El Congreso Nacional de la Republica, abrumadamente dirigido por la derecha política de Honduras y servil a intereses extranjeros, después de un inesperado viaje del Presidente Porfirio Lobo Sosa a los Estados Unidos de Norteamérica, quien viajara junto a la embajadora norteamericana Lisa Kubiske, el canciller Arturo Corrales, el secretario de Seguridad, Pompeyo Bonilla, el secretario privado Reinaldo Sánchez y el titular del Congreso Nacional (CN), Juan Orlando Hernández, el día 18 de enero de 2012, dio como resultado que entre los días 19 y 20, del mes de enero del 2012, se reformara la Constitución para “Permitir la extradición de hondureños acusados de narcotráfico, terrorismo y crimen organizado”.
Contrario a lo dispuesto en el artículo No. 102 de la Constitución de la Republica que dice:
“Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero.”
La reforma se llevo a cabo por el Congreso Nacional a puerta cerrada, no se sabe que diputados votaron a favor o en contra, lo cierto es que causa cierta gracia, el Reformar jurídicamente este articulo, cuando el mismo ha sido altamente infringido durante la supuesta vida democrática constitucional hondureña. Y que se haya efectuado después del misterioso viaje de Pepe Lobo y su comitiva a tierras imperiales.
Vale la pena ejemplificar hechos sucedidos que demuestran que los ciudadanos hondureños nunca hemos sido merecedores de respeto y los gobiernos han sido obedientes para llevarlos a otro país de manera forzada, especialmente cuando se trata de cumplir instrucciones extranjeras. Ejemplos:
-El del ciudadano Ramón Mata Ballesteros en el año 1988.
-La reciente captura del submarino que portaba droga, donde su tripulación habiendo sido capturada en aguas hondureñas fue trasladada a otro país.
-Y el mas monstruoso de los hechos el haber derrocado un Presidente legítimamente electo, expatriándolo el 28 de junio del año 2009, solo porque aparentaba poner en peligro los intereses norteamericanos en Honduras.
Lo curioso de estos casos es que los responsables de tan monstruosos eventos nunca han guardado prisión.- El estado hondureño en los casos mencionados, ha perseguido supuestos delitos cometiendo otros delitos, ¡Vaya ejemplo ciudadano con el que hemos tenido que caminar en esta democracia!
He de dejar claro, que los delitos de narcotráfico y crimen organizado, tienen socavada mucha de la vida social hondureña, y no se han visto aun manifestaciones de terrorismo.- Es claro que estos delitos requieren de ser abordados y combatidos, con firmeza.
La decisión de esta reforma constitucional, lejos de demostrar el compromiso por combatir la delincuencia organizada en si misma, evidencia dos cosas en concreto:
1.- El fracaso institucional hondureño, policiaco-militar y del aparato fiscal-judicial para poder combatir estos fenómenos delictivos.
¿A que se debe este fracaso?
La respuesta más cercana la encontramos en la abominable corrupción, que se ha confabulado con esos fenómenos delictivos, policías, militares, fiscales, jueces al servicio de estos delitos.
2.- La conducta lacayista hacia los Estados Unidos de Norteamérica por parte de los gobiernos hondureños, salvo raras excepciones, pero con especial énfasis en esta indignidad, el gobierno actual surgido de un Golpe de Estado, que preside Porfirio Lobo Sosa.
Pocas veces, un gobernante se ha manifestado tan incapaz, y tan servil como el que preside el ciudadano en mención.- Los ejemplos abundan y cabe enumerar algunos:
a) Las Ciudades Modelos; solo vino el señor Paul Romer y se inventan la venta del territorio nacional.
b) Aparecen colombianos y se inventan La Tasa de Seguridad, la Ley contra Privación de los Bienes de Origen Ilícito, la Ley contra el Lavado y Financiación del Terrorismo, las leyes para perseguir y obligar los Notarios como sujetos de persecución de los delitos del crimen organizado.
En fin en cada viaje que el Presidente Lobo Sosa y su gabinete realiza, nos trae un invento nuevo, que quiere acomodarlo como piezas de un carro ingles a un carro japonés.-Y lo único que consigue es la zozobra, inseguridad e ineficacia permanente del aparato institucional para dar respuesta a los grandes problemas del país. Es lógica esta consecuencia por no limpiar el aparato institucional de tan enormes males delictivos.
La extradición no es tema de un viajecito, implica un riguroso análisis para poder estructurar, por lo menos estos aspectos centrales;
"La extradición es el procedimiento jurídico (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.
Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el Estado requirente o Convención Internacional sobre extradición, de la que ambos estados sean firmantes. Cuando no hay tratado o convención internacional, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla. Sin embargo la obligación señalada no es absoluta pues siempre el estado requerido conserva la facultad soberana de no conceder la extradición si de acuerdo a su legislación interna no se cumplen los requisitos establecidos para tal efecto.”
Y en especial referencia debe observarse el tema de la extradición de los nacionales, la exclusión de los delitos políticos y conexos en los temas extraditables y en definitiva los hondureños debemos saber con mayor precisión en que dirección fue otorgada la reforma del articulo 102 constitucional y que contenidos tendrán esos tratados y convenciones.
De momento la ya rota norma fundamental hondureña desde el del 28 de junio del año 2009, se vuelve a ver inmersa en un manoseo lacayo por el tema de la extradición ordenado por instrucciones del imperio, llenando una vez mas de vergüenza las decisiones institucionales del país que están solo para recibir ordenes, como las acatadas en el Golpe de Estado del año 2009.-
Carlos Augusto Hernández Alvarado
Abogado y Notario
carlosaugusto69@yahoo.com
Contrario a lo dispuesto en el artículo No. 102 de la Constitución de la Republica que dice:
“Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero.”
La reforma se llevo a cabo por el Congreso Nacional a puerta cerrada, no se sabe que diputados votaron a favor o en contra, lo cierto es que causa cierta gracia, el Reformar jurídicamente este articulo, cuando el mismo ha sido altamente infringido durante la supuesta vida democrática constitucional hondureña. Y que se haya efectuado después del misterioso viaje de Pepe Lobo y su comitiva a tierras imperiales.
Vale la pena ejemplificar hechos sucedidos que demuestran que los ciudadanos hondureños nunca hemos sido merecedores de respeto y los gobiernos han sido obedientes para llevarlos a otro país de manera forzada, especialmente cuando se trata de cumplir instrucciones extranjeras. Ejemplos:
-El del ciudadano Ramón Mata Ballesteros en el año 1988.
-La reciente captura del submarino que portaba droga, donde su tripulación habiendo sido capturada en aguas hondureñas fue trasladada a otro país.
-Y el mas monstruoso de los hechos el haber derrocado un Presidente legítimamente electo, expatriándolo el 28 de junio del año 2009, solo porque aparentaba poner en peligro los intereses norteamericanos en Honduras.
Lo curioso de estos casos es que los responsables de tan monstruosos eventos nunca han guardado prisión.- El estado hondureño en los casos mencionados, ha perseguido supuestos delitos cometiendo otros delitos, ¡Vaya ejemplo ciudadano con el que hemos tenido que caminar en esta democracia!
He de dejar claro, que los delitos de narcotráfico y crimen organizado, tienen socavada mucha de la vida social hondureña, y no se han visto aun manifestaciones de terrorismo.- Es claro que estos delitos requieren de ser abordados y combatidos, con firmeza.
La decisión de esta reforma constitucional, lejos de demostrar el compromiso por combatir la delincuencia organizada en si misma, evidencia dos cosas en concreto:
1.- El fracaso institucional hondureño, policiaco-militar y del aparato fiscal-judicial para poder combatir estos fenómenos delictivos.
¿A que se debe este fracaso?
La respuesta más cercana la encontramos en la abominable corrupción, que se ha confabulado con esos fenómenos delictivos, policías, militares, fiscales, jueces al servicio de estos delitos.
2.- La conducta lacayista hacia los Estados Unidos de Norteamérica por parte de los gobiernos hondureños, salvo raras excepciones, pero con especial énfasis en esta indignidad, el gobierno actual surgido de un Golpe de Estado, que preside Porfirio Lobo Sosa.
Pocas veces, un gobernante se ha manifestado tan incapaz, y tan servil como el que preside el ciudadano en mención.- Los ejemplos abundan y cabe enumerar algunos:
a) Las Ciudades Modelos; solo vino el señor Paul Romer y se inventan la venta del territorio nacional.
b) Aparecen colombianos y se inventan La Tasa de Seguridad, la Ley contra Privación de los Bienes de Origen Ilícito, la Ley contra el Lavado y Financiación del Terrorismo, las leyes para perseguir y obligar los Notarios como sujetos de persecución de los delitos del crimen organizado.
En fin en cada viaje que el Presidente Lobo Sosa y su gabinete realiza, nos trae un invento nuevo, que quiere acomodarlo como piezas de un carro ingles a un carro japonés.-Y lo único que consigue es la zozobra, inseguridad e ineficacia permanente del aparato institucional para dar respuesta a los grandes problemas del país. Es lógica esta consecuencia por no limpiar el aparato institucional de tan enormes males delictivos.
La extradición no es tema de un viajecito, implica un riguroso análisis para poder estructurar, por lo menos estos aspectos centrales;
"La extradición es el procedimiento jurídico (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.
Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe tratado internacional con el Estado requirente o Convención Internacional sobre extradición, de la que ambos estados sean firmantes. Cuando no hay tratado o convención internacional, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla. Sin embargo la obligación señalada no es absoluta pues siempre el estado requerido conserva la facultad soberana de no conceder la extradición si de acuerdo a su legislación interna no se cumplen los requisitos establecidos para tal efecto.”
Y en especial referencia debe observarse el tema de la extradición de los nacionales, la exclusión de los delitos políticos y conexos en los temas extraditables y en definitiva los hondureños debemos saber con mayor precisión en que dirección fue otorgada la reforma del articulo 102 constitucional y que contenidos tendrán esos tratados y convenciones.
De momento la ya rota norma fundamental hondureña desde el del 28 de junio del año 2009, se vuelve a ver inmersa en un manoseo lacayo por el tema de la extradición ordenado por instrucciones del imperio, llenando una vez mas de vergüenza las decisiones institucionales del país que están solo para recibir ordenes, como las acatadas en el Golpe de Estado del año 2009.-
Carlos Augusto Hernández Alvarado
Abogado y Notario
carlosaugusto69@yahoo.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario