EN RECONSTRUCCIÓN

jueves, 5 de febrero de 2009

Enmienda Constitucional (Venezuela)

Pregunta para la Enmienda Constitucional que será sometida a referendo el próximo 15 de febrero

(AN / YVKE)

El pasado viernes, el Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó la pregunta que se votará en el referendo de la enmienda el próximo 15 de febrero:

"¿Aprueba usted la Enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República, tramitada por la Asamblea Nacional, que amplía los derechos políticos del pueblo, con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo, por el tiempo establecido constitucionalmente, dependiendo su posible elección, exclusivamente, del voto popular?"

Algunas personas afirman que la pregunta es complicada, pero es mucho más sencilla de lo que parece: Básicamente se le está preguntando al país si está de acuerdo en que el Presidente, los Gobernadores, Alcaldes o Diputados puedan postularse para una nueva reelección, y que el pueblo
sea quien decida si el funcionario es reelegido o no, sin impedimento alguno.

Actualmente, la Constitución les pone un impedimento: los funcionarios sólo pueden ejercer sus cargos por dos períodos consecutivos. Un mandatario que haya hecho bien su trabajo no puede ser reelegido por tercera vez, aún si el pueblo quisiera que repitiera en su puesto.

Ese impedimiento será eliminado si aprobamos la enmienda. Vea el siguiente cuadro para entenderlo mejor.

Tabla comparativa de los artículos a enmendar

Se coloca en rojo el texto que será removido de los artículos si la enmienda es aprobada.

Redacción actual Lo que se propone
Artículo 160. Gobernadores(as): ...El
Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de
cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o
Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida de inmediato y por una sola vez para un nuevo período
Artículo 160. Gobernadores(as):
...El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de
cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o
Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida.
Artículo 162.- Diputados(as) regionales: ...Los Legisladores o Legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por dos períodos consecutivos como máximo. Artículo 162. Diputados(as) regionales: ...Los Legisladores o Legisladoras estadales podrán ser reelegidos o reelegidas.
Artículo 174. Alcaldes o Alcaldesas:
…El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro
años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o
reelegida de inmediato y por una sola vez para un nuevo período.
Artículo 174. Alcaldes, Alcaldesas:
…El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro
años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o
reelegida.
Artículo 192. Diputados o Diputadas nacionales:
...Los Diputados o Diputadas a La Asamblea Nacional durarán cinco años
en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo.
Artículo 192. Diputados o Diputadas nacionales: ...Los
Diputados o Diputadas a La Asamblea Nacional durarán cinco años en el
ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.

Artículo 230. Presidente o Presidenta de la República: El período Presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez para un nuevo período. Artículo 230. Presidente o Presidenta de la República: El período Presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.

Si se aprueba la enmienda, la reelección de un funcionario dependerá "exclusivamente del voto popular". Se estará quitando de la Constitución una restricción, por lo que la enmienda, de ser aprobada, "ampliará los derechos políticos del pueblo".

Los ciudadanos no perderán ningún derecho. El funcionario que quiera reelegirse tendrá que presentarse a elecciones con muchos otros contendientes, y el pueblo no perderá el derecho de revocarle el mandato a mitad de período si considera que está haciendo un mal trabajo.




Porqué a la enmienda (descarga pdf)














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