El articulo 374 de la Constitución de la Republica versus el Código Penal Hondureño.
El artículo 374 de la Constitución de la Republica señala con claridad los artículos constitucionales que no pueden ser reformados (los denominados Artículos Pétreos):
1-El referente a la forma de gobierno (articulo 4).
2-El territorio nacional (articulo 9).
3-El periodo presidencial (articulo 237).
4-Prohibición para ser nuevamente Presidente de la Republica (artículos 239 y 240).
Si analizamos las prohibiciones del artículo 374 donde se limita la reforma de lo que precedentemente he señalado, se podrá observar que solamente en el artículo 4, da creación a la figura del delito de “Traición a la Patria.”
Sin embargo ese delito en la Constitución, no tiene pena señalada, y esto es por Dogmática Jurídica, los delitos con las penas, se desarrollan para aplicación en el Código Penal y no en la norma fundamental.-
Si somos estudiosos y observamos los artículos 302 al 311 del Código Penal Hondureño; donde esta lo relativo al Delito de Traición, se puede identificar por simple deducción que atentar reformar lo que prohíbe el articulo 374 de la Constitución, no se encuentra comprendida en esa parte, ni en ninguna otra del Código Penal, pena alguna para ese delito de Traición a la Patria.-
Solamente en el artículo 4 de la Constitución se hace alusión al Delito de Traición, pero no en referencia a los contenidos del 374 Constitucional.-
El ARTICULO 302 del Código Penal dice:
“Comete el delito de traición y será castigado con la pena de reclusión, de quince a veinte años, el que ejecute actos que tiendan directamente a menoscabar la integridad territorial de la República, someterla total o parcialmente al dominio extranjero, comprometer su soberanía o atentar contra la unidad del Estado.”
Pero esta disposición del 302 del Código Penal, no es vinculante a la prohibición de reformar el 374 de la Constitución, como delito de Traición a la Patria.
“Artículo 374: No podrán reformarse, en ningún caso, el articulo anterior, el presente articulo, los Artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.”
Según la teoría Penal, es obligatorio para que se aplique un delito, tener su correspondiente pena (nula pena sine lege), por lo tanto, acusar a alguien por Traición a la Patria, porque intente modificar estos artículos sin que este comprendida la figura delictiva con su pena en el Código Penal relativo a esos artículos constitucionales es imposible.
Ya que el 302 del Código Penal y siguientes hasta el 311, son los que abarcan ese tema, y no lo relaciona al 374 constitucional como delito por el simple hecho de reformarlos, sino solo al 2 y 19 de la Constitución que señalaré posteriormente, vinculándolo al “310 A” del Código Penal como Delito de Traición.
Pregunto:
1-¿Será esta una contradicción monstruosa de nuestra Constitución versus el Código Penal?
2-¿Será un adefesio jurídico nuestra Constitución como lo expreso el Premio Nobel de la Paz, Dr. Oscar Arias?
Ahora bien, dentro del Delito de Traición tipificado en el Código Penal, el único referente a Traición a la Patria es el 310 “A” relacionados directamente a los artículos números 2 y el 19 de la Constitución de la Republica (PUEDE ADVERTIRSE DESDE YA, QUE NO ESTA COMPRENDIDO LO QUE DISPONE EL ARTICULO 374 DE LA CONSTITUCION).-
El articulo 2 Constitucional, es relativo a la suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos que están tipificados en este articulo como Traición a la Patria y que tienen una pena en el articulo 310 “A” del Código Penal, que va desde15 a 20 años, y el articulo 19 de la Constitución, que señala penalizar aquel que firme tratados que afecten; el Territorio, la Soberanía e Independencia de la Republica.
Fue claro y concreto que los únicos que podrían ser acusados de “Traición a la Patria” conforme al Código Penal y la Constitución, son las personas que perpetraron el Golpe de Estado el 28 de junio del año 2009, relacionado sus actos a la disposición del artículo 2 de la Constitución, vinculado al 310 “A” del Código Penal.-
Si analizamos los “Delitos Contra la Forma de Gobierno” comprendidos en los artículos 328 al 330 del Código Penal en el especial el 328 que dice:
“ARTÍCULO 328: Delinquen contra la forma de Gobierno y serán sancionados con reclusión de seis a doce años, quienes ejecutaren actos directamente encaminados a conseguir por la fuerza, o fuera de las vías legales, algunos de los fines siguientes:
1) Reemplazar al Gobierno republicano, democrático y representativo por cualquiera otra forma de gobierno.
2) Alterar la constitución de cualquiera de los poderes del Estado, Legislativo, Ejecutivo o Judicial, o atacar su independencia.
3) Despojar en todo o en parte al Congreso, al Poder Ejecutivo o a la Corte Suprema de Justicia, de las prerrogativas y facultades que les atribuye la Constitución.
4) Variar el orden legítimo de suceder a la Presidencia, o privar al sucesor del Presidente de las facultades que la Constitución le otorga.
5) Privar al Consejo de Ministros o al encargado del Poder Ejecutivo, de la facultad de gobernar provisionalmente el Estado en los casos previstos en la Constitución.”
Y después de leer este contenido, hagámonos una pregunta fácilmente:
¿Quiénes fueron los que cometieron el Delito según el 328 del Código Penal?
Simple y sencillamente los que efectuaron el Golpe de Estado.
Por el odio al Gobierno de Mel Zelaya, alguien pudo haber dicho; Abuso de Autoridad para el presidente Zelaya por pretender consultar si el pueblo deseaba o no, un proceso constituyente.- Pero el 349 del Código Penal, en ninguno de sus incisos es aplicable al tema sujeto de debate.-
Alguien más diría: Proponer una Constituyente es delito, yo simplemente les pregunto: ¿Señalen el artículo del Código Penal, en el que consultar sobre un proceso Constituyente es delito?
Sigo preguntando: ¿Será un adefesio nuestra Constitución versus el Código Penal?
El haber aplicado una Amnistía con el Decreto No.2-2010 publicado en la Gaceta 32129, de fecha 02 de febrero del año 2010 por el actual gobierno de Porfirio Lobo Sosa, solamente llevó como objetivo; liberar de culpas, en cuanto a los delitos políticos que atentan contra la forma de gobierno a los denominados Golpistas.
Todavía hoy, con un gobierno ilegitimo, salido de elecciones fraudulentas en el marco de un Golpe de Estado, nos seguimos preguntando: ¿Dónde esta el proceso Constituyente, que devuelva paz y confianza al pueblo hondureño?
CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ ALVARADO
ABOGADO Y NOTARIO
carlosaugusto69@yahoo.com
El artículo 374 de la Constitución de la Republica señala con claridad los artículos constitucionales que no pueden ser reformados (los denominados Artículos Pétreos):
1-El referente a la forma de gobierno (articulo 4).
2-El territorio nacional (articulo 9).
3-El periodo presidencial (articulo 237).
4-Prohibición para ser nuevamente Presidente de la Republica (artículos 239 y 240).
Si analizamos las prohibiciones del artículo 374 donde se limita la reforma de lo que precedentemente he señalado, se podrá observar que solamente en el artículo 4, da creación a la figura del delito de “Traición a la Patria.”
Sin embargo ese delito en la Constitución, no tiene pena señalada, y esto es por Dogmática Jurídica, los delitos con las penas, se desarrollan para aplicación en el Código Penal y no en la norma fundamental.-
Si somos estudiosos y observamos los artículos 302 al 311 del Código Penal Hondureño; donde esta lo relativo al Delito de Traición, se puede identificar por simple deducción que atentar reformar lo que prohíbe el articulo 374 de la Constitución, no se encuentra comprendida en esa parte, ni en ninguna otra del Código Penal, pena alguna para ese delito de Traición a la Patria.-
Solamente en el artículo 4 de la Constitución se hace alusión al Delito de Traición, pero no en referencia a los contenidos del 374 Constitucional.-
El ARTICULO 302 del Código Penal dice:
“Comete el delito de traición y será castigado con la pena de reclusión, de quince a veinte años, el que ejecute actos que tiendan directamente a menoscabar la integridad territorial de la República, someterla total o parcialmente al dominio extranjero, comprometer su soberanía o atentar contra la unidad del Estado.”
Pero esta disposición del 302 del Código Penal, no es vinculante a la prohibición de reformar el 374 de la Constitución, como delito de Traición a la Patria.
“Artículo 374: No podrán reformarse, en ningún caso, el articulo anterior, el presente articulo, los Artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.”
Según la teoría Penal, es obligatorio para que se aplique un delito, tener su correspondiente pena (nula pena sine lege), por lo tanto, acusar a alguien por Traición a la Patria, porque intente modificar estos artículos sin que este comprendida la figura delictiva con su pena en el Código Penal relativo a esos artículos constitucionales es imposible.
Ya que el 302 del Código Penal y siguientes hasta el 311, son los que abarcan ese tema, y no lo relaciona al 374 constitucional como delito por el simple hecho de reformarlos, sino solo al 2 y 19 de la Constitución que señalaré posteriormente, vinculándolo al “310 A” del Código Penal como Delito de Traición.
Pregunto:
1-¿Será esta una contradicción monstruosa de nuestra Constitución versus el Código Penal?
2-¿Será un adefesio jurídico nuestra Constitución como lo expreso el Premio Nobel de la Paz, Dr. Oscar Arias?
Ahora bien, dentro del Delito de Traición tipificado en el Código Penal, el único referente a Traición a la Patria es el 310 “A” relacionados directamente a los artículos números 2 y el 19 de la Constitución de la Republica (PUEDE ADVERTIRSE DESDE YA, QUE NO ESTA COMPRENDIDO LO QUE DISPONE EL ARTICULO 374 DE LA CONSTITUCION).-
El articulo 2 Constitucional, es relativo a la suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos que están tipificados en este articulo como Traición a la Patria y que tienen una pena en el articulo 310 “A” del Código Penal, que va desde15 a 20 años, y el articulo 19 de la Constitución, que señala penalizar aquel que firme tratados que afecten; el Territorio, la Soberanía e Independencia de la Republica.
Fue claro y concreto que los únicos que podrían ser acusados de “Traición a la Patria” conforme al Código Penal y la Constitución, son las personas que perpetraron el Golpe de Estado el 28 de junio del año 2009, relacionado sus actos a la disposición del artículo 2 de la Constitución, vinculado al 310 “A” del Código Penal.-
Si analizamos los “Delitos Contra la Forma de Gobierno” comprendidos en los artículos 328 al 330 del Código Penal en el especial el 328 que dice:
“ARTÍCULO 328: Delinquen contra la forma de Gobierno y serán sancionados con reclusión de seis a doce años, quienes ejecutaren actos directamente encaminados a conseguir por la fuerza, o fuera de las vías legales, algunos de los fines siguientes:
1) Reemplazar al Gobierno republicano, democrático y representativo por cualquiera otra forma de gobierno.
2) Alterar la constitución de cualquiera de los poderes del Estado, Legislativo, Ejecutivo o Judicial, o atacar su independencia.
3) Despojar en todo o en parte al Congreso, al Poder Ejecutivo o a la Corte Suprema de Justicia, de las prerrogativas y facultades que les atribuye la Constitución.
4) Variar el orden legítimo de suceder a la Presidencia, o privar al sucesor del Presidente de las facultades que la Constitución le otorga.
5) Privar al Consejo de Ministros o al encargado del Poder Ejecutivo, de la facultad de gobernar provisionalmente el Estado en los casos previstos en la Constitución.”
Y después de leer este contenido, hagámonos una pregunta fácilmente:
¿Quiénes fueron los que cometieron el Delito según el 328 del Código Penal?
Simple y sencillamente los que efectuaron el Golpe de Estado.
Por el odio al Gobierno de Mel Zelaya, alguien pudo haber dicho; Abuso de Autoridad para el presidente Zelaya por pretender consultar si el pueblo deseaba o no, un proceso constituyente.- Pero el 349 del Código Penal, en ninguno de sus incisos es aplicable al tema sujeto de debate.-
Alguien más diría: Proponer una Constituyente es delito, yo simplemente les pregunto: ¿Señalen el artículo del Código Penal, en el que consultar sobre un proceso Constituyente es delito?
Sigo preguntando: ¿Será un adefesio nuestra Constitución versus el Código Penal?
El haber aplicado una Amnistía con el Decreto No.2-2010 publicado en la Gaceta 32129, de fecha 02 de febrero del año 2010 por el actual gobierno de Porfirio Lobo Sosa, solamente llevó como objetivo; liberar de culpas, en cuanto a los delitos políticos que atentan contra la forma de gobierno a los denominados Golpistas.
Todavía hoy, con un gobierno ilegitimo, salido de elecciones fraudulentas en el marco de un Golpe de Estado, nos seguimos preguntando: ¿Dónde esta el proceso Constituyente, que devuelva paz y confianza al pueblo hondureño?
CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ ALVARADO
ABOGADO Y NOTARIO
carlosaugusto69@yahoo.com
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