EN RECONSTRUCCIÓN

sábado, 24 de septiembre de 2011

RESPONSABILIDADES Y RESPONSABLES.- ¿DÓNDE ESTA LA FISCAL DE DERECHOS HUMANOS DE HONDURAS ABOGADA SANDRA PONCE?

Al emitirse el Decreto No.2-2010 publicado en gaceta 32129, de fecha 02 de febrero del año 2010, por el que se concede la amnistía, después de perpetrase el Golpe de Estado del 28 de junio del año 2009 contra el gobierno legitimo del Ex Presidente Manuel Zelaya Rosales, manifesté en un articulo titulado “LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL AMORAL DECRETO DE AMNISTIA GOLPISTA (Una aproximación legal al conflicto)” en su punto Sexto lo siguiente:

SOBRE LA DEDUCCION DE RESPONSABILIDADES EN LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD

Están exentas las violaciones a los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad, en este tema particular, estoy más lleno de interrogantes que de verdaderas apreciaciones jurídicas las cuales las planteo de esta forma:

1-¿Están preparados los Organismos de Derechos Humanos de Honduras, para poder denunciar en el ámbito nacional las violaciones de estos derechos y delitos o solamente lo hacen como propaganda sin fundamento documental-jurídico comprobable?

2-¿Cómo responderá el sistema institucional y jurisdiccional hondureño, ante las denuncias por violaciones de estos derechos y delitos?

Partamos del supuesto, que los Organismos entendidos están documentados para probar las violaciones señaladas.

Bajo mi modesta apreciación expreso que: Tendrán que ser hábiles, para que el sistema entre la Fiscalía y el Poder Judicial, no evadan la responsabilidad y a los responsables, tal como se dio el sobreseimiento a la cúpula militar.-

Particularmente creo que aunque estén preparados el sistema que apoyo el Golpe de Estado, institucionalizado todavía ocultará a los responsables directos de estas violaciones.

3-¿Qué vías al ver la imposibilidad interna les quedará a los ciudadanos y Organismos de Derechos Humanos para que no quede impune esta situación?

Para buscar la responsabilidad del Estado no quedara otra que aplicar el artículo 46 de la Convención Americana que establece:

Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: a) Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; b) Que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva; c) Que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y; d) Que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición. 2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán cuando: a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.

Circunstancia que no será fácil, y para deducir la responsabilidad individual instar al Fiscal de la Corte Penal Internacional a través del artículo 15 del Tratado de Roma que dice:


1. El Fiscal podrá iniciar de oficio una investigación sobre la base de información acerca de un crimen de la competencia de la Corte. 2. El Fiscal analizará la veracidad de la información recibida. Con tal fin, podrá recabar más información de los Estados, los órganos de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales u otras fuentes fidedignas que considere apropiadas y podrá recibir testimonios escritos u orales en la sede de la Corte. 3. El Fiscal, si llegare a la conclusión de que existe fundamento suficiente para abrir una investigación, presentará a la Sala de Cuestiones Preliminares una petición de autorización para ello, junto con la documentación justificativa que haya reunido. Las víctimas podrán presentar observaciones a la Sala de Cuestiones Preliminares, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba. 4. Si, tras haber examinado la petición y la documentación que la justifique, la Sala de Cuestiones Preliminares considerare que hay fundamento suficiente para abrir una investigación y que el asunto parece corresponder a la competencia de la Corte, autorizará el inicio de la investigación, sin perjuicio de las resoluciones que pueda adoptar posteriormente la Corte con respecto a su competencia y la admisibilidad de la causa. 5. La negativa de la Sala de Cuestiones Preliminares a autorizar la investigación no impedirá que el Fiscal presente ulteriormente otra petición basada en nuevos hechos o pruebas relacionados con la misma situación. 6. Si, después del examen preliminar a que se refieren los párrafos 1 y 2, el Fiscal llega a la conclusión de que la información presentada no constituye fundamento suficiente para una investigación, informará de ello a quienes la hubieren presentado. Ello no impedirá que el Fiscal examine a la luz de hechos o pruebas nuevos, otra información que reciba en relación con la misma situación”.”


Después de haber transcurrido más de dos año del Golpe de Estado, vale la pena preguntarse:

1.- ¿Dónde están las denuncias por violentación a los derechos humanos?

2.- ¿Existen denuncias sobre delitos de lesa humanidad?

3.- ¿Qué ha hecho la Fiscalia Especial de los Derechos Humanos, para perseguir estas acciones en conjunto con los Organismos en esta materia?

4.- ¿Cuál es el accionar de esta Fiscalia Especial, en el clima posterior al Golpe de Estado, específicamente con el nuevo gobierno de Porfirio Lobo Sosa, que tiene francas violaciones a esos derechos?

5.- ¿Cuántas denunciados hay y el éxito en esas acciones?
6.- ¿A valorado esta Fiscalia, el disfraz ocultista de responsabilidades del Golpismo institucionalizado, y si, lo ha denunciado y que éxito ha tenido sobre este tema?

Ante tanto dilema en el que me encuentro como ciudadano, como metido en un túnel donde no se veo la luz para la mejoría sobre estos hechos.-

No me gustaría enfocar a la Fiscal de Derechos Humanos, Abogada Sandra Ponce, como el modelo de Jesucristo que tiene morir por todos o lavar los pecados de toda la sociedad hondureña, especialmente en el marco del Golpe de Estado, seria injusto.-

Hay muchas instituciones, que deben coadyuvar al esfuerzo de ella, no esta demás decir la forma displicente de actuación del Comisionado Nacional de Derechos Humanos y la propia Policía Nacional, y no digamos el Poder Judicial.-

La Fiscal en referencia, al absolverla meticulosamente con sus declaraciones, parece una profesional capaz, con alto nivel didáctico-pedagógico, y con buena síntesis concluyente al momento en que da sus declaraciones.- Es posible sea una gran docente y ojala el país aproveche toda esta preparación.-

Pero ante los hechos y la historia, especialmente en el marco de sus responsabilidades y de buscar a los responsables, vale la pena preguntar: ¿DÓNDE ESTA LA FISCAL DE DERECHOS HUMANOS DE HONDURAS ABOGADA SANDRA PONCE?


Carlos Augusto Hernández Alvarado
Abogado y Notario
carlosaugusto69@yahoo.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario