El Acuerdo de Cartagena del 22 de
mayo del 2011 fue el punto de partida para iniciar el regreso del Ex Presidente
Manuel Zelaya Rosales y sus Ministros quienes se encontraban en el exilio, ese
regreso marcaría un proceso de reconciliación de la sociedad hondureña que
implicaba reconocimiento y respeto a los derechos fundamentales destruidos por el enorme conflicto del Golpe de Estado
del 28 de junio del año 2009.
Recientemente hemos escuchado dos
noticias generadas por el Conservadurismo Hondureño en tratar desconocer el acuerdo
por considerarlo un simple pacto de amigos y no buscar dentro de él, el respeto
para reconstruir el destruido estado de derecho hondureño.
No son extrañas estas dos posturas,
mucho del sector del Golpe de Estado sigue estando en las estructuras mismas del
Congreso Nacional, Poder Ejecutivo y Corte Suprema de Justicia.
El desconocimiento de este
documento tiene como propósito: No admitir
el Golpe de Estado y evitar el proceso constituyente y convertir desde las
estructuras jurídicas un acto de persecución contra todos aquellos que en el
2009, instaron las ideas políticas de la consulta popular a través de la Cuarta
Urna.
Vale la pena hacernos esta
pregunta; ¿Es el Acuerdo de Cartagena,
un convenio, tratado o convención?
La respuesta, técnico jurídica,
es fácil: “No es convenio, no es un tratado, no es una convención, porque no
reúne los requisitos técnicos legales de la Convención de Viena del 23 de mayo
de 1969 Sobre Tratados y Convenios Internacionales, ya que él mismo no se
celebró entre dos estados soberanos e independientes, pactando reciprocidad,
aprobarlo e incorporarlo por los mecanismos constitucionales señalados en el artículo
16 de la Constitución de la Republica, ni depositado en la Secretaria General
de la ONU”
En consecuencia, el Acuerdo de
Cartagena al no ser un tratado implica definirlo conceptualmente para poder determinar, cómo debe de ser visto
y respetado para su vigencia.
Para esto, hay que identificar
que dicho instrumento debe de equipararse a los modelos de los Acuerdos de Paz
de Guatemala y El Salvador con las reservas del caso, ya que los ejemplos que
señalo surgían de conflictos armados internos y prolongados y el de Honduras no
llegó a esos límites de conflictividad en gran medida por la serenidad del Ex
Presidente Zelaya.
En este modelo las partes
internas en conflicto median y sientan las bases para un proceso de paz,
reconciliación, búsqueda de la verdad, la justicia, con beneplácito y apoyo de
la comunidad internacional y de testigos o países que sirven para esta
mediación, no en vano el Acuerdo de Cartagena esta titulado así: “Acuerdo para la Reconciliación Nacional y
la Consolidación del Sistema Democrático en la República de Honduras.”
Que cosa más paradójica, el documento
sirve para el reconocimiento internacional de Honduras después del Golpe de
Estado, insertar al país de nuevo en la OEA y a otros organismos
multilaterales, mientras el golpismo que se prolonga ahora, lo desconoce cómo
papel mojado, para no garantizar los aspectos inherentes a las víctimas del exilio
y al Gobierno del Ex Presidente Zelaya las garantías constitucionales como; la
presunción de la inocencia, el derecho a la defensa, el debido proceso, el
defenderse en libertad, la igualdad de condiciones en juicio, refutar las
pruebas ilícitas, el que no se maltrate el honor y la dignidad.-
Que cínica postura desconocer el
Acuerdo y que trágico resultado para el
título que dice: “Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sistema
Democrático en la República de Honduras”, ni una cosa ni la otra, ni existe una
reconciliación nacional ni existe la consolidación del sistema democrático, el
pueblo está en las calles y las victimas siguen perseguidas y el estado de
derecho a desaparecido por estar tres en uno.
Ubicado su concepto y rol, es
interesante preguntarnos: ¿Si se busca
impunidad a través del mismo?, en ningún renglón del Acuerdo de Cartagena
se dice que esta perdonado o se perdona actos de corrupción, lo que se solicita
es:
“1. Enmarcar todas las acciones y
decisiones del gobierno de Honduras en el estricto cumplimiento de la
Constitución y la ley;
3. Profundizar en las garantías
otorgadas para el regreso en condiciones de seguridad y libertad a los ex
funcionarios del gobierno del Ex Presidente José Manuel Zelaya Rosales y demás
personas afectadas por la crisis que hoy se encuentran en el exterior, con
reconocimiento pleno de sus derechos según la Constitución y las leyes de
Honduras;
5. Velar de manera especial por
el cumplimiento de la Constitución de la República en lo referente a las
garantías de respeto y protección de los derechos humanos.”
La experiencia a esta fecha nos
indica que el Sector del Golpismo no entiende de razones y solo utiliza el
Acuerdo cuando le ha convenido y que el Ex Presidente Zelaya en la búsqueda de
su afán democrático con dicho documento dio paso a la legitimación del Régimen surgido de Facto de Porfilio Lobo
Sosa y Juan Orlando Hernández y hoy acusa ese error por no haberlos
contrapuesto en su momento, cuando ya había iniciado la Lucha de Resistencia,
un poco más se resistía y el golpismo caía.
Una segunda oportunidad se está
tejiendo en las calles con “Las
Antorchas”, el pueblo no soporta la inmensa corrupción con la impunidad
profundizada con el Golpe, interesante será que no solo se busque la instauración de una
CICIH, sino aquello que en su momento señaló el Acuerdo de Cartagena como ser:
“7. Reiterar que la reforma al
Artículo 5 de la Constitución hondureña regula la convocatoria de plebiscitos
con procedimientos claramente establecidos, lo cual permite la posibilidad para
que el pueblo pueda ser consultado. Dicha reforma faculta a todos los sectores
a iniciar los procedimientos legales para la realización de un plebiscito y así
someter a la voluntad del pueblo de manera directa las decisiones políticas,
sociales y económicas a través de las nuevas figuras constitucionales del
plebiscito y referéndum. Por lo tanto, la solicitud que el Ex Presidente Zelaya
ha manifestado de convocar una Asamblea Nacional Constituyente se enmarcará en
estos mecanismos de consulta. En tal sentido, el Gobierno de Honduras se
compromete a tomar las medidas que estén en el marco de sus atribuciones
legales, a velar por los derechos electorales de los ciudadanos, así como a
encomendar a la Comisión de Seguimiento que verifique el cumplimiento de los
procedimientos establecidos para la realización de plebiscitos en la República
de Honduras, cuando dicho proceso sea iniciado por algún sector, con total
respeto de las atribuciones legales de los poderes del Estado, las cuales se
complementan en los trámites relacionados con dichos procesos.”
He aquí, la clave central, porque
el golpismo y conservadurismo de Honduras desconocen el Acuerdo, PORQUE TIEMBLAN AL PROCESO CONSTITUYENTE Y PERSIGUEN A TODOS SUS PROMOTORES BAJO EL MANTO DE ACTOS DE CORRUPCIÓN,
PARA DESPRESTIGIARLOS Y ASIMISMO
DESPRESTIGIAR EL ACUERDO COMO INSTRUMENTO DE BÚSQUEDA DE IMPUNIDAD.
Carlos
Augusto Hernández Alvarado
Abogado y
Notario
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