EN RECONSTRUCCIÓN

domingo, 21 de agosto de 2011

HISTORIA-CONFLICTO EN EL BAJO AGUAN DE HONDURAS Y UN MUERTO MAS





Previo a escribir sobre el tema concreto que he titulado, me hice la pregunta del por qué se llama Aguán o Romano el río y el valle del mismo nombre y de donde proviene esta palabra, busqué en los libros de historia de Honduras y no encontré referencia alguna, llamé a la Municipalidad del Municipio de Olanchito en el departamento de Yoro y tampoco me pudieron evacuar la consulta, ni en la casa de la Cultura de esa ciudad, revisé todas las referencias de Internet posibles y tampoco había dato alguno sobre mi duda, tome la decisión de llamar a la Biblioteca de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en Tegucigalpa, específicamente a la Sección de Colección Hondureña, pregunte por el Historiador Hondureño Mario Argueta y ,me dijeron ya no labora por efectos de jubilación en la institución.-



Pero una asistente de la biblioteca de nombre Lourdes Quan, logró orientarme sobre este particular, la respuesta fue en este sentido, Aguán significa: “Lugar de Muchas Aguas” y es lógico deducir esto porque el río que lleva este nombre tiene numerosos afluentes hídricos describo algunos datos sobre ese río maravilloso que irriga uno de los valles mas productivos de nuestro país.



Tiene una longitud de 395 km. es en el sector medio del litoral hondureño la cuenca de mayor caudal. Llega a 140 metros cúbicos por segundo según mediciones de 1981 y 1983. Por el eje suroeste-noreste del Medio y Bajo Aguán desciende del Alto Aguán el principal río del valle: El río Aguán. Este río es enriquecido por sus afluentes que obtienen sus aguas de la sierra de Nombre de Dios en la margen izquierda y de la sierra de La Esperanza en la margen derecha. Los principales tributarios de la margen derecha del río Aguán son los ríos: Macora, Yaguala o Mangulile, Mame, Jaguaca, Monga o Sabá, quebrada de Orica, Cuaca, San Pedro, Guapinol, Tocoa, Taujica, Corocito, Bonito. Los afluentes de la ribera izquierda son: La Lima, San Marcos, San Lorenzo, San Juan, Santa Bárbara, San José o Agalteca, Uchapa, Uyuca, Ponciano, Sonaguera, Churrusquera, Chacalapa, Ilanga, El Coco, Chapagüita y Lirio.



El río Aguán recibe además decenas de riachuelos y quebradas de ambas márgenes con aguas límpidas y cantarinas que cambian su tonalidad al entregarse al romano que tiene un color café suave y verdusco. Este río drena las tierras del valle del Aguán que son cultivadas por tres grandes monocultivos: Banano, palma africana y cítricos.



Los cultivos de banano se encuentran en los departamentos de Yoro y Colón. En Yoro en los municipios de Arenal y Olanchito; y en Colón en los municipios de Sabá y Sonaguera. Los cítricos en Sonaguera, Tocoa, Trujillo, Bonito Oriental y Olanchito. La palma africana en Tocoa, Sabá, Bonito Oriental, Santa Rosa de Aguán y Trujillo. La zona dedicada a los granos básicos, especialmente maíz, en Olanchito sector oriental, Sonaguera, Sabá, Tocoa y Trujillo.



Desemboca en el municipio de Santa Rosa de Aguán cuya cabecera municipal es dividida por este río provocando un ambiente muy especial. El Aguán se desliza perezosamente a la par del litoral por unos diez Kilómetros antes de enfrentarse al mar Caribe.



Pero siguió siendo duda el origen de la palabra, en el Diccionario Geográfico Hondureño no hay referencia, se dice por allí que en las viejas clases de estudios sociales en el ciclo primario antiguo se enseñaba que Aguan provenía de la voz Paya (Ahoan) y que los españoles en tiempos de la Colonia para simplificar decían “Aguán” (Según el antropólogo hondureño Lázaro M. Flores) LUGAR DE MUCHAS AGUAS.



También es conocido como “Río Romano” mi pregunta fue: ¿Porque le nombran Río Romano? Nadie me pudo dar una explicación lógica ni hay una referencia documental y el único Río Romano que conozco es el Tíber que según la descripción histórica de ese rió dice esto: Desde su nacimiento, el Tíber fue el alma de Roma, y el hecho de que la ciudad le deba su propia existencia está descrito ya desde la primera escena de la leyenda de la fundación, con Rómulo y Remo en la canasta que, atascada debajo de una higuera, sorben el fluido azucarado que brota de los frutos, a la espera de una verdadera comida. Todos los asentamientos pre-romanos cuya convergencia dio origen a la Roma histórica "veían" del Tiber, pero desde lo alto, no desde sus márgenes por obvias razones de defensa y porque el Tiber siempre ha sido un río sujeto a desbordes imprevistos.



La única similitud para que se le pueda nombrar Río Romano es esta comparación que los pueblos originarios Payas de la zona estaban en el margen alto del Río Aguán y por lo caudaloso de sus numerosos afluentes es susceptible de grandes desbordamientos, todos los hondureños conocemos por noticia el fenómeno de los desbordamientos del Aguán.



Este inmenso río surca el valle del mismo nombre, se conoce en su parte alta como el Alto Aguán, en su parte media como el Medio Aguán y en su parte baja como el Bajo Aguán, en las tres partes es inmensamente fértil y productivo, a tal grado que los hermanos Vaccaro y D’antoni a finales del siglo XIX y principios del siglo XX fundaron a partir de la Comunidad de Sonaguera en el Departamento de Colon las primeras fincas de banano, (Sonaguera es un pueblo muy antiguo fundado según partidas de bautismo, en 1536 con el nombre de Señoría. En el recuento de población de 1791 figuraba como cabecera del curato de Sonaguera. En el censo de 1887 ya era un municipio y cabecera De Distrito.



EL ORIGEN DE SU NOMBRE de la Lengua Misquita que significa “ZONA DE GUERRA”; pero los extranjeros que vinieron no hablaban muy bien español y decían Sonaguera). Este dato lo pude comprobar en la historia sobre el Departamento de Colon, pero al mismo tiempo me surgió otra inquietud, yo tenia conocimiento que los hermanos Vaccaro y el señor D’antoni de nacionalidad Italiana cuando fundaron sus fincas de banano les dieron por nombre, de Operas Italianas y le consulte a la bibliotecaria de la Universidad sobre ese dato y me dio los nombres siguientes: “Fausto; Gioconda; Aida; Sonámbula; Trovador; Lucia (de Lammermmor) en el libro solo sale Lucía; Rigoleto; Tosca; Traviata; Elixir del Amor). La fuente es del libro: “Pinto Mejia, Edmundo, 1973, Tegucigalpa.”



En otros datos que yo conocía se suma el nombre de la Opera Nerone, hoy un lugar en el Bajo Aguan conocido como Nerones y donde existía la Finca Elixir del Amor, ahora es un pueblo denominado Elixir Colon, toda esta curiosidad cultural me hizo avocarme al estudio y plantearme la siguiente reflexión:



¿CÓMO NACIO EL CONFLICTO DEL BAJO AGUAN?



El artículo 25 de la Ley de Reforma Agraria establece: con claridad los límites de propiedad privada en materia de tierras agrarias y las zonas del país por área de tenencia.



Este articulo estuvo un poco en consonancia con lo dispuesto en los artículos 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350 de la Constitución de la Republica que versan sobre los principios en materia de Reforma Agraria, digo que el articulo 25 estaba un poco en consonancia, porque de la Ley de Reforma Agraria por si sola no resolvía los enunciados constitucionales, en pocas palabras la Ley Agraria urgía de una reforma que garantizara desarrollar los principios enunciados de los artículos 344 al 350 de la Constitución, este articulo 25 siempre fue una de barrera para que se siguiera el acaparamiento de tierras agrícolas en el país sin objetivo alguno, y medianamente permitió el desarrollo cooperativo y asociativo campesino agrícola hondureño, transcribo literalmente para que se tenga una mejor comprensión.



ARTICULO 25 DE LA LEY DE REFORMA AGRARIA



“Para los efectos de lo establecido en el inciso a) del artículo anterior, se entenderá que constituye latifundio el predio rural que pertenezca a una persona natural o jurídica y que exceda de las áreas siguientes:



1 de cien (100) hectáreas en los distritos estatales de riego.



2 de doscientas cincuenta (250) hectáreas en las tierras siguientes: a) Bajas del Valle de Sula; b) Valle de cuyamel; c) las del Litoral Atlántico; d) bajas del Valle de Quimistan.



3 de trescientas (300) hectáreas en las tierras del valle del aguan en su parte media y baja.



4 de quinientas (500) hectáreas en las siguientes zonas: a) Altos del Valle de Quimistan; b) Altos del Valle de Sula; c) Valle del Guayape; d) Valle de Jamastran; e) Valle de el Zamorano; f) Tierras costeras de los departamentos de Choluteca y Valle; g) Valle De San Juan De Flores; h) Valle De Moroceli; i) Valle De Talanga; j) Valle De Siria; k) Valles De Morazan Y El Negrito, En El Departamento De Yoro; Y, l) Valles De Los Departamentos De Copan, Santa Barbara Y Ocotepeque.



5 de setecientas (700) hectáreas en las zonas siguientes: a) Valle De Comayagua. b) Valles Del Patuca, en el Departamento De Olancho; c) Norte Del Valle De Agalta; y, d) Valles Del Paulaya Y Sico.



6 de mil (1.000) hectáreas en tierras planas no comprendidas en los numerales anteriores.



7 de mil quinientas (1.500) hectáreas en tierras que tengan una pendiente de un treinta por ciento (30%) o más. 8 en el departamento de Gracias A Dios, los predios podrán exceder de los limites establecidos en los numerales anteriores, pero en ningún caso podrán ser mayores de dos mil (2.000) hectáreas.



Tales tierras se otorgaran de conformidad a lo que determinen los reglamentos de esta ley. La parte de los predios que exceda de la extensión indicada en los numerales anteriores será expropiada, formen o no una sola unidad y cualquiera que sea su ubicación en el territorio nacional. las personas naturales o jurídica que sean propietarias de dos o mas predios rústicos ubicados en distintas zonas del país, no podrán tener en conjunto una área superior a los limites establecidos en el artículo 25, según las equivalencias que resultan del mismo. La expropiación, en su caso, podrá afectar cualquiera de los predios o la totalidad o parte de los mismos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55.



Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo prescrito en el capitulo iii de este titulo. el reglamento respectivo determinara los limite geográficos de cada una de las regiones comprendidas en los distintos numerales de este articulo
.”



El dilema para los que se han quedado con todo en el país, era diseñar como eliminar las barreras del articulo 25 de la ley de Reforma Agraria, fue entonces con el gobierno del Licenciado Rafael Leonardo Callejas Romero (1990-1994) que se reformo el articulo 39 de la Ley de Reforma Agraria, con la nueva Ley Para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola (Decreto 31-92 del 5 marzo de 1992 publicado en la gaceta 26713 del 6 de abril de 1992), la reforma del articulo quedo de esta manera.



ARTICULO 39:



“El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaria De Agricultura Y Ganadería (SAG), podrá, en casos excepcionales y habida cuenta de la importancia económica y social de un proyecto o explotación agrícola o ganadera, autorizar la existencia de propietarios y propietarias que excedan el limite máximo fijado en el articulo 25 precedente. en el caso de proyectos nuevos, las personas naturales o jurídicas interesadas en acogerse a lo dispuesto en este articulo, presentaran solicitud formal a la Secretaria De Agricultura Y Ganadería (SAG) acreditando la factibilidad del proyecto a ejecutarse, incluyendo su forma de financiamiento. el poder ejecutivo otorgara la autorización cuando proceda, siempre que el monto de la inversión sea por lo menos de un millón de lempiras (l.1,000,000.00) a precios constantes de diciembre de 1991, deflactados por el índice mensual de precios al consumidor publicado por el banco central de honduras, y se trate de un proyecto o explotación orientado a producir bienes de importancia prioritaria para la economía nacional.”



Con el articulo 39 reformado se habilitó pudiera obtener, comprar y acaparar tierras más allá de lo que disponía el artículo 25 de la Ley de Reforma Agraria, seguidamente al artículo 39 reformado se le estableció su reglamento que esta comprendido en el “Acuerdo 2126 del 19 de octubre del año 1992”, denominado “Reglamento del articulo 39 reformado de la ley de Reforma Agraria”.



Este reglamento lo único que hace es: disponer de un mecanismo administrativo, para poder obtener la autorización respectiva, conforme al articulo 39 reformado, para posesión de tierras mas allá del limite establecido en el articulo 25 de la Ley de Reforma Agraria.-



Para terminar de cerrar lo que ya planificadamente se hizó por el gobierno del Licenciado Rafael Leonardo Callejas, se dejó condicionado en el articulo 33 del Reglamento de Afectación de Tierras en su inciso a): excluir la afectación de tierras de reforma agraria, si las mismas están en posesión de manos privadas amparadas en el articulo 39 reformado de la ley de Reforma Agraria, y el respectivo reglamento que he citado anteriormente.



No bastando ese aseguramiento establecieron en el artículo 51 y 52 de la Ley Para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola lo siguiente.



ARTICULO 51



“Para los propósitos de afectación, con fines de reforma agraria de aquellos predios rurales de vocación agrícola o ganadera de dominio privado, se considera que no se utilizan en armonía con la función social en cualesquiera de los casos siguientes; a) cuando excedan las áreas establecidas en el articulo 25 de la ley de reforma agraria y que no se encuentren comprendidos en el artículo 39 reformado de la misma ley; y, b) cuando estén incultos u ociosos por mas de dieciocho meses consecutivos. el plazo anterior se extenderá a veinticuatro meses cuando por razones de falta de financiamiento, sequía, inundaciones y otras razones de fuerza mayor, el propietario o propietaria no pudiera explotar sus predios. Excediendo este plazo las tierras serán afectables por ociosidad en cualquier circunstancia. Las áreas forestales en ningún caso se consideraran tierras incultas u ociosas y, por lo tanto, no serán objeto de afectación. las tierras adjudicadas para fines de reforma agraria y que por causas debidamente comprobadas imputables a los adjudicatarios y adjudicatarias, no estén siendo explotadas de acuerdo con las disposiciones aplicables de la presente ley, serán objeto de readjudicación a otros beneficiarios o beneficiarias preferentemente de la misma organización a las que pertenecían las anteriores personas adjudicatarias.”



ARTICULO 52

“El Instituto Nacional Agrario garantizara la inafectabilidad de los predios que no están comprendidos en el artículo anterior de esta ley o en el articulo 25 de la ley de reforma agraria, o que fueren objeto de contratos de arrendamiento o conversión conforme a lo previsto en esta ley.”



Tomando como punto de partida los artículos 344 al 350 de la Constitución de la Republica me nacen las siguientes interrogantes:



¿Es o no constitucional la ley para la Modernización del Sector Agrícola?



Claro que si es inconstitucional, porque la Ley Para la Modernización del Sector Agrícola, no condujo a combatir el latifundio y minifundio, objetivos principales del mecanismo de reforma agraria, ni tampoco condujo a combatir la inseguridad alimentaría, enunciada constitucionalmente, por que el acaparamiento de las tierras esta destinado a un monocultivo que no es sujeto objetivo de la seguridad alimentaría del país.



Sí, la Ley Para la Modernización del Sector Agrícola establecía la organización del sector agrícola, mecanismos de coordinación y ejecución de políticas agrarias, producción, comercialización, desarrollo agroindustrial y exportaciones, tecnología, crédito y aspectos fiscales:



¿Por qué estos no se dieron a través del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)?



Es lógico que no se dieran estas cosas, el que gobernaba como todos los demás, gobernó para los que tienen y el estado ratificó con esto que permanentemente secuestrado por esos grupos de poder.



El no haber desarrollado el sector agro cumpliéndole a los campesinos, provocó una competencia desleal, ya que los únicos que podían cumplir los requisitos del Reglamento del articulo 39 reformado de la Ley de Reforma Agraria, eran los oligarcas, porque tenían el dinero medios y el poder político, los campesinos sin crédito, sin comercialización, sin transferencia de tecnología, sin reconversión del agro y permitiéndoseles vender sus tierras, no les quedó otra que cederlas a los bancos a precios irrisorios para que pocas personas pudieran tener hoy prácticamente todas y las mejores tierras productivas del país, con la insensatez de tenerlas hoy en monocultivos agrarios en contra de los alimentos y de la seguridad alimentaría de los hondureños.



Así nació el conflicto, que el día de ayer, 20 de Agosto del 2011, dejó un muerto mas, al presidente del Movimiento Auténtico Reivindicador de Campesinos del Aguán (MARCA), Secundino Ruiz Vallecillo, de 44 años; como diríamos con mi padre, Augusto Hernández Zavala, a manera del relato corto que escribimos y titulamos “LO COTIDIANO” que dice lo siguiente:



“ A Pancha la tamalera, le mataron a su hijo Juancho, en una callejuela de la capital, le apodaban el Toro por que trabajaba sin parar, Pancha lo llora a cantaros y con desconsuelo, y en medio del dolor grita: ¡Por qué me lo mataron si era bueno! La gente con terror, por la muerte del buen hombre, mira el cuadro de horror y con la boca apretada se traga el comentario. No aguantamos más



La policía haciendo alarde de función, cubre la escena para no contaminar y Pedro el amigo del Toro, observa y se pregunta ¿Quien contamina a quien? Un cámara toma los casquillos de la A K. 47. Se conoce el nombre del muerto y el forense lo arrebata para dictar de que murió, alargando a Pancha en sufrimiento y a la vecindad, al hechor la noche se lo llevo, y el oficial contaminado exclama: ¡Le daremos investigación, sin ajuste de cuenta más!



El fiscal, un nuevo expediente, se esconde la justicia, sigue el espanto de la impunidad y la prensa gotea sangre.”



A pesar de todo, el pueblo de Morazán, vencerá.-



Carlos Augusto Hernández Alvarado

Abogado y Notario

carlosaugusto69@yahoo.com



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