EN RECONSTRUCCIÓN

domingo, 2 de octubre de 2011

VISA POR UN GOLPE- VISA PARA UN SUEÑO

Con fecha 26 de septiembre del año 2011, los medios de comunicación divulgaban la noticia, que el Gobierno Norteamericano, (en términos políticos el IMPERIALISMO YANKEE), esos que son campeones de la libertad, democracia, derechos humanos, y de hablar con la verdad en su política internacional, decidían restituir las visas para entrar a su mundo maravilloso, a los señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia Hondureña; Jorge Rivera Avilés y José Tomás Arita Valle, presidente e integrante respectivamente.-

El señor Presidente del Alto Tribunal, actuó como magistrado en su condición de Juez Natural en el caso de la Cúpula Militar que expatrió al Ex Presidente, Manuel Zelaya Rosales el 28 de Junio del año 2009 fecha del Golpe de Estado en Honduras , otorgándoles sobreseimiento, a los que asaltaron, ametrallaron, hicieron rehén, y condujeron al Ex Presidente al aeropuerto costarricense.

El argumento central del sobreseimiento fue; “El Estado de Necesidad”, como causa de justificación, pareciera que al Honorable Juez se le olvido, tal como lo tipifica la Ley Penal que para aplicar ese criterio; “El mal tiene que ser mayor, que el causado para evitarlo, y asimismo que quien obra en el ejercicio legitimo de un derecho, oficio o cargo, debe de cumplir la condición de ser considerados agentes, y que estos, solo podrán actuar, en caso de necesidad siempre que proceda intimidación formal.”

A todos los ciudadanos de este país, nos pareció ilógico, que un presidente en su habitación, con su hija metida bajo de la cama en su recamara, y tres escoltas presidenciales, pudieran haber hecho resistencia a todo el batallón del Ejército Hondureño, que capturó y militarizado la residencia del Ex-Presidente hasta ponerlo en paños menores en suelo Tico.-

No hay que olvidar, que el Magistrado Presidente, con el pleno de la Corte Suprema de Justicia, dio rango de altos funcionarios a la cúpula militar, para arrogarse el poder juzgarlos y darles ese sobreseimiento, sin tener estos la condición expresada, como lo señalo constitucionalmente a continuación:

Artículo 277 C.R.: “El Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General….”.- Por lo tanto el General Romeo Vásquez Velásquez ni siquiera ostenta la titularidad de ese órgano porque le corresponde al Presidente de la República, mucho menos los otros tres comandantes de las tres fuerzas.

Artículo 283 C.R.: “El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas es el Órgano Superior Técnico de Asesoramiento, Planificación, Coordinación y Supervisión dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y tendrá las funciones consignadas en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas”.

Como se puede apreciar en estos artículos de la norma fundamental, no dan lugar a ninguna confusión, pues ubica al General Romeo Vásquez y su Cúpula Militar como titulares de “una dependencia de una Secretaría de Estado”. Vaya olvidos constitucionales lo del Juez Natural.-

¿Por qué fueron juzgados como Altos Funcionarios?, ESO SOLO LO SABE EL APARATO GOLPISTA.-

El magistrado Tomas Arita Valle, la historia lo tiene registrado por el hecho de haber librado la Orden de Captura contra el Ex Presidente Zelaya, pero la amnesia que padecía en ese momento fue tan grande, que olvido su señoría, apuntes legales como estos.-

La única facultada para dar captura a una persona y por ende ejecutar esas ordenes ES LA POLICIA NACIONAL A TRAVES DE LO QUE DISPONE SU NUEVA LEY (Decreto Numero 67-2008) EN SUS ARTICULO 24 NUMERAL 13 Y EL ARTICULO 65 NUMERAL 2 y ejecutaran esas ordenes conforme a lo que dispones el Código Procesal Penal en su articulo 282:.

“ARTICULO 282
Reglas a que está sometida la detención o captura de una persona. Para aprehender, detener o capturar a una persona, los miembros de la Policía Nacional actuarán de acuerdo con las reglas siguientes:
1) Identificarse, en el momento de la captura, como agentes de la autoridad, para lo cual exhibirán el carné o placa que los acredite como tales;
2) Hacer uso de la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario para el eficaz desempeño de las funciones y en la proporción que lo requiera la práctica de la detención;
3) Emplear las armas sólo cuando exista riesgo grave inminente o racional para la vida y la integridad física del agente o de terceras personas; temer una grave alteración del orden público, o sea necesario para evitar la comisión de un delito y no estén disponibles otros medios igualmente eficaces y menos peligrosos;
4) No cometer ni inducir o permitir que se cometan torturas, tormentos u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el tiempo que dure la detención;
5) No presentar a los detenidos antes los representantes de los medios de comunicación, preservando su derecho a que se les considere y trate como inocentes y el respeto a su propia imagen;
6) Informar a los detenidos o arrestados, en el momento de su detención o arresto, con la mayor claridad posible, sobre el motivo de la detención y ponerles de manifiesto el derecho que tienen de darle cuenta de su situación a un pariente o persona de su elección; de ser asistidos por un Defensor; de guardar silencio; de no declarar contra sí mismos, contra su cónyuge o compañero de hogar ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y de que sólo hace prueba la declaración rendida ante Juez competente; de su derecho a ser examinados por Médico Forense o, no siendo posible la presencia de éste sin gran demora, por otro médico disponible a fin de que deje constancia de su estado físico, y pueda atenderlo si fuere necesario y, en general, detalladamente, de cuantos derechos se reconocen al imputado en el Artículo 101 de este Código;
7) Comunicar en el momento de efectuarse la detención, a los parientes u otras personas relacionadas con el detenido, el establecimiento al que será conducido; y,
8) Asentar en un registro especial que tendrá el carácter de documento público, el lugar, día y hora de la detención, el que será autorizado por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad.”

¿Por qué el Magistrado Tomas Arita Valle, emitió la Orden de Captura al Ejercito Nacional de Honduras y no a la Policía? ESO SOLO LO SABE EL APARATO GOLPISTA.-

Paradojas de la historia de Honduras, un país que por mas de 120 años ha sido, el patio trasero de los Estados Unidos de Norteamérica, con un saqueo inmisericorde de los recurso naturales hacia los EEUU, llegando al limite bochornoso de haber creado un país servilista a esos intereses, hoy de manera prepotente manifiestan: “Pueden pasar por sus Visas”, y poco les hizo falta decir: “Gracias por los servicios prestados señores magistrados.”

Este mismo país, el del Golpe de Estado del 28 de Junio del 2009, acrecentado en una crisis política y económica, como jamás en la historia hemos tenido. Donde el flujo de inmigrantes y deportados de los EEUU aumenta exponencialmente, tiene que tragarse la contradicción de que se le otorgan visas a los que Generan la Crisis, y no a los que buscan una VISA PARA UN SUEÑO.

Ojala la palabra DIGNIDAD alguna vez entre en la vena en la clase política y oligarca corrupta-hondureña.

Carlos Augusto Hernández Alvarado
Abogado y Notario
carlosaugusto69@yahoo.com

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