No cabe duda, que cuando el Presidente Porfirio Lobo Sosa manifiesta ante los medios de comunicación, “que no nos confundamos con su sonrisa”, es porque lógicamente quiere decirnos entre amenazas que tiene los colmillos propios de un lobo y que por lo tanto, en su instinto no cabe mas que devorar sin razón todas aquellas cosas que se le opongan.- ¿Cuál humanismo cristiano? ¿Cuál Reconciliación? ¿Cuál Comisión de la Verdad?; Eso no interesa cuando se siguen los propósitos y fines ya establecidos por el régimen que preside, y vale la pena recordar que es salido de elecciones espurias en el marco de un Golpe de Estado.
El poeta Rubén Darío, en su poema “Los Motivos de Lobo”, lo definiría así:
“…bestia temerosa, de sangre y de robo, las fauces de furia, los ojos de mal: el lobo de Gubbia, el terrible lobo. Rabioso ha asolado los alrededores, cruel ha deshecho todos los rebaños; devoró corderos, devoró pastores, y son incontables sus muertes y daños…”
En el mismo poema, San Francisco de Asís lo reprendería:
“…-"¡Como! -exclamó el santo-. ¿Es ley que tu vivas de horror y de muerte? ¿La sangre que vierte tu hocico diabólico, el duelo y espanto que esparces, el llanto de los campesinos, el grito, el dolor de tanta criatura de Nuestro Señor? ¿No han de contener tu encono infernal? ¿Vienes del infierno? ¿Te han infundido acaso su rencor eterno Luzbel o Belial?..."
Que tristeza la del pueblo hondureño, que los que le podían reclamar representados por el clero, andan en las mismas andadas del Lobo. Valdría la pena que el señor Presidente meditara sobre su cegada actitud y la forma en la que esta conduciendo el país.
El presidente ha decretado ilegal la Huelga del Magisterio y estableció un mecanismo sancionador y de despido, desconociendo todo el sistema normativo que regula el sector magisterial del país, para esto es necesario hacerle unas aclaraciones constitucionales al señor Presidente y a sus asesores como estas, porque ya han incurrido en responsabilidad:
1.-Si se analiza los artículos del 127 al 141 de la Constitución se podrá observar, que la Constitución no establece la creación del Código del Trabajo como institución jurídica, lo que hace este articulado es extraer de la normativa laboral una serie de derechos que los eleva a nivel de categoría constitucional.-
2.- Si, seguimos en el análisis y observamos lo dispuesto en el artículo 165 de la Constitución que a su letra dice:
“Artículo 165. La ley garantiza a los profesionales en ejercicio de la docencia su estabilidad en el trabajo, un nivel de vida acorde con su elevada misión y una jubilación justa. Se emitirá el correspondiente Estatuto del Docente Hondureño.”
Veremos que el Estatuto del Docente en si, es un cuerpo legal con mandato de creación constitucional e implica que desde el punto de vista de su origen es una ley con mayor rango estructural que el propio Código del Trabajo. Es más, su pretendida derogatoria debe de tener los cuidados legales por ser una disposicion constitucional.
Por lo tanto el Estatuto como cuerpo jurídico, tiene todos los mecanismos y cuerpos legales para que regir el sector educativo en todas las condiciones de las relaciones Patrono- Trabajador, estableciendo por consecuencia su propio régimen sancionador.
Las preguntas centrales con el Decreto de Ilegalidad de Huelga emitido por el Presidente Porfirio Lobo Sosa serian:
¿De donde se saca el Presidente de la Republica decretar ilegal la huelga utilizando como base el Código del Trabajo?
¿De donde inventa el Presidente con sus asesores un mecanismo sancionador, no previsto, ni en el Estatuto del Docente y su Reglamento, mucho menos en el Código del Trabajo si lo quisiera utilizar como norma supletoria?
El artículo 98 del Estatuto del Docente en sus Disposiciones Generales, Transitorias establece: “ARTICULO 98.- En los casos no previstos en esta ley, su reglamento y reglamentos específicos, manuales y demás leyes educativas, se regirán por las disposiciones del derecho administrativo en su defecto por la del derecho común.”
En consecuencia la misma norma transitoria le esta indicando bajo que mecanismos debe de actuar cuando no estén regulados en el Estatuto.- A partir de Decretar Ilegal la huelga y querer sancionar a los docentes con otros procedimientos no establecidos en ley, cabe hacerse otra interrogante:
¿Habrá incurrido en responsabilidad el Ministro del Trabajo, el Presidente de la Republica y el Ministro de Educación al aprobar ese Decreto de Ilegalidad de la Huelga del Magisterio, y proceder a despedir a los maestros fuera del marco establecido por la ley?
Veamos lo que establece el artículo 349, numeral dos del Código Penal:
“ARTICULO 349.- Será castigado con reclusión de tres a seis años e inhabilitación especial por doble tiempo que dure la reclusión el funcionario o empleado publico que: 2. Dicte o ejecute órdenes, sentencia providencias, resoluciones, acuerdo o decretos, contrarios a la Constitución de la Republica o las Leyes, o se abstenga de cumplir lo dispuesto por cualquiera de dichos ordenamientos jurídicos.”
Más claro no canta un gallo, y al Fiscal General habría que preguntarle:
¿Si conforme al artículo 16 numeral 2 de la Ley del Ministerio Público?:
“Ejercerá de oficio las acciones penales que procedan de acuerdo a Ley.”
¿Como actuaría el Poder Judicial frente a un posible requerimiento de responsabilidades penales contra los Ministros y el Presidente involucrados en este caso?
De momento estamos observando los hondureños, como desde la Casa Presidencial, con un discurso Uribista, se pretende hacerle creer a la ciudadanía en general a través de los medios masivos de comunicación que controlan, que los maestros son subversivos, que las organizaciones magisteriales ya casi rozan con la actividad terrorista, y que están buscando su disolución fuera de todo procedimiento legal.-
Deberían ser honestos el Presidente Porfirio Lobo Sosa y el Abogado Juan Orlando Hernández; a quienes la camisa les queda grande y reconocer que están tapando irresponsabilidades en el IMPREMA, y que la Ley de Incentivos a la Educación que pretenden es para controlar a través de los Comités Centrales del Partido Nacional las escuelas para efectos de las elecciones internas y las elecciones generales y garantizarse cuatro años mas en el Poder, traspasando las obligaciones del Estado y la Educación Publica a los sectores privados.-
Se le olvido algo al Presidente y al Abogado Juan Orlando Hernández; que los maestros masificadamente están en el área rural, y que Doña Panchita, Doña Juanita, Don Samuelito; que viven en cualquiera de los pueblos recónditos de Honduras, resuelven con los maestros muchos de los problemas que ellos no solucionan, por estar en el mismo circulo vicioso de obedecer a la oligarquía hondureña y a los agentes internacionales.
Y que a estos ciudadanos, nunca se les va a cruzar por la mente creer que sus profesores con quienes conviven día a día, hora a hora, sean terroristas, como los quieren hacer ver hoy el señor Presidente y la oligarquía, esos ciudadanos son los que hoy en defensa de los maestros impiden que sustitutos violentando todo procedimiento de ley, lleguen a privatizar las escuelas.
Carlos Augusto Hernández Alvarado
Abogado y Notario
carlosaugusto69@yahoo.com
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