.-
ARTÍCULO 246. Las Secretarias de Estado son órganos de la Administración general del País, y dependen directamente del Presidente de la República.
La Ley determinara su número, organización, competencia y funcionamiento del Consejo de Ministro.- Reformado mediante Decreto 122-90 del 29 de octubre 1990 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 26,096 de fecha 23 de noviembre de 1990. Ratificado mediante Decreto No. 5-91 del 30 de enero de 1991.Publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 26,358de fecha 6 de febrero de 1991. El Decreto 218-96 de fecha 17 de diciembre de 1996 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 28,148 del 30 de diciembre de 1996 se reformó el Articulo 28 de la Ley General de la Administración Publica, Decreto 146-86, determinando las siguientes Secretarias: 1.- Gobernación y Justicia;2.- Educación; 3.- Salud 4.-Seguridad; 5.- Despacho Presidencial; 6.- Relaciones Exteriores; 7.- Defensa Nacional; 8.- Finanzas; 9.- Industria y Comercio; 10.- Obras Publicas, Transporte y Vivienda; 11.- Trabajo y Seguridad Social; 12.- Agricultura y Ganadería; 13.- Recursos Naturales y Ambiente; 14.- Cultura, Arte y Deportes y 15.- Turismo
A partir de estos dos artículos me nace una interrogante:
¿Puede un ciudadano Hondureño deducir responsabilidad al Estado por la falta de seguridad individual que estamos viviendo, máxime cuando este se ha visto afectado?
Lo primero a responder seria: Sí, y este “sí” pasa por definir que El Poder Ejecutivo con las Secretarias de Estado son consideradas como El Estado y por lo tanto podemos deducirle responsabilidad. Ya que es una entidad en si misma con personalidad y de carácter publico.-
El Articulo 2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo nos aclara este aspecto.
ARTICULO 2: se entenderá por Administración Pública: a) El Poder Ejecutivo; y, b) Las entidades estatales, entendiéndose por éstas las Municipalidades y las Instituciones Autónomas.
Sin embargo el planteamiento de dicha circunstancia puede entrar en el campo de la especulación dependiendo de las caracteristicas de los casos concretos que se planteen.
Ahora bien, con el reciente fallecimiento del pastor Carlos Roberto Marroquin por un ataque de la delincuencia, donde el supuesto victimario, según los medios de comunicación ya tenía orden de captura por otro crimen cometido en la misma zona, los elementos cambian y se vuelve viable el demandar al estado y a sus funcionarios.-
Si el Estado hubiera cumplido con su obligación de tenerlo en la cárcel a este sujeto, le hubiese dado cumplimiento a los artículos 61 y 246 constitucional, y a la Ley de Policía, y no verse afectado nuestro querido Carlos Roberto con toda su familia y la sociedad hondureña por su perdida. En consecuencia de ser cierto, que este individuo tenia orden de captura por otro acto delictivo similar, la familia afectada puede reclamarle al Estado, o El Fiscal General de la Republica que por mandato de su ley en el articulo 1, numeral 1, articulo 16 numerales 1, 2 y 6; de su Ley constitutiva, puede y debe de deducir las responsabilidades a los funcionarios respectivos que no ejecutaron la orden de captura contra el victimario.-sin olvidar el articulo 324 de la constitución que dice:
Artículo 324. Si el servidor público en el ejercicio de su cargo, infringe la ley en perjuicio de particulares, será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que éstos pueden ejercitar contra el servidor responsable, en los casos de culpa o dolo. La responsabilidad civil no excluye la deducción de las responsabilidades administrativa y penal contra el infractor
El Secretario de Estado en los Despachos de Seguridad, Mandos Policiales, y el Presidente de la Republica, podrían entrar en algún sujeto típico de delito, en especial el de Abuso de Autoridad señalado en el Articulo 349 del Código Penal.
ARTICULO 349: Será castigado con reclusión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por doble tiempo de la condena: ….. 2. El funcionario que dictare o ejecutare resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o a las leyes, o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere. 3. El funcionario que, fuera de los casos previstos en el número anterior, omitiere, rehusare o retardare algún acto de su oficio, con infracción del deber de su cargo. …….. La misma pena se aplicará al oficial o agente de la fuerza publica que rehusé, omita o retarde, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por autoridad competente.
Las viejas clases de Introducción al Estudio del Derecho, Filosofía del Derecho y Ética Profesional, parecieran cobrar vida con este ejemplo y me hace recordar con suma tristeza a Carlos Roberto y a los compañeros muertos por el crimen, retomando de dichas enseñanzas aquel principio básico, Del Mínimo Ético, que nos enseñaba: “Que la moral es el campo mas amplio en el que puede el hombre conducir su conducta, la ética su posibilidad mas sublime para definir entre el bien y el mal, y el derecho el ultimo recurso para que la sociedad no fracase”; campos morales, éticos y jurídicos hoy ampliamente colapsados en la sociedad en la que vivimos, todo sinónimo de autoridad perdido porque la autoridad misma, con el crimen, conductas negativas y anti éticas esta coludidas, desapareciendo cualquier forma de convivencia humana correcta para dar paso al crimen con sus consecuencias.
Que Dios en Gloria tenga a nuestro querido Pastor y Amigos, reconforte a sus familias y que ese mismo Dios trate de purificar el alma negligente, espuria y mal oliente del Régimen que gobierna a Honduras permitiendo estos hechos, bajo el lema de la Reconciliación Nacional, que preside Porfirio Lobo Sosa.
Carlos Augusto Hernández Alvarado
Abogado y Notario
Carlosaugusto69@yahoo.com
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