La Constitución de la Republica establece en el articulo 22 que se puede ser hondureño por nacimiento y naturalización, en el caso concreto del Padre Tamayo originariamente de nacionalidad salvadoreña es lógico entender que obtuvo su condición de hondureño por naturalización tal lo que establece el articulo 24 de la Constitución especialmente por lo que dispone el numeral 1 de ese articulo que dice: “Los centroamericanos por nacimiento que tengan un año de residencia en el país, pueden optar a la nacionalida", es importante dejar claro que el Padre Tamayo antes y después de ser naturalizado, segun el articulo 31 de la Constitución le garantiza que tanto siendo extranjero y no digamos siendo hondureño poder gozar de los derechos civiles que esta Constitución establece.
Una vez que el obtuvo su nacionalidad como hondureño la misma se pierde según el artículo 29 de la Constitución por naturalizarse en otro país extranjero o por la cancelación de la carta de naturalización de conformidad con la ley. Este articulo 29 de la Constitución esta ampliamente relacionado con el articulo 65 de la Ley de Inmigración y Extranjería y el articulo 92 del Reglamento de la ley, los cuales manifiestan que la condición de naturalizado se pierde : 1-Por naturalización en un país extranjero que no fue el caso del Padre Tamayo; 2-Por cancelación de la carta de naturalización, (en este inciso la ley no establece el motivo) 3-Cuando por motivos graves debidamente justificados el hondureño naturalizado se haga indigno de la nacionalidad hondureña; y 4-Cuando haya sido adquirida con falsedad de declaración o de los requisitos exigidos o documentos presentados.
Una vez que el obtuvo su nacionalidad como hondureño la misma se pierde según el artículo 29 de la Constitución por naturalizarse en otro país extranjero o por la cancelación de la carta de naturalización de conformidad con la ley. Este articulo 29 de la Constitución esta ampliamente relacionado con el articulo 65 de la Ley de Inmigración y Extranjería y el articulo 92 del Reglamento de la ley, los cuales manifiestan que la condición de naturalizado se pierde : 1-Por naturalización en un país extranjero que no fue el caso del Padre Tamayo; 2-Por cancelación de la carta de naturalización, (en este inciso la ley no establece el motivo) 3-Cuando por motivos graves debidamente justificados el hondureño naturalizado se haga indigno de la nacionalidad hondureña; y 4-Cuando haya sido adquirida con falsedad de declaración o de los requisitos exigidos o documentos presentados.
La carta de naturalización por cancelación es facultad del Presidente de la Republica según el articulo 245 numeral 38 de la Constitución.
Si tanto los hondureños como extranjeros gozamos de derechos en este país, es importante preguntarse y reflexionar:
1-¿Fue legitimo el que se hizo llamar Presidente usurpando el poder, para cancelarle la carta de naturalización del Padre Tamayo, otorgada en un gobierno legitimo?
2-Para poder cancelar la carta de naturalización tuvo que haberse iniciado un expediente administrativo que comprobara la condición indigna o el motivo para la cancelación de la carta de naturalización y y debió ser obligación hacerle gozar a él del legitimo derecho a la defensa en ese expediente administrativo y presumir su inocencia o la condición de indigno, dicho sea de paso la ley no establece que condiciones debe reunirse para ser considerado como indigno una persona;
3-Que el Padre Tamayo hubiese cometido delito, para esto tuvo que existir una denuncia, garantizársele la presunción de inocencia, que se le siguiera un juicio de manera tutelada por los tribunales competentes, debió tener derecho a la defensa y con sentencia firme, ejecutarse en vía administrativa la cancelación de la naturalización,(artículos 82,89,90 de la constitución).
Todo este procedimiento no se dio y de manera unilateral sin tutelación, se le cancelo la naturalización al Padre Tamayo, sin darle explicación y defensa alguna.
Si tanto los hondureños como extranjeros gozamos de derechos en este país, es importante preguntarse y reflexionar:
1-¿Fue legitimo el que se hizo llamar Presidente usurpando el poder, para cancelarle la carta de naturalización del Padre Tamayo, otorgada en un gobierno legitimo?
2-Para poder cancelar la carta de naturalización tuvo que haberse iniciado un expediente administrativo que comprobara la condición indigna o el motivo para la cancelación de la carta de naturalización y y debió ser obligación hacerle gozar a él del legitimo derecho a la defensa en ese expediente administrativo y presumir su inocencia o la condición de indigno, dicho sea de paso la ley no establece que condiciones debe reunirse para ser considerado como indigno una persona;
3-Que el Padre Tamayo hubiese cometido delito, para esto tuvo que existir una denuncia, garantizársele la presunción de inocencia, que se le siguiera un juicio de manera tutelada por los tribunales competentes, debió tener derecho a la defensa y con sentencia firme, ejecutarse en vía administrativa la cancelación de la naturalización,(artículos 82,89,90 de la constitución).
Todo este procedimiento no se dio y de manera unilateral sin tutelación, se le cancelo la naturalización al Padre Tamayo, sin darle explicación y defensa alguna.
Me nace otra reflexión: Sobre el papel del Comisionado Nacional de Derechos Humanos, que en el articulo 59 de la constitución y 9 de su ley constitutiva tiene como atribución: “Velar por todos los derechos y garantías que la Constitución, la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás Tratados y Convenios ratificados por Honduras garantizan a los ciudadanos que habitan en este país”. Situación que tampoco sucedió.
Para concluir expreso: Que Los actos ejecutados por autoridades usurpadoras según el artículo 3 de la Constitución de la Republica son nulos y lógicamente acarrean responsabilidad administrativa, civil y penal, Artículos del 321 al 326 de la constitución hoy por hoy inmensamente violentados.
Ante tal circunstancia previendo el regreso de los hondureños exiliados a partir del Golpe de Estado el 28 de junio del año 2011, vale la pena manifestar: “NO NOS OLVIDEMOS DEL PADRE TAMAYO, EL TAMBIEN ES HONDUREÑO” sus documentos lo demuestran, no digamos sus actos en defensa de Honduras.-
CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ ALVARADO
ABOGADO Y NOTARIO
carlosaugusto69@yahoo.com
Para concluir expreso: Que Los actos ejecutados por autoridades usurpadoras según el artículo 3 de la Constitución de la Republica son nulos y lógicamente acarrean responsabilidad administrativa, civil y penal, Artículos del 321 al 326 de la constitución hoy por hoy inmensamente violentados.
Ante tal circunstancia previendo el regreso de los hondureños exiliados a partir del Golpe de Estado el 28 de junio del año 2011, vale la pena manifestar: “NO NOS OLVIDEMOS DEL PADRE TAMAYO, EL TAMBIEN ES HONDUREÑO” sus documentos lo demuestran, no digamos sus actos en defensa de Honduras.-
CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ ALVARADO
ABOGADO Y NOTARIO
carlosaugusto69@yahoo.com
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