EN RECONSTRUCCIÓN

viernes, 21 de septiembre de 2012

LAS DIEZ (10) MENTIRAS DE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ SOBRE LAS CIUDADES MODELO


El presente ensayo tiene por objeto desnudar las mentiras que propone el pre candidato presidencial y actual presidente del Congreso Nacional Juan Orlando Hernández, frente a la realidad de la incuestionable inconstitucionalidad del “Estatuto Constitucional de las Regiones Especiales de Desarrollo” aprobado por 126 diputados del Congreso Nacional de Honduras bajo decreto 123-2011 y en vigencia desde la fecha de su publicación en el “Diario Oficial La Gaceta” el 23 de Agosto del 2011 (Gaceta No. 32,601), de la cual desde el canal 21 Libertad TV de Choluteca he iniciado una campaña de concientización a la población hondureña, especialmente la de la zona sur que es una de las afectadas así como las otras tres regiones donde se piensan implementar las Regiones Especiales de Desarrollo (RED) o lo que mejor se conoce como “CIUDADES MODELO”.  A continuación se somete al análisis desde el punto de vista del Derecho Constitucional  a la declaración ofrecida en la página del Congreso Nacional por Juan Orlando Hernández.

 

Enlace fuente del texto a cuestionar:
 
J.O.H. : Las Regiones Especiales de Desarrollo (RED), es la alternativa de atracción de inversiones internacionales y de generación de empleo más novedosa aplicada por cualquier país en América Latina en los últimos años.

Con la aprobación de esta figura legal, Honduras se convirtió en pionero en el mundo en la creación de espacios territoriales ideales para que capitales foráneos puedan instalarse en condiciones de mayor seguridad jurídica para generar dinamismo económico en el país.
 
LA VERDAD:  Las RED no son más que la venta descarada que han hecho nuestros diputados del Congreso Nacional, pues violentan en todos los sentidos la soberanía, y el señor Presidente del Congreso Nacional es Abogado y por ende cursó la clase de Teoría General del Estado, por lo tanto tiene bien claro el concepto de lo que es la soberanía, pero para evitar cualquier discrepancia, yo que soy una abogada recientemente graduada me voy a tomar la molestia de recordárselo: Concepto de Soberanía:  “Es la cualidad de la organización política moderna, en virtud de la cual tiene la capacidad exclusiva e independiente, como centro de voluntad general unitario, de decidir, en definitiva, sobre todo lo relacionado con las funciones políticas: legislativa, judicial y administrativa, dentro del ámbito territorial de su competencia y, en principio del ámbito personal de su pueblo”. (Definición de José López Portillo y Pacheco, citada por Rodolfo Rosales Abella, en la Conferencia “Derechos Marítimos de Honduras” impartida en el Colegio de Defensa Nacional el 12 de Mayo de 1995). Basta entender que el Estado tiene tres elementos intrínsecos sobre los cuales ejerce la soberanía que son: Población, Territorio y el Ordenamiento Jurídico, faltando uno de estos tres el Estado deja de existir como tal y por lo tanto la soberanía también, pero no me voy a detener mucho en lecciones de Teoría General del Estado que el presidente del Congreso Nacional perfectamente conoce.
 
J.O.H.:  PAUL ROMMER VINO A PRESENTAR un plan que sí violaba la Constitución y la soberanía nacional, nosotros “tropicalizamos” esa idea y la adecuamos a nuestras leyes, la gente se quedó con lo que él vino a presentar, y por eso cree que se entrega nuestro territorio, cuando en realidad no es así.

La idea de Rommer incluía que un país extranjero tuviera control sobre parte del territorio nacional, que las autoridades fueran extranjeras, que se aplicaran leyes extranjeras e incluso que los jueces fueran extranjeros, “nosotros como hondureños bien nacidos no podíamos aprobar algo así, cambiamos su idea, la adecuamos a nuestra constitución y eso generó la ruptura con él que lo obligó a alejarse del proyecto.
 
Rommer ya no tiene que ver en el proyecto porque él quería que se crearan especie de ESTADOS FEUDALES en HONDURAS, EL CONGRESO NACIONAL NO PODIA PERMITIR ESO Y APROBO ALGO QUE SI ASEGURABA AL ESTADO DE HONDURAS TENER CONTROL SOBRE EL TERRITORIO, GOBIERNO, LEYES Y AUTORIDADES DE LAS CIUDADES MODELO”.
 
LA VERDAD: El Estatuto Constitucional de las Regiones Especiales de Desarrollo no dista mucho de lo que vino a proponer  Paul Rommer, y en realidad cuando expresa que lo han “tropicalizado” y que lo adecuaron a nuestras leyes, lo que omitió expresar el presidente del Congreso Nacional es que esa “tropicalización” consistió en reformar dos artículos de la Constitución de la República: el 304 que está comprendido en el apartado referente al Poder Judicial y el 329 que están dentro de los principios constitucionales de El Presupuesto de la República, esto lo hicieron en el Decreto 283-2010 publicado en el “Diario Oficial La Gaceta” el 15 de febrero del 2011 (Gaceta No. 32,443) y ratificado mediante Decreto 4-2011 publicado en el “Diario Oficial La Gaceta” el 7 de marzo del 2011 (Gaceta No. 32,460). Sin ánimo de crear suspicacias el Decreto de Reforma Constitucional fue aprobado en fecha 24 de Enero del 2011 y el de Ratificación el 28 de febrero del 2011, en tiempo récord y sin mucha trascendencia mediática, habría que revisar si hubo cambio de legislatura entre una fecha y la otra, porque me queda la duda si se cumplieron los requisitos de forma para la aprobación y ratificación de una reforma constitucional.
 
En cuanto al cuestionario publicado, éstas fueron las preguntas y respuestas:

1.¿Cuántos empleos se esperan generar en las RED?
J.O.H.: Se calcula que en un período de 5 años, una RED, o Ciudad Modelo, puede representar más de 200 mil nuevos empleos para los hondureños. En su primera etapa, en las obras de infraestructura básica, se calcula que se abrirán 5 mil empleos, pasando a 15 mil en el segundo año y luego creciendo de manera exponencial hasta llegar a la plena operación de todo tipo de empresas de bienes y servicios que comenzarán a llegar atraídos por los beneficios que sólo Honduras podrá ofrecerles.
 
LA VERDAD: En el “Estatuto Constitucional de las Regiones Especiales de Desarrollo” (RED) no se le obliga en ningún artículo a la RED de generar empleo en un plazo de tiempo determinado, por el contrario queda en la libre administración de todos los recursos comprendidos en el territorio de la RED. (arts. 5 relacionado con el 49 del Estatuto).


2.¿Pierde Honduras soberanía sobre el territorio nacional cuando se crea una ciudad modelo?

J.O.H. Por el contrario, la soberanía nacional se reafirma al consolidar la presencia del Estado hondureño en zonas donde tradicionalmente no la ha tenido, como el caso de Sico y Paulaya. Honduras mantiene soberanía total e ininterrumpida sobre todo el territorio nacional, sea Ciudad Modelo o no.
 
LA VERDAD: Las consecuencias de este “Estatuto” entre otra tantas y referentes exclusivamente a la Soberanía son las siguientes:
1.      El uso y tenencia de la tierra se le puede conceder a extranjeros de acuerdo en el artículo 3 del Estatuto: “Las RED son de naturaleza urbana. Podrán contratar sin discriminación de nacionalidad el uso y tenencia de la tierra bajo su administración” , contraviniendo lo establecido en el artículo 12 de la Constitución de la República y que se debe relacionar con los contenidos irreformables estipulados en el artículo 374 de la norma constitucional.
2.     Se aplicaría un fuero jurisdiccional distinto al de la Corte Suprema de Justicia, establecerían sus propias leyes y la administración de los recursos del Estado se vuelve exclusiva para las RED en su territorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Estatuto: “Las RED son autónomas, tienen personalidad jurídica, cuentan con su propio sistema de administración, emiten su propia normativa y tienen su propio fuero jurisdiccional… El fuero jurisdiccional tendrá dos instancias y el “derecho de amparo ante los Consejos Constitucionales de la RED”, Desconociendo en todo momento, los capítulos de la Constitución referente a las Garantías Constitucionales  (arts. 182-188 de la Constitución) y por ende la Ley de Justicia Constitucional, y por obra de la reforma al artículo 304 Constitucional, se violentan las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia.
3.     El Consejo Normativo es el que determina las leyes que rigen a las RED, equivalente a un poder legislativo y estas atribuciones se las ofrecen los artículos 29 al 31 del Estatuto, desconociendo totalmente el capítulo correspondiente a la Formación, Sanción y Promulgación de la Ley establecido en los artículos 213 al 221 de la Constitución de la República.
4.     Tendrán su propia política y normativa en lo referente a la Migración y Extranjería de acuerdo a los estipulado en el art. 11 del Estatuto,  artículo que violenta además lo referente a la soberanía del Estado en cuanto al territorio, contraponiéndose a los artículos referentes al Territorio arts. 9-14 de la Constitución de la República y los comprendidos en el Capítulo De los Extranjeros arts. 30-35 de la Constitución de la República.
5.     Es de hacer notar que en el Estatuto se establece como autoridades de la RED: a) Gobernador (Electo por el Congreso Nacional) y un Sub-Gobernador que puede ser extranjero; b) Un consejo Normativo (que legisla); c) Un fuero jurisdiccional independiente (que aplica la ley a los casos contratos con mediación y arbitraje); d) Una Comisión de Auditoría (Hace las veces del TSC), todos propuestos por una Comisión de Transparencia electa por el Congreso Nacional (arts. 29-31, 33-39, 40-48 del “Estatuto Constitucional de las Regiones Especiales de Desarrollo”).
Con solo estos cinco puntos y sin profundizar mucho en todo lo contenido en el Estatuto, se descubre que se encuentra violentada la Soberanía del Estado en sus tres elementos, territorio, población y ordenamiento jurídico.


3.¿Quién es el dueño de una Ciudad Modelo? ¿El que compra la tierra es propietario de la ciudad? ¿la puede vender también a otro país?

J.O.H.: La tierra de la RED es inalienable y pertenece únicamente al Estado de Honduras, los inversionistas que tengan interés en participar de este programa, deben comprar la tierra a precios de mercado, y están obligados a traspasarla al Estado de Honduras para que se conviertan en terrenos nacionales. El Estado les dará a cambio un contrato de arrendamiento por un período de tiempo determinado y finito.
El único estado que ejercerá autoridad en la RED es el hondureño, las RED no se pueden vender ni alquilar bajo ninguna figura.
 
LA VERDAD:
1.      No se establece en el estatuto quienes pueden ser los titulares de una RED, por lo que puede ser otro Estado o una empresa nacional o extranjera, pues no se dejó taxativamente legislado quienes pueden optar a la inversión en las RED, solo se deduce que por la naturaleza del Estatuto se ha legislado en función de que extranjeros sean los propietarios de las RED.
2.      Según el artículo 52 del Estatuto: “Las RED podrán declarar la expropiación por causa de utilidad pública de los bienes que consideren necesarios para el desarrollo de las mismas, debiendo pagar una indemnización justipreciada que cubra el valor de reposición del bien”  y en los artículos precedentes  también se violenta el derecho a la propiedad privada garantizado en nuestra Constitución de la República en el artículo 103.
3.      Es de deducir que si ellas tienen un gobierno autónomo y manejando las políticas de migración y extranjería queda a discreción de las RED  los procedimientos para “nacionalizar extranjeros” y cederles la propiedad de los bienes de los ciudadanos hondureños.

4.¿Qué moneda va a circular en esa ciudad modelo?

J.O.H.: Las RED NO pueden emitir su propia moneda, el Lempira es la moneda oficial del Estado de Honduras, la RED por ser un parte del Estado de Honduras tendrá como moneda oficial el Lempira.
 
LA VERDAD: El artículo 58 del “Estatuto” establece: “No se aplicarán políticas de control de cambio dentro de las RED. Los medios de pago que circulen en éstas deben ser libremente convertibles. Los mercados de divisas, oro, valores futuros, mercancías y similares pueden existir libremente en las RED. Los gobiernos de las RED deben salvaguardar la libre circulación de capitales dentro, hacia dentro y hacia fuera de su ámbito espacial de competencia” Con esta queda claro que aquí pueden circular como moneda, dólares, euros, córdobas, libras esterlinas, títulos valores “futuros”, droga, trueque y todo lo que se les ocurra usar en una transacción comercial, excepto el Lempira pues ni siquiera lo mencionan.

5.¿Los hondureños van a poder entrar y salir libremente o van a necesitar pasaporte? ¿Cual va a ser el documento de identificación para los ciudadanos que vivan ahí?

J.O.H.: En todo el territorio nacional hay libre movilidad, por lo tanto la entrada y salida de las RED será libre para todos los hondureños. Los hondureños circularán en las Red como lo hacen en cualquier parte de Honduras, porque las RED son territorio hondureño.

LA VERDAD: Si bien es cierto que en el estatuto se establece que es libre la circulación y la permanencia en las RED, no sabemos si cuando emitan sus nuevas leyes pueden modificar esta circunstancia, y como las autoridades hondureñas no van a poder intervenir en este territorio pues se le deduciría responsabilidad, no hay quien garantice que se cumplan estos presupuestos, y cabe mencionar que este tipo de conflictos entre las autoridades estatales y las RED se dirimirán en primera instancia con la “MEDIACIÓN”, en segunda instancia por el “Arbitraje” y en última por un “Arbitraje Internacional”, mecanismos propios para dirimir las controversias entre Estados conforme al Derecho Internacional Público (art. 22 del Estatuto)
 
6.¿En caso de un crimen o un delito cometido en una Ciudad Modelo que juzgado tiene jurisdicción?

J.O.H.: Los juzgados que tengan competencia en la RED, deben aplicar las leyes penales que se aplican en el resto del país.
 
LA VERDAD: El artículo 82 del Estatuto establece que “En el ámbito espacial de competencia de las RED sólo aplicarán las leyes nacionales siguientes:
1.      Los decretos legislativos mediante los cuales se adoptan el Himno Nacional, Bandera Nacional, y los demás símbolos nacionales.
2.     Legislación Sobre el mar territorial y la zona contigua. (Pero en los términos de los arts. 7, 11, 13, 14, 21, etc. del Estatuto).
3.     Mientras las RED no emitan las suyas propias o incorporen por referencia las que consideren más eficientes para el alcance de sus propósitos, se aplicarán las leyes penales: El Código Penal, y la legislación complementaria donde se tipifiquen delitos e impongan penas, especialmente  contra el narcotráfico, lavado de activos, trata de personas, genocidio, terrorismo, pornografía infantil, explotación de menores…etc., La persecución en investigación en materia penal será hecha en la forma que defina LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA  O LOS CONSEJOS NORMATIVOS”.
Dejando por fuera el Código Procesal Penal y al Ministerio Público, conste que esas leyes podrán ser modificadas.

7.¿Va a poder firmar una Ciudad Modelo tratados internacionales de comercio con otros países?

J.O.H.: El Estado de Honduras es el único que puede firmar tratados internacionales que tengan aplicación en el territorio nacional , sin embargo, al igual que ya lo hacen las 298 Municipalidades del país, las RED pueden celebrar convenios con regiones o países en materia de comercio, en todo caso, deben ser aprobados o improbados por el Congreso Nacional de Honduras.
 
LA VERDAD:  Art. 7 del Estatuto: “Las RED están autorizadas a celebrar tratados y convenios internacionales en temas relacionados con el comercio y cooperación en materias de su competencia, (ya sabemos que tiene la competencia de todo Estado en cuanto al derecho, es decir en todas las materias) deberán ser aprobados por el Congreso Nacional. Asimismo podrán celebrar convenios con servicios de inteligencia nacional o internacional para combatir el crimen organizado. (Aquí claramente se reconoce al Estado de Honduras como un Estado Extranjero sujeto al derecho internacional en sus relaciones con las RED).

8.¿Cómo se elijen las autoridades de la RED?

.J.O.H.: El Presidente de la República nombrará un Gobernador que cumple la función de un administrador, este SIEMPRE será un hondureño.

LA VERDAD:  El artículo 30 del Estatuto establece claramente que el Gobernador será nombrado por la COMISIÓN DE TRANSPARENCIA la cual es elegida por el Congreso Nacional, nada tiene que ver el Presidente de la República con el nombramiento de los Gobernadores de las RED.

9. ¿Qué pasa cuando se termina el contrato de arrendamiento que el estado de Honduras firma con los inversionistas de una Ciudad Modelo?

J.O.H.: La tierra es propiedad del Estado de Honduras, y este podrá renovar el arrendamiento o arrendarlo a otros o administrarlo estatalmente.
 
LA VERDAD: El estatuto no establece un término de vigencia para la explotación del territorio y es más preocupante el artículo 51 del Estatuto que establece en su segundo párrafo: Las RED pueden celebrar contratos de arrendamiento  con quienes tengan interés de hacer uso de la tierra en donde estén asentadas, por plazos renovables antes de su vencimiento  (no establece de cuánto tiempo no pueden exceder). Los bienes inmuebles sobre los que se hayan otorgado estos contratos de arrendamiento, podrán traspasarse, gravarse, dividirse, subarrendarse,  o celebrar sobre ellos cualquier otra forma imaginable de contratos siempre que los mismos sean realizados con fines lícitos. Los ingresos provenientes de estos contratos de “arrendamiento” serán parte del presupuesto de la RED”. (Me pregunto ¿Puede un arrendatario gravar, traspasar o dividir la propiedad que tiene en arrendamiento? ¿Cuál es la ganancia de Honduras en todo esto?)

10.¿Cómo se asegura que no sólo extranjeros van a conseguir trabajo en una Ciudad Modelo?


J.O.H.: La Constitución y el Estatuto de las RED, establecen que el 90% de todas las personas contratadas en una RED deben ser hondureños, esto significa que 9 de cada 10 empleados contratados en esa región deben ser obligatoriamente hondureños.
 
LA VERDAD: El artículo 65 del Estatuto establece: En igualdad de condiciones, los trabajadores hondureños tendrán preferencia por sobre los trabajadores extranjeros. Se prohíbe emplear menos del noventa por ciento (90%) de trabajadores hondureños y pagar a éstos menos del ochenta y cinco (85%) del total de salarios que se devenguen en sus respectivas empresas. AMBAS PROPORCIONES PUEDEN MODIFICARSE EN LOS CASOS EXCEPCIONALES QUE DETERMINE LA NORMATIVA DE LAS RED”.
 
 
Mi intención al confrontar las declaraciones de Juan Orlando Hernández con lo establecido en el dizque “Estatuto Constitucional de las Regiones Especiales de Desarrollo” es para que los ciudadanos despierten, estos políticos nos mienten en la cara descaradamente, publican sus mentiras en las páginas oficiales de los poderes del Estado y así pretenden continuar en el poder, ya no sé de qué, pues al país lo están vendiendo o mejor dicho regalando, ya sin embargo aquí a nadie han sacado en ropa de dormir, ni los han metido presos.
 
En este Estatuto quedan infinidades de violaciones a la Constitución y las leyes de nuestro Estado Hondureño, pero solo se tocaron estos 10 puntos porque el tema es demasiado extenso y porque son los que esgrime el presidente del Congreso Nacional y precandidato a la Presidencia de la República por parte del Partido Nacional Juan Orlando Hernández en la página del Congreso Nacional bajo el título: “TODO LO QUE DEBE SABER SOBRE LAS CIUDADES MODELO”.
 
 
Abogada Carmen Celina Caballero E.

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