SE IMPUGNAN ACTAS DE CIERRE DE
CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN POR CONTEO
INDEBIDO DE VOTOS Y CONSIGNACION ERRONEA DE CANTIDADES EN EL RESUMEN DE
RESULTADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. QUE SE ACREDITEN A MI FAVOR LOS VOTOS
VÁLIDOS QUE SE DESPRENDEN DE DICHAS ACTAS DE CIERRE DE CANDIDATOS A DIPUTADOS.
RECUENTO DE VOTOS DE OTRAS ACTAS QUE PRESENTAN INCONSISTENCIAS O ALTERACIONES.
DOCUMENTOS. SE OFRECEN MEDIOS DE PRUEBA.
HONORABLE TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
YO, ENRIQUE FLORES LANZA, mayor de
edad, casado, hondureño, Abogado, con tarjeta de identidad número 0801-1961-02204,
actuando en mi condición de Candidato a Diputado por el Departamento de
Francisco Morazán por el Partido Libertad y Refundación, casilla número 119,con
el respeto que siempre he acostumbrado, comparezco, con el propósito de impugnar
parcialmente el cómputo de votos denominado por ese Tribunal Supremo Electoral:
“ Resumen de Resultados ” que no corresponde con las cantidades consignadas en
las actas de cierre certificadas que obran en poder del TSE y aparecen
escaneadas en su página de Internet y solicitar se proceda a la rectificación
de resultados, en razón de que se han omitido algunos votos que en estas actas
de cierre resultan a mi favor, y que se han computado de forma incorrecta en el
Resumen o Balance, perjudicando mi legítimo derecho de ciudadano a optar a
cargos públicos. También solicito el recuento de votos de actas de cierre que
presentan serias inconsistencias. Esta petición la fundo en los hechos que
relataré; en el derecho aplicable y en los medios de prueba objetivos, útiles y
pertinentes:
SUPUESTOS DOCTRINARIOS
El politólogo Robert Dahl mencionaba
los atributos de una democracia consolidada, y estos son: a) autoridades
públicas electas; b) elecciones libres y limpias; c) sufragio universal; d)
derecho a competir por los cargos públicos; e) libertad de expresión; f)
información alternativa y, g) libertad de asociación.
ANTECEDENTES.
El domingo 24 de noviembre del 2013, se
celebraron en el país las elecciones generales para elegir la fórmula
presidencial, la de diputados y la de Corporaciones Municipales. En este
proceso eleccionario participaron 9 partidos políticos, y entre ellos, el
Partido Libertad y Refundación. En el Partido Libre, figuraba Enrique Flores
Lanza, en la casilla número 119 como candidato a Diputado por el Departamento
de Francisco Morazán.
DESPUES DE UNA REVISIÓN EXHAUSTIVA EN
NUESTRAS CERTIFICACIONES DE ACTAS DE CIERRE PERTENECIENTE AL PARTIDO LIBERTAD Y
REFUNDACION Y LAS DEL TSE, HEMOS PODIDO CONSTATAR UNA SERIE DE ALTERACIONES EN
LA SUMATORIA Y EN LA COMPUTACIÓN DE VOTOS QUE INCIDE EN QUE LAS ACTAS Y
CERTIFICACIONES ELECTORALES CONTENGAN DATOS ERRONEOS O FALSOS.
En todas las certificaciones de las
actas de resultados de la elección de diputados del Departamento de Francisco Morazán, tanto las
que tiene en su poder el TSE, las que aparecen escaneadas en su sistema y las
del partido LIBRE que fueron entregadas a sus representantes en las MER,
aparecen consignadas cantidades de votos a favor de su servidor Enrique Flores
Lanza, casilla 119, pero por un error
del transcriptor o digitador, se consignaron cantidades menores en el “RESUMEN DE RESULTADOS” del TSE, lo que
provoca que este contenga datos erróneos o falsos en perjuicio directo de mi
candidatura.
Veamos los casos concretos:
1. Acta de Cierre número 8225, en todas
las copias, aparecen consignados 51
votos a nuestro favor, en la casilla 119, pero en el resumen de resultados,
solamente aparecen computados 31 votos a mi favor, dejando una diferencia de 20
votos que se me son quitados, burlando la voluntad expresada por el electorado.
2. Acta de Cierre 8304 aparecen consignados 69 votos a mi favor, pero
en el resumen de resultados solo aparecen computados 60 votos, dejando una
diferencia de 9 votos en mi contra.
3. Acta de Cierre 8424 aparecen consignados
56 votos a mi favor, pero en el resumen de resultados solamente aparecen
computados 6 votos, dejando una diferencia de 50 votos que menoscaba mi derecho
y derecho del pueblo.
4. Acta de Cierre 8676 aparecen consignados
60 votos a mi favor pero en el resumen de resultados aparecen computados 0 votos,
dejando una diferencia de 60 votos, que limita mi derecho y el derecho
expresado de la voluntad popular.
5. Acta de Cierre 9230, aparecen consignados
48 votos a mi favor pero en el resumen de resultados solamente aparecen
computados 46 votos, dejando una diferencia de 2 votos que lesiona el derecho
mío y del pueblo
6. Acta de Cierre 9416, aparecen
consignados 39 votos a mi favor, pero en el resumen de resultado llamado
Balance General solamente aparecen computados 34 votos, dejando una diferencia de 5 votos que perjudica
mis derechos.
7. Acta de Cierre 10402, aparecen consignados
43 votos a mi favor, pero en el resumen de resultados solo aparecen computados
41 votos, dejando una diferencia de 2 votos en contra de mi legítimo derecho y
el derecho popular.
8. Acta de Cierre 8428, aparecen consignados
47 votos a mi favor, pero en el resumen de resultados solo aparecen computados
42 votos, dejando una diferencia de 5 votos, vulnerando no solo mi derecho a
optar en un cargo público sino también la voluntad popular expresada en esos
sufragios.
9. El Acta de Cierre 8196 aparece con 20 votos menos, vulnerando no solo
mi derecho a optar en un cargo público sino también la voluntad popular
expresada en esos sufragios.
10. El Acta de Cierre 8320 aparece con 55 votos a mi favor, pero en el
resumen de resultados solo aparecen computados 15 votos, dejando una diferencia
de 40 votos, vulnerando no solo mi derecho a optar en un cargo público sino
también la voluntad popular expresada en esos sufragios.
11. El Acta de Cierre 10,337 aparece con 18 votos a mi favor, pero en el
resumen de resultado solo aparecen computados 8 votos, dejando una diferencia
de 10 votos, vulnerando no solo mi derecho a optar en un cargo público sino
también la voluntad popular expresada en esos sufragios.
12. El Acta de Cierre 10,417 aparece con 31 votos a mi favor, pero en el
resumen de resultado aparecen computados 0 votos, dejando una diferencia de 31
votos, vulnerando no solo mi derecho a optar en un cargo público sino también
la voluntad popular expresada en esos sufragios.
13. El Acta de Cierre 10,451 aparece con 17 votos a mi favor, pero en el
resumen de resultado solo aparecen computados 12 votos, dejando una diferencia
de 5 votos, vulnerando no solo mi derecho a optar en un cargo público sino
también la voluntad popular expresada en esos sufragios.
RESUMEN.
ACTA VOTOS BALANCE DIFERENCIA
8225 51 31 20
8304 69 60 09
8424 56 50 06
8676 60 0 60
9230 43 41 02
9416 39 34 05
10402 43 41 02
8428 47 42 05
8196 54
34 20
8320 55 15 40
9617 58 38 20
10,337 18 08 10
10,417 31 0 31
10,451 17 12 05
SEGUNDO CASO: SE SOLICITA EL RECUENTO
DE VOTOS DE ACTAS DE CIERRE DE ELECCCION
DE DIPUTADOS DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN QUE PRESENTAN
MANIFIESTAS INCONSISTENCIAS O ERRORES EN PERJUICIO DEL IMPUGNANTE.
Veamos los casos:
1.-Acta 9242 tiene las casillas de
LIBRE sin llenar o en blanco y en el Resumen de resultado no se investigó y se consignó cero.
2. Acta 8499 está
impregnada de manchones y tachaduras en las casillas de LIBRE y mientras la
media de votación para mi partido es de cuarenta votos, mi casilla tachada 119,
solo presenta cuatro votos.
3. Acta 8800 se agregó un número uno
(1) a la casilla 123, sumando no 46 votos sino 146, aumentándole 100
votos a ese diputado.
4.,-Acta 9350 se superpuso un (4) cuatro sobre un (3) tres
en la casilla 123, pasando de 33 a 43 votos.
5.- Actas 10,390 y
10,452 en ambas se encuentran en la imagen escaneada, todas las casillas de
todos los partidos en blanco, por lo que es necesario en las mismas realizar un
reconteo de los votos.
6.- Actas de cierre
10466, 10468, 10469, 10470, 10471, 10473, 10474, 10475, 10477, 10483. En dichas
actas la casilla 123 obtiene una cantidad muy por encima de la media de candidatos
a diputados del Partido LIBRE, volviéndolas totalmente atípicas y diferentes al
99,9% de las demás
Este es el caso
inverso al primero, aquí las actas tienen una cantidad y el digitador le agrega
votos a determinadas casillas, en perjuicio de los demás candidatos. Veamos los
casos:
1.-Acta 7847 incrementadas marcas casillas 193 y 121.
2.-Acta 8491 incrementadas marcas casilla 123.
3.- Acta 8313 incrementadas marcas casilla 121.
4.-Acta 8370 incrementadas marcas casilla 123.
5.-Acta 8411
incrementadas marcas casilla 121.
6.-Acta 9381 incrementadas marcas casilla 123.
7.-Acta 9028
incrementadas marcas casilla 123.
8.- Acta 10,229
incrementadas marcas casilla 123.
NORMA QUE INFORMA LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN DE UNA MESA ELECTORAL.
LEY ELECTORAL Y DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS.
El artículo 199 expresa que las nulidades establecidas en este capítulo
podrán afectar la votación en una mesa electoral receptora.
El artículo 201 de la Ley Electoral y
de las Organizaciones políticas establece que : “La votación en una mesa
electoral receptora, será nula cuando se acrediten cualquiera de las siguientes
causales:
1)…
2)…
3)…
4) Alteración por dolo de las actas de escrutinio.”
El artículo 203 establece el plazo en
que se puede presentar la acción de nulidad.
El artículo 1 establece que Honduras es
un estado de derecho, soberano, constituido como república, libre. Democrática
e independiente.
Si la característica del país es que se
define como un Estado de derecho se deben respetar las leyes que son las reglas
del juego que existen entre los ciudadanos y el Estado. Un estado de derecho es
sobre todo, el gobierno de las leyes sobre el discrecional y antojadizo
gobierno de los hombres. Siendo una república democrática es el pueblo quien es
el soberano y sus decisiones son inobjetables.
Se violentó el artículo 44 de la Constitución de la
República que establece que el sufragio es un derecho y una función pública. El
voto es universal, obligatorio, igualitario, directo libre y secreto.
Esta norma constitucional debe respetarse en su
justa dimensión puesto que el voto es la expresión suprema de la voluntad del
pueblo, y no puede vulnerarse bajo ninguna circunstancia.
MEDIOS DE PRUEBA.
Acompañamos como medio de prueba
documental copias de las actas de Cierre números 8225, 8304, 8424, 8676, 9230, 9416, 10402, 8428, 8196,
8320, 7847, 9381, 8370, 8313, 8411, Y 7883 que fueron entregadas a los
representantes de LIBRE en las MER y pueden constatarse en las escaneadas por
el TSE en su página oficial. También ofrecemos como medio de prueba La
INSPECCIÓN a practicarse en las bodegas
del Tribunal Supremo Electoral y en las oficinas del los Partidos Políticos,
lugares donde se encuentran las actas de cierre y votos de la elección de
diputados.
PETICIÓN
Al Honorable Tribunal Supremo Electoral
pido: admitir el presente escrito de impugnación de actas de elección de diputados por el Departamento
de Francisco Morazán, junto con los documentos y elementos probatorios que se
acompañan, que se evacuen con las garantías procesales y constitucionales
necesarias los medios de prueba que ofertamos y con el mérito de las mismas ordenar
el recuento de las actas que presentan
inconsistencias y alteraciones y en definitiva ordenar que se rectifique las
actas de elección que se relacionan en este escrito y se consigne en el Resumen
de Resultados, sin alteraciones, errores ni falsificaciones, respetando la
voluntad del pueblo hondureño manifestada en las urnas. En caso de considerarlo
necesario el TSE tiene facultades de realizar las investigaciones que estime
necesarias y en nuestro caso nos reservamos el derecho de ampliar esta
impugnación en base a las actas y votos de la elección de diputados que el TSE
todavía tiene pendiente de procesar y en definitiva resolver de conformidad.
Tegucigalpa, M.D.C, 4 de Diciembre del 2013.
Y los ciudadsnos que están vivos y no aparecen en los listados de las MER-urnas de varios barrios y colonias en todo los sectores de S.P.S. aún cuando siempre han vivido en el sector, colonia o barrio y han votado en todas las elecciones desde 1968
ResponderEliminary han sido borrados de los listados SIN haber solicitado traslado de domicilio hacia ningún otro lugar porque siguen residiendo en la misma colonia desde entonces (1968)