EN RECONSTRUCCIÓN

jueves, 16 de diciembre de 2010

LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS EN EL MARCO DEL GOLPE DE ESTADO Y LA NULIDAD DE LOS JUICIOS A MEL ZELAYA Y SUS COLABORADORES.-

Esta institución del Estado de Honduras tiene su Base Constitucional en los artículos del 228 al 231 de la CR; me es preciso señalar que estos cuatro artículos constitucionales no dan mayores luces sobre el quehacer ó rol de la Procuraduría General de la Republica en el Estado de Honduras, basta con ver el articulo 228 de la Constitución que ha su letra dice “Artículo 228. La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley.”

El articulo precedente, establece con claridad que la PGR tiene la representación legal del Estado, y su organización y funcionamiento están determinados por su Ley Constitutiva, bajo el Decreto No.74 del 11 de marzo de 1961; es importante poder observar lo que dice articulo No.1 de esta Ley de la PGR, que complementa lo dispuesto en el articulo 228 Constitucional.- “Artículo 1. La Procuraduría General De La Republica representa los intereses del estado: su organización y atribuciones se determinan en esta ley.”

Sin lugar a dudas esta institución aunque con un marco constitucional y legal poco amplio o integrador, representa al Estado en ciertos aspectos, urgiendo una revisión que le encomiende funciones mas amplias frente a la compleja y delicada representación legal de los intereses del Estado, máxime cuando el Estado esta evolucionando constantemente.

Desde el 28 de junio del 2009 Honduras sufrió un Golpe de Estado, que vulnero todas las instituciones públicas, desde entonces me he venido haciendo algunas interrogantes , con relación a la participación de la PGR en la crisis político institucional que dio como consecuencia el Golpe de Estado:

1. ¿Quién representa al Estado cuando este ha sido demandado en la vía contencioso administrativo?
El articulo 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo nos da la respuesta, la representación y la defensa en esa vía del Estado, corresponde a la Procuraduría General de la Republica y solo podrá allanarse la PGR a las demandas cuando estuviere autorizado expresamente por el Poder Ejecutivo.
Aquí me surgieron otras interrogantes:
2 ¿Por qué se apersonó la Procuradora General de la Republica sin habérsele notificado demanda alguna en el tema de cla cuarta urna? ¿Por qué prácticamente se allanó a las pretensiones del demandado sin autorización del Poder Ejecutivo? ¿Por qué se infringió el artículo 19 numeral 1 y 3 de la Ley de la Procuraduría General de la Republica, y asimismo los artículos 228, 321, 322, 323, 324, 325 de la Constitución de la Republica? ¿Habrá incurrido en responsabilidad conforme al artículo 349 del Código Penal, la Procuradora General de la Republica?
A todas luces me parece que la acción de la Procuradora en ese momento fue bastante lamentable, y en este caso concreto debió esperar la demanda, informar al Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros para que recapacitara sobre la supuesta ilegalidad del decreto y que el mismo Poder Ejecutivo le autorizara allanarse al acto impugnable, me sigo preguntandö.
3 ¿Por qué el Juez de lo Contencioso Administrativo, admitió que la Procuradora actuara al margen de la ley? si al permitirle esta actuación se le estaba violentando a la entidad de Derecho Publico (Poder Ejecutivo, Estado) las garantías constitucionales señaladas en los artículos 82 y 90 de la Constitución, sobre el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva con las garantías y formalidades que establece la Ley ¿Si la Procuradora Infringió sus deberes, donde esta el Fiscal de la Lucha contra la corrupción para deducir responsabilidades?

4. La Procuraduría General de la Republica en un acto sorprendente dictaminó para la fecha 02 de diciembre del 2009, cuando el Congreso Nacional de la Republica decidía sobre el punto 5 del Acuerdo Tegucigalpa- San José, sobre la Restitución del Ex Presidente Manuel Zelaya Rosales; y sin estar facultada por su Ley y emitió un dictamen en contra de la restitución del orden constitucional.
Si analizamos de los artículos 23 al 33 de la Ley Orgánica de la institución, no establece en ellos que este tipo de consultas pudo haberse efectuado. Podría decirse que se actúo de esta forma por Defender el Interés General del Estado en un orden de legalidad basado en el principio básico que establece el artículo 228 de la Constitución y 1 de su Ley Constitutiva, lamentablemente la PGR opinó en contra del reestablecimiento constitucional en el país. Tal y como lo indique en el artículo: “EL CONGRESO NACIONAL DICE NO A MEL ZELAYA”
5¿Cómo quedaron los Intereses Legales del Estado de Honduras con la actuación de la PGR?

En el dictamen de la Comisión Técnica de la OEA, sobre el Caso Honduras; se recomienda la anulación de los juicios al Ex Presidente Manuel Zelaya Rosales, y sus colaboradores, tal y como lo escribí en el articulo titulado “EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO HONDUREÑO ATRAPADOS ENTRE EL ARTICULO 94 Y 200 DEL CODIGO PROCESAL PENAL”; los mismos tendrían que decretárseles la nulidad, porque son insostenibles jurídicamente al haberse violentado tantos derechos humanos a los imputados, esto que expreso no es por sostener una posición sectaria o de favoritismo al Ex Presidente y sus colaboradores o porque queremos garantizar impunidad en el país, simple y sencillamente la Fiscalia del Estado y el Poder Judicial han obrado al margen de la Ley, volviendo nulas todas esas acciones judiciales.-

Me pregunto: ¿Y la Procuraduría General de la Republica puede participar en solicitar esta nulidad de los juicios?, en primer orden podríamos decir que no, pero si somos curiosos con lo que establece el articulo 228 de la Constitución de la Republica, el mismo ordena con claridad que la PGR “tiene la representación legal del Estado”, y el articulo 1 de su Ley que representa los intereses del Estado, partiendo de este punto estrictamente jurídico me efectúo otra interrogante: ¿Qué sucederá con esos juicios que enmarcados en nulidades podrían conllevar resoluciones que dañen a los imputados, máxime cuando esas nulidades están cimentadas en violaciones a tratados y convenios en materia de Derechos Humanos?,
la respuesta es simple, los agraviados en este caso el Ex Presidente y sus colaboradores, demandaran al Estado de Honduras ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tal como lo exprese en el punto 4 de la Sexta Consecuencia Jurídica del articulo “LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL AMORAL DECRETO DE AMNISTIA GOLPISTA”; nuevamente nuestro Estado será condenado con casi toda seguridad.- Que cosa tan curiosa sucederá al momento de dar contestación a esas eventuales demandas en la Corte Interamericana, quien comparecerá en representación del Estado de Honduras, es el Procurador o Procuradora General de la Republica, por un simple mandato de Ley en representación de los intereses legales del Estado hondureño, tal y como lo establece el articulo 228 de la Constitución y el numero 1 de su Ley Constitutiva.

Me sigo preguntando ¿Si la PGR representa los intereses legales del Estado, porque para evitar un perjuicio frente a esas demandas, no se apersona inspirado en el articulo 228 de la Constitución, previa autorización del Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros para que solicite la nulidad respectiva de los mismos?´
alguien me dirá que la acción penal y quien representa los intereses de la sociedad en esta materia corresponde a la Fiscalia General de la Republica, que la PGR no esta facultada para comparecer en este tipo de juicios, porque su Ley no lo contempla de manera amplia, pero sigo manifestando como dice el articulo 228 Constitucional: “La PGR tiene la representación legal del Estado”, y el articulo 1 de su Ley expresa que defiende los intereses del Estado de Honduras, ante un inminente daño que se le causara al Estado hondureño sobre todas estas demandas internacionales, que ya asoman su cabeza, la PGR inspirada en ese principio constitucional del articulo 228, así como sin estar facultada se interpuso en el Juicio de la 4ta Urna y en la Restitución del Orden Constitucional, es preciso se interponga en los juicios al Ex Presidente y sus colaboradores peticionando la nulidad por el eventual daño que causaran y así devolverle mucha de la paz y del sosiego que necesita nuestra querida Honduras.-

Siempre he considerado que los abogados de la PGR deben ser los mejores abogados del país, en conjunto con jueces y fiscales, pero pareciera ser lo contrario, nuestra Constitución y la Ley Orgánica actual de la PGR, evidencian que urge una profunda Reforma, para que ella misma tenga una misión mas integradora y protectora de los intereses del Estado, en especial en aquellos casos que tengan que ver con la vinculación de la persona humana y tratados internacionales relativos a los Derechos Humanos y porque no decirlo en lo relativo al Orden Constitucional.-

Carlos Augusto Hernández Alvarado
Abogado y Notario
Carlosaugusto69@yahoo.com

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