El Colegio de Abogados de Honduras, es una institución de naturaleza gremial, que nace al amparo de la Constitución de la Republica y de la Ley de Colegiación Obligatoria.
Tiene como fines esenciales, según el articulo No.2 de su Ley Orgánica, letras a y b, regular el ejercicio de la profesión del derecho en toda la republica, y proteger la libertad del ejercicio profesional de los colegiados.
En suma, estos dos incisos, son el nervio motor o la concepción real de la creación del Colegio de Abogados, sus Juntas Directivas, y el accionar frente a la sociedad y el estado, tienen que caminar permanentemente al engrandecimiento de la persona humana de los abogados a través de su gremio.
Una pregunta obligatoria seria:
¿Qué tan engrandecido, enaltecida o protegida se encuentra la profesión del derecho en Honduras?
En los últimos 5 años, más de ochenta abogados asesinados, donde el 98% de ellos se encuentra en completa impunidad.-
De paso se necesitan 30 años de ejercicio profesional, 65 años de edad para obtener la miserable suma mensual del fondo de pensiones de Lps.4,000.00 equivalente en dólares americanos de $210.00; ni siquiera equiparable al salario mínimo interprofesional.
Esta edad fue recientemente reformada a este tope, porque parece ser que el fondo de pensiones se encuentra en completa lipidia.
¿Por qué esta así ese fondo, donde esta la rendición de cuentas?
Responsables, hemos sido todos, al no poder bajo dignidad y conciencia, estructurar una dinámica que nos permita crecer, avanzar y vivir con dignidad ejerciendo nuestra profesión, no hemos podido expulsar de las Juntas Directivas a los grupos de despilfarradores y saqueadores del erario gremial.
Sin embargo el tema de esta nota, deseo enfocarlo en hacerme las siguientes interrogantes:
¿Puede el Colegio de Abogados de Honduras, formar parte de la estructura de los órganos de los Poderes del estado o de órganos para elegir integrantes de Poderes del Estado?
Nos aproximaremos inicialmente a la definición enciclopédica del concepto de Gremio:
“El gremio era un tipo de asociación económica de origen europeo, implantada también en las colonias, que agrupaba a los artesanos de un mismo oficio, que apareció en las ciudades medievales y se extendió hasta fines de la Edad Moderna, cuando fueron abolidas. Tuvo como objetivo conseguir un equilibrio entre la demanda de obras y el número de talleres activos, garantizando el trabajo a sus asociados, su bienestar económico y los sistemas de aprendizaje. Se ha sostenido que el gremio fue un precedente de los colegios profesionales y los sindicatos modernos.”
El origen y objetivo señalado por la definición se encuentra resumido en el Articulo No.2 letras “a” y “b” de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, donde el fin en si mismo, del Gremio Profesional en cuestión, es el engrandecimiento en todos los aspectos de sus agremiados. Algo inexistente en la realidad actual de la abogacía hondureña.
El Colegio de Abogados de Honduras en la actualidad forma parte de un órgano público, pro-tempore, denominado Junta Nominadora, que nació a partir de la reforma al Poder Judicial, para la escogencia de los magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia. Incluyéndose al CAH como una institución que forma parte de dicha Junta, proponiendo una Nomina de Magistrados y seleccionando los que serán electos por el Congreso Nacional.-
¿Es legal y correcto este aspecto?
Veamos una aproximación de la enciclopedia Libre, como define el Poder Judicial:
“El Poder Judicial es un poder del Estado que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.”
Es importante dentro de esta definición, la conceptualización de Poder, en el sentido público, que el mismo esta destinado a la organización, institución o conjunto de órganos del estado.- Yo me pregunto:
¿Es el Colegio de Abogados de Honduras una organización, institución u órgano del Estado?
Evidentemente, NO.
Según el Articulo No.2, letra “f” de la Ley Orgánica del CAH, podemos colaborar con el estado en el cumplimiento de sus funciones públicas, pero de colaborar, a formar parte de los órganos del estado, dista mucho.
Se ha conocido por los medios de comunicación, que el Consejo de la Judicatura, estará integrado el Colegio de Abogados de Honduras (CAH) como miembro integrante:
¿Que es el Consejo de la Judicatura en si mismo?
No es nada más, el órgano del poder judicial, que separa lo administrativo de la función esencial impartidor de justicia.
Sigo haciéndome la pregunta:
¿Qué hace un gremio en particular formando parte en una de las estructuras de los poderes del Estado, en este caso el Poder Judicial?
Imaginemos el escenario, donde hubieran tres Colegios de Abogados, por aquello del Derecho a la Asociación, basados en la igualdad ante la Ley, igual participación reclamarían. Tendríamos una Junta Nominadora y Consejo de la Judicatura, plagada de diferentes Colegios de Abogados.
Pero sigamos con el ejemplo, la asociación denominada Unión de Notarios, podría exigir igual derecho, ya que el notariado se ejerce bajo el requisito implícito de “Ser Abogado” y nuestro órgano contralor depende de la Corte Suprema de Justicia, ¿Por qué entonces frente a la igualdad de la ley, la Unión de Notarios en si misma, No solicita participar en la Junta Nominadora y Consejo de la Judicatura?
Vea no aparezca, un patronato, ONG, pro-mejoramiento a la justicia compuesto solo por abogados y solicite dicha igualdad.
Hemos entrado en una vulgarización, de la conformación de los órganos de los poderes del estado, integrando sectores o elementos, que no son de los poderes públicos, por aquello de que hay alguien o un sector en particular que le interesa tener controlados en si mismo a todos los órganos e instituciones publicas..
¿Por qué se da este fenómeno en particular?
La oligarquía nacional en su mayoría corrupta, a través de los partidos políticos tradicionales, asaltó todas las instituciones y asociaciones gremiales, que pudieran jugar una vida protagónica, en la sociedad y frente al estado hondureño. Esto fue por temor, perder el estatus de controlar el estado.
Les hizo perder beligerancia, las desactivó y neutralizó, como un proceso de acallamiento para mantener el estatus quo, y el Colegio de Abogados de Honduras, no fue la excepción.
La oligarquía nacional, sabe que cuenta con el servicio cómplice del Colegio de Abogados, por eso fomenta su despilfarro y corrupción en su forma de administración, para tener controladas a las pequeñas estructuras que lo dominan, y las sostiene mediante procesos electorales sin precedentes en inversión económica, para mantener la estructura, ya que en el futuro inmediato debe de contar con el Colegio de Abogados, para integrar la Junta Nominadora de proposición y elección de los magistrados a la Corte Suprema de Justicia.-
Y ahora al integrar el CAH, el Consejo de la Judicatura, controlar la administración, y selección de Jueces, en la justicia del país. No bastándole a la oligarquía, esa misma del Golpe de Estado, se reservó el nombramiento del Inspector de Tribunales, que dependerá del Congreso Nacional de la Republica.-
Pobre Justicia Hondureña, Pobre Colegio de Abogados de Honduras; que ante su silencio, por el control que ejerce la oligarquia nacional, olvidan el engrandecimiento de la persona humana de sus agremiados y se pone al servicio, como una especie de MERCANCIA.-
Carlos Augusto Hernández Alvarado
Abogado y Notariocarlosaugusto69@yahoo.com
Tiene como fines esenciales, según el articulo No.2 de su Ley Orgánica, letras a y b, regular el ejercicio de la profesión del derecho en toda la republica, y proteger la libertad del ejercicio profesional de los colegiados.
En suma, estos dos incisos, son el nervio motor o la concepción real de la creación del Colegio de Abogados, sus Juntas Directivas, y el accionar frente a la sociedad y el estado, tienen que caminar permanentemente al engrandecimiento de la persona humana de los abogados a través de su gremio.
Una pregunta obligatoria seria:
¿Qué tan engrandecido, enaltecida o protegida se encuentra la profesión del derecho en Honduras?
En los últimos 5 años, más de ochenta abogados asesinados, donde el 98% de ellos se encuentra en completa impunidad.-
De paso se necesitan 30 años de ejercicio profesional, 65 años de edad para obtener la miserable suma mensual del fondo de pensiones de Lps.4,000.00 equivalente en dólares americanos de $210.00; ni siquiera equiparable al salario mínimo interprofesional.
Esta edad fue recientemente reformada a este tope, porque parece ser que el fondo de pensiones se encuentra en completa lipidia.
¿Por qué esta así ese fondo, donde esta la rendición de cuentas?
Responsables, hemos sido todos, al no poder bajo dignidad y conciencia, estructurar una dinámica que nos permita crecer, avanzar y vivir con dignidad ejerciendo nuestra profesión, no hemos podido expulsar de las Juntas Directivas a los grupos de despilfarradores y saqueadores del erario gremial.
Sin embargo el tema de esta nota, deseo enfocarlo en hacerme las siguientes interrogantes:
¿Puede el Colegio de Abogados de Honduras, formar parte de la estructura de los órganos de los Poderes del estado o de órganos para elegir integrantes de Poderes del Estado?
Nos aproximaremos inicialmente a la definición enciclopédica del concepto de Gremio:
“El gremio era un tipo de asociación económica de origen europeo, implantada también en las colonias, que agrupaba a los artesanos de un mismo oficio, que apareció en las ciudades medievales y se extendió hasta fines de la Edad Moderna, cuando fueron abolidas. Tuvo como objetivo conseguir un equilibrio entre la demanda de obras y el número de talleres activos, garantizando el trabajo a sus asociados, su bienestar económico y los sistemas de aprendizaje. Se ha sostenido que el gremio fue un precedente de los colegios profesionales y los sindicatos modernos.”
El origen y objetivo señalado por la definición se encuentra resumido en el Articulo No.2 letras “a” y “b” de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, donde el fin en si mismo, del Gremio Profesional en cuestión, es el engrandecimiento en todos los aspectos de sus agremiados. Algo inexistente en la realidad actual de la abogacía hondureña.
El Colegio de Abogados de Honduras en la actualidad forma parte de un órgano público, pro-tempore, denominado Junta Nominadora, que nació a partir de la reforma al Poder Judicial, para la escogencia de los magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia. Incluyéndose al CAH como una institución que forma parte de dicha Junta, proponiendo una Nomina de Magistrados y seleccionando los que serán electos por el Congreso Nacional.-
¿Es legal y correcto este aspecto?
Veamos una aproximación de la enciclopedia Libre, como define el Poder Judicial:
“El Poder Judicial es un poder del Estado que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.”
Es importante dentro de esta definición, la conceptualización de Poder, en el sentido público, que el mismo esta destinado a la organización, institución o conjunto de órganos del estado.- Yo me pregunto:
¿Es el Colegio de Abogados de Honduras una organización, institución u órgano del Estado?
Evidentemente, NO.
Según el Articulo No.2, letra “f” de la Ley Orgánica del CAH, podemos colaborar con el estado en el cumplimiento de sus funciones públicas, pero de colaborar, a formar parte de los órganos del estado, dista mucho.
Se ha conocido por los medios de comunicación, que el Consejo de la Judicatura, estará integrado el Colegio de Abogados de Honduras (CAH) como miembro integrante:
¿Que es el Consejo de la Judicatura en si mismo?
No es nada más, el órgano del poder judicial, que separa lo administrativo de la función esencial impartidor de justicia.
Sigo haciéndome la pregunta:
¿Qué hace un gremio en particular formando parte en una de las estructuras de los poderes del Estado, en este caso el Poder Judicial?
Imaginemos el escenario, donde hubieran tres Colegios de Abogados, por aquello del Derecho a la Asociación, basados en la igualdad ante la Ley, igual participación reclamarían. Tendríamos una Junta Nominadora y Consejo de la Judicatura, plagada de diferentes Colegios de Abogados.
Pero sigamos con el ejemplo, la asociación denominada Unión de Notarios, podría exigir igual derecho, ya que el notariado se ejerce bajo el requisito implícito de “Ser Abogado” y nuestro órgano contralor depende de la Corte Suprema de Justicia, ¿Por qué entonces frente a la igualdad de la ley, la Unión de Notarios en si misma, No solicita participar en la Junta Nominadora y Consejo de la Judicatura?
Vea no aparezca, un patronato, ONG, pro-mejoramiento a la justicia compuesto solo por abogados y solicite dicha igualdad.
Hemos entrado en una vulgarización, de la conformación de los órganos de los poderes del estado, integrando sectores o elementos, que no son de los poderes públicos, por aquello de que hay alguien o un sector en particular que le interesa tener controlados en si mismo a todos los órganos e instituciones publicas..
¿Por qué se da este fenómeno en particular?
La oligarquía nacional en su mayoría corrupta, a través de los partidos políticos tradicionales, asaltó todas las instituciones y asociaciones gremiales, que pudieran jugar una vida protagónica, en la sociedad y frente al estado hondureño. Esto fue por temor, perder el estatus de controlar el estado.
Les hizo perder beligerancia, las desactivó y neutralizó, como un proceso de acallamiento para mantener el estatus quo, y el Colegio de Abogados de Honduras, no fue la excepción.
La oligarquía nacional, sabe que cuenta con el servicio cómplice del Colegio de Abogados, por eso fomenta su despilfarro y corrupción en su forma de administración, para tener controladas a las pequeñas estructuras que lo dominan, y las sostiene mediante procesos electorales sin precedentes en inversión económica, para mantener la estructura, ya que en el futuro inmediato debe de contar con el Colegio de Abogados, para integrar la Junta Nominadora de proposición y elección de los magistrados a la Corte Suprema de Justicia.-
Y ahora al integrar el CAH, el Consejo de la Judicatura, controlar la administración, y selección de Jueces, en la justicia del país. No bastándole a la oligarquía, esa misma del Golpe de Estado, se reservó el nombramiento del Inspector de Tribunales, que dependerá del Congreso Nacional de la Republica.-
Pobre Justicia Hondureña, Pobre Colegio de Abogados de Honduras; que ante su silencio, por el control que ejerce la oligarquia nacional, olvidan el engrandecimiento de la persona humana de sus agremiados y se pone al servicio, como una especie de MERCANCIA.-
Carlos Augusto Hernández Alvarado
Abogado y Notariocarlosaugusto69@yahoo.com
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