Ya todos los hondureños sabemos de la propuesta para el empleo que esta promocionando el presidente del Congreso Nacional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado. Siguiendo en el análisis de la misma, es importante ver como se pretende la remuneración, y la garantía de los derechos laborales, y como esta choca contra el ordenamiento laboral vigente y garantista hondureño.- Transcribo literalmente la forma de remuneración que se pretende:
Artículo 6 de la Propuesta:.- REMUNERACIÓN
La remuneración de los trabajadores (as) contratados en el ámbito de este Programa, estará integrada por dos conceptos:
a) Un salario base, que no será inferior al salario mínimo que para cada sector de la producción y servicios establezca la Ley; dicho salario se fijara por hora, dividiendo el monto del mismo entre el numero de horas que de conformidad a cada jornada máxima ordinaria para el trabajo diurno mixto y nocturno fije Ley; y
b) Una compensación no habitual.
De este artículo 6, se desprenden dos aspectos fundamentales que ya he mencionado en el artículo anterior:
1.- Que nuestra legislación laboral hondureña solo reconoce tres tipos de jornada (Diurna, Nocturna y Mixta), y se encuentran señaladas con claridad en el articulo 128/ numeral 1 de la Constitución de la Republica, y el articulo 321 del Código del Trabajo, en ningún momento estos dos artículos establecen que la jornada pueda ser inferior a ocho horas en las jornada de Diurna, seis en la Nocturna, y siete en la Jornada Mixta.- En consecuencia a esta rigidez es que podemos afirmar que nuestra legislación laboral en el tema de las jornadas para efectos de contratación es inflexible.-
2.-El segundo aspecto que se desprende de este articulo 6, en su letra “a”, es lo que expresa con respecto al salario base, el cual no será inferior al salario mínimo, y que dicho salario se fijara de esta forma: “por hora, dividiendo el monto del mismo entre el numero de horas que de conformidad a cada jornada máxima ordinaria para el trabajo diurno mixto y nocturno fije Ley.” Esto es equivalente a que el monto del salario mínimo será divido en el caso de cada jornada (Diurna 8 horas, Nocturna 6 horas y Mixta 7 horas), para poder pagarlo según la propuesta, y no podría ser de otra forma, porque tal como lo explico en el punto precedente solo existen tres jornadas reconocidas en nuestra legislación laboral.-
La pregunta del millón es la siguiente: ¿Si ya sabemos según la letra “a” de la propuesta como se calculara el salario, que sucederá cuando un trabajador sea contratado solamente por cuatro horas o sea temporal o a medio tiempo en cualquiera de las tres jornadas? Respuesta fácil el salario mínimo se verá reducido en su pago.-
Esto choca tal y como lo explique en libelo anterior, con el artículo No.2 de la Ley actual del salario mínimo (decreto No.103 del Congreso Nacional del 30 de abril de 1971, que se encuentra en la edición actualizada de Derecho Laboral en Honduras, pagina 221).- Y que dice:
“Artículo 2 de La Ley del Salario Mínimo:- El Salario Mínimo es irrenunciable, por tanto no podrán pagarse sueldos o salarios inferiores a los que se fijen de acuerdo a esta Ley ni podrán ser disminuidos mediante contratación individual o colectiva u otra pacto cualquiera.”
La propuesta laboral al permitir la contratación por hora “Artículo 3. de la Propuesta – DURACION DEL PROGRAMA Y FORMAS DE CONTRATACION. El programa anti crisis tiene calificación de urgencia social, con duración de treinta y seis (36) meses, a partir de su aprobación y prorrogable, dependiendo de los resultados del mismo y de las condiciones de la economía y el mercado de trabajo. Durante el término de duración del programa las partes podrán suscribir contratos de trabajo por horas en jornadas ordinarias completas o de media jornada diurnas mixtas o nocturnas bajo las modalidades de: a) Por tiempo Limitado, o b) Para obra o Servicios determinados.” contradice el artículo 128 numeral 1, de la Constitución de la Republica, y el Articulo 321 del Código del Trabajo; asimismo el párrafo inicial del Articulo 128 de la Constitución de la Republica relacionado con el articulo 3 del Código del Trabajo son claros y dicen:
“Artículo 128 de La Constitución de la Republica: Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías.-”
“Artículo 3 del Código del Trabajo:- Son nulos ipso jure todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución, el presente Código, sus reglamentos o las demás leyes de trabajo o previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato de trabajo u otro pacto cualquiera.”
Otro aspecto fundamental es lo que propone el articulo 7 de la Propuesta relativo a los derechos de los trabajadores;
“Articulo 7º de la Propuesta: – DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Los trabajadores contratados bajo este Programa estarán sujetos únicamente a lo que se dispone en este programa en cuanto a derechos, obligaciones y beneficios. Sin perjuicio de cualquier otro beneficio que puedan pactar los contratantes o que voluntariamente otorgue el empleador, pero gozaran del derecho preferente para ser contratados como permanentes.”
Si bien es cierto el artículo 7 de la Propuesta lo menciona, y establece en el artículo 8 de la propuesta lo siguiente:
“Articulo 8. – PROTECCION LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
En todo lo relativo a medidas de salud, higiene y seguridad ocupacional, riesgos profesionales, beneficio por muerte natural y maternidad los trabajadores(as) contratados bajo este programa, estarán protegidos por lo que disponga la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social, el Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo Enfermedades Profesionales, y lo que disponga en estas materias el Código del Trabajo, por lo que deberán registrar a los trabajadores contratados bajo el Programa en la respectiva oficina del IHSS de su domicilio.
Las unidades productivas o de servicio adheridas al Programa, domiciliadas en zonas dónde el IHSS no tenga cobertura, y que dispongan de programas o pólizas de seguro colectivas para accidentes, servicios médicos, incapacidad, invalidez, vejez y muerte, u otros beneficios de seguridad social, para sus trabajadores permanentes, deberán incorporar a estos, a los trabajadores contratados bajo este Programa.
Los empleadores que se incorporen al programa estarán sujetos a la cotización que establece la Ley del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP). El porcentaje aportado al INFOP por el empleador adherido a este Programa, se manejará por ese Instituto en una cuenta especial, para que dichos fondos sean exclusivamente destinados a la capacitación de los trabajadores cubiertos por este Programa.
Aspectos que ya están garantizados en nuestra legislación laboral, lo pretendido por el presidente del Congreso Nacional no incluye verificar como quedan los derechos de los trabajadores en estos casos:
1. Si el trabajador contratado a medio tiempo pasado el limite de 200 días adquiere su permanencia.-
2. Si el trabajador contratado a medio tiempo con dos contratos seguidos adquiere su permanencia.-
3. El derecho a las vacaciones, treceavo, catorceavo, bono educativo, el derecho de la mujer embarazada.-
4. Como se regulara el aspecto de la cesantía en esta contratación.-
O en definitiva que compensación de derechos tendrían los trabajadores contratados a medio tiempo.-
Repito no me opongo a flexibilizar el mercado laboral en este tema, a lo que me opongo es que la propuesta por si sola lleva como único fin el de desregularizar el salario mínimo, enmarcado en el justificante de una crisis generada por la oligarquía hondureña y esa de desregularización del salario mínimo conllevara a precariedad de carácter laboral y a engrosar los bolsillos de quienes han generado esta crisis.-
Artículo 6 de la Propuesta:.- REMUNERACIÓN
La remuneración de los trabajadores (as) contratados en el ámbito de este Programa, estará integrada por dos conceptos:
a) Un salario base, que no será inferior al salario mínimo que para cada sector de la producción y servicios establezca la Ley; dicho salario se fijara por hora, dividiendo el monto del mismo entre el numero de horas que de conformidad a cada jornada máxima ordinaria para el trabajo diurno mixto y nocturno fije Ley; y
b) Una compensación no habitual.
De este artículo 6, se desprenden dos aspectos fundamentales que ya he mencionado en el artículo anterior:
1.- Que nuestra legislación laboral hondureña solo reconoce tres tipos de jornada (Diurna, Nocturna y Mixta), y se encuentran señaladas con claridad en el articulo 128/ numeral 1 de la Constitución de la Republica, y el articulo 321 del Código del Trabajo, en ningún momento estos dos artículos establecen que la jornada pueda ser inferior a ocho horas en las jornada de Diurna, seis en la Nocturna, y siete en la Jornada Mixta.- En consecuencia a esta rigidez es que podemos afirmar que nuestra legislación laboral en el tema de las jornadas para efectos de contratación es inflexible.-
2.-El segundo aspecto que se desprende de este articulo 6, en su letra “a”, es lo que expresa con respecto al salario base, el cual no será inferior al salario mínimo, y que dicho salario se fijara de esta forma: “por hora, dividiendo el monto del mismo entre el numero de horas que de conformidad a cada jornada máxima ordinaria para el trabajo diurno mixto y nocturno fije Ley.” Esto es equivalente a que el monto del salario mínimo será divido en el caso de cada jornada (Diurna 8 horas, Nocturna 6 horas y Mixta 7 horas), para poder pagarlo según la propuesta, y no podría ser de otra forma, porque tal como lo explico en el punto precedente solo existen tres jornadas reconocidas en nuestra legislación laboral.-
La pregunta del millón es la siguiente: ¿Si ya sabemos según la letra “a” de la propuesta como se calculara el salario, que sucederá cuando un trabajador sea contratado solamente por cuatro horas o sea temporal o a medio tiempo en cualquiera de las tres jornadas? Respuesta fácil el salario mínimo se verá reducido en su pago.-
Esto choca tal y como lo explique en libelo anterior, con el artículo No.2 de la Ley actual del salario mínimo (decreto No.103 del Congreso Nacional del 30 de abril de 1971, que se encuentra en la edición actualizada de Derecho Laboral en Honduras, pagina 221).- Y que dice:
“Artículo 2 de La Ley del Salario Mínimo:- El Salario Mínimo es irrenunciable, por tanto no podrán pagarse sueldos o salarios inferiores a los que se fijen de acuerdo a esta Ley ni podrán ser disminuidos mediante contratación individual o colectiva u otra pacto cualquiera.”
La propuesta laboral al permitir la contratación por hora “Artículo 3. de la Propuesta – DURACION DEL PROGRAMA Y FORMAS DE CONTRATACION. El programa anti crisis tiene calificación de urgencia social, con duración de treinta y seis (36) meses, a partir de su aprobación y prorrogable, dependiendo de los resultados del mismo y de las condiciones de la economía y el mercado de trabajo. Durante el término de duración del programa las partes podrán suscribir contratos de trabajo por horas en jornadas ordinarias completas o de media jornada diurnas mixtas o nocturnas bajo las modalidades de: a) Por tiempo Limitado, o b) Para obra o Servicios determinados.” contradice el artículo 128 numeral 1, de la Constitución de la Republica, y el Articulo 321 del Código del Trabajo; asimismo el párrafo inicial del Articulo 128 de la Constitución de la Republica relacionado con el articulo 3 del Código del Trabajo son claros y dicen:
“Artículo 128 de La Constitución de la Republica: Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías.-”
“Artículo 3 del Código del Trabajo:- Son nulos ipso jure todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución, el presente Código, sus reglamentos o las demás leyes de trabajo o previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato de trabajo u otro pacto cualquiera.”
Otro aspecto fundamental es lo que propone el articulo 7 de la Propuesta relativo a los derechos de los trabajadores;
“Articulo 7º de la Propuesta: – DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Los trabajadores contratados bajo este Programa estarán sujetos únicamente a lo que se dispone en este programa en cuanto a derechos, obligaciones y beneficios. Sin perjuicio de cualquier otro beneficio que puedan pactar los contratantes o que voluntariamente otorgue el empleador, pero gozaran del derecho preferente para ser contratados como permanentes.”
Si bien es cierto el artículo 7 de la Propuesta lo menciona, y establece en el artículo 8 de la propuesta lo siguiente:
“Articulo 8. – PROTECCION LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
En todo lo relativo a medidas de salud, higiene y seguridad ocupacional, riesgos profesionales, beneficio por muerte natural y maternidad los trabajadores(as) contratados bajo este programa, estarán protegidos por lo que disponga la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social, el Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo Enfermedades Profesionales, y lo que disponga en estas materias el Código del Trabajo, por lo que deberán registrar a los trabajadores contratados bajo el Programa en la respectiva oficina del IHSS de su domicilio.
Las unidades productivas o de servicio adheridas al Programa, domiciliadas en zonas dónde el IHSS no tenga cobertura, y que dispongan de programas o pólizas de seguro colectivas para accidentes, servicios médicos, incapacidad, invalidez, vejez y muerte, u otros beneficios de seguridad social, para sus trabajadores permanentes, deberán incorporar a estos, a los trabajadores contratados bajo este Programa.
Los empleadores que se incorporen al programa estarán sujetos a la cotización que establece la Ley del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP). El porcentaje aportado al INFOP por el empleador adherido a este Programa, se manejará por ese Instituto en una cuenta especial, para que dichos fondos sean exclusivamente destinados a la capacitación de los trabajadores cubiertos por este Programa.
Aspectos que ya están garantizados en nuestra legislación laboral, lo pretendido por el presidente del Congreso Nacional no incluye verificar como quedan los derechos de los trabajadores en estos casos:
1. Si el trabajador contratado a medio tiempo pasado el limite de 200 días adquiere su permanencia.-
2. Si el trabajador contratado a medio tiempo con dos contratos seguidos adquiere su permanencia.-
3. El derecho a las vacaciones, treceavo, catorceavo, bono educativo, el derecho de la mujer embarazada.-
4. Como se regulara el aspecto de la cesantía en esta contratación.-
O en definitiva que compensación de derechos tendrían los trabajadores contratados a medio tiempo.-
Repito no me opongo a flexibilizar el mercado laboral en este tema, a lo que me opongo es que la propuesta por si sola lleva como único fin el de desregularizar el salario mínimo, enmarcado en el justificante de una crisis generada por la oligarquía hondureña y esa de desregularización del salario mínimo conllevara a precariedad de carácter laboral y a engrosar los bolsillos de quienes han generado esta crisis.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario