Páginas

martes, 9 de diciembre de 2014

CONTRADICCION CONSTITUCIONAL MOUNSTRUOSA Y REELECCIÓN PRESIDENCIAL


“El articulo 374 de la Constitución de la Republica versus el Código Penal Hondureño.”

El artículo 374 de la Constitución de la Republica señala con claridad los artículos constitucionales que no pueden ser reformados (los denominados Artículos Pétreos):

1-El referente a la forma de gobierno (articulo 4).

 2-El territorio nacional (articulo 9).

3-El periodo presidencial (articulo 237).

4-Prohibición para ser nuevamente Presidente de la Republica (artículos 239 y 240).

Si analizamos las prohibiciones del artículo 374 donde se limita la reforma de lo que precedentemente he señalado, se podrá observar que solamente en el artículo 4, da creación a la figura del delito de “Traición a la Patria.” 

Sin embargo ese delito en la Constitución, no tiene pena señalada, y esto es por Dogmática Jurídica, los delitos con las penas, se desarrollan para aplicación en el Código Penal y no en la norma fundamental.-

Si somos estudiosos y observamos los artículos 302 al 311 del Código Penal Hondureño; donde esta lo relativo al Delito de Traición, se puede identificar por simple deducción que atentar reformar lo que prohíbe el articulo 374 de la Constitución, no se encuentra comprendida en esa parte, ni en ninguna otra del Código Penal, pena alguna para ese delito de Traición a la Patria.-

Solamente en el artículo 4 de la Constitución se hace alusión al Delito de Traición,  pero no en referencia a los contenidos del  374 Constitucional.-

El  ARTICULO 302 del Código Penal dice:

Comete el delito de traición y será castigado con la pena de reclusión, de quince a veinte años, el que ejecute actos que tiendan directamente a menoscabar la integridad territorial de la República, someterla total o parcialmente al dominio extranjero, comprometer su soberanía o atentar contra la unidad del Estado.”

Pero esta disposición del 302 del Código Penal, no es vinculante a la prohibición de reformar el 374 de la Constitución, como delito de Traición a la Patria.

Artículo 374: No podrán reformarse, en ningún caso, el articulo anterior, el presente articulo, los Artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.”

Según la teoría Penal, es obligatorio para que se aplique un delito, tener su correspondiente pena (nula pena sine lege), por lo tanto, acusar a alguien por Traición a la Patria, porque intente modificar estos artículos sin que este comprendida la figura delictiva con su pena en el Código Penal relativo a esos artículos constitucionales es imposible.

Ya que el 302 del Código Penal y siguientes hasta el 311, son los que abarcan ese tema,  y no lo relaciona al 374 constitucional como delito por el simple hecho de reformarlos, sino solo al 2 y 19 de la Constitución que señalaré posteriormente, vinculándolo al  310 A  del Código Penal como Delito de Traición.

Pregunto:

1-¿Será esta una contradicción monstruosa de nuestra Constitución versus el Código Penal?   

2-¿Será un adefesio jurídico nuestra Constitución como lo expreso el Premio Nobel de la Paz, Dr. Oscar Arias?

Ahora bien, dentro del Delito de Traición tipificado en el Código Penal, el único referente a Traición a la Patria es el 310 “A” relacionados directamente a los artículos números 2 y el 19 de la Constitución de la Republica  (PUEDE ADVERTIRSE DESDE YA, QUE NO ESTA COMPRENDIDO LO QUE DISPONE  EL ARTICULO 374 DE LA CONSTITUCION).-

El  articulo 2 Constitucional, es relativo a la suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos que están tipificados en este articulo como Traición a la Patria y que tienen una pena en el articulo 310 “A” del Código Penal, que va desde 15 a 20 años, y el articulo 19 de la Constitución, que señala penalizar aquel que firme tratados que afecten; el Territorio, la Soberanía e Independencia de la Republica.

Fue claro y concreto que los únicos que podrían ser acusados de Traición a la Patria” conforme al Código Penal y la Constitución, son las personas que  atenten contra el estado, como ser los que perpetraron el Golpe de Estado el 28 de junio del año 2009, relacionado sus actos a la disposición del artículo 2 de la Constitución, vinculado al 310 “A” del Código Penal.- 

Si analizamos los “Delitos Contra la Forma de Gobierno” comprendidos en los artículos 328 al 330 del Código Penal en especial el 328 que dice:

“ARTÍCULO 328: Delinquen contra la forma de Gobierno y serán sancionados con reclusión de seis a doce años, quienes ejecutaren actos directamente encaminados a conseguir por la fuerza, o fuera de las vías legales, algunos de los fines siguientes:

  1) Reemplazar al Gobierno republicano, democrático y representativo por cualquiera otra forma de gobierno.

  2) Alterar la constitución de cualquiera de los poderes del Estado, Legislativo, Ejecutivo o Judicial, o atacar su independencia.

  3) Despojar en todo o en parte al Congreso, al Poder Ejecutivo o a la Corte Suprema de Justicia, de las prerrogativas y facultades que les atribuye la Constitución.

  4) Variar el orden legítimo de suceder a la Presidencia, o privar al sucesor del Presidente de las facultades que la Constitución le otorga.

  5) Privar al Consejo de Ministros o al encargado del Poder Ejecutivo, de la facultad de gobernar provisionalmente el Estado en los casos previstos en la Constitución.

Y después de leer  este contenido, hagámonos una pregunta fácilmente:

 ¿Quiénes han cometido el Delito según el  328 del Código Penal?  

Simple y sencillamente los que efectuaron el Golpe de Estado.

Muchos en el momento histórico del año 2009, por el odio al Gobierno de Mel Zelaya, dijeron que era Abuso de Autoridad para el presidente Zelaya por pretender consultar si el pueblo deseaba o no, un proceso constituyente.- Pero el 349 del Código Penal, en ninguno de sus incisos es aplicable al tema sujeto de debate.-

Alguien más diría: Proponer una Constituyente es delito, yo simplemente les pregunto: ¿Señalen el artículo del Código Penal, en el que consultar sobre un proceso Constituyente es delito?

Y me sigo preguntando: ¿Si será un adefesio nuestra Constitución versus el Código Penal?

Ha tomado una gran relevancia a partir del día de ayer 8 de diciembre del 2014 el “Recurso de Inconstitucionalidad” planteado por un grupo de diputados afines al Partido Nacional de Honduras, con el propósito de despenalizar las prohibiciones del artículo 374 de la Constitución con relación al artículo 239 para que no se castigue intentar hablar, debatir  o proponer el tema de la “Reelección Presidencial”.

En este punto en particular, se abren una disyuntiva, conforme al artículo 184 de la Constitución de la Republica  relacionado con el artículo 75 de la Ley de Justicia Constitucional que contienen lo relativo al “Recurso de Inconstitucionalidad” que este solamente es procedente cuando las normas por defecto de forma no cumplan con el procedimiento requerido para su formación y de fondo cuando sea una ley contraria a la Constitución de la Republica.

Es de simple lógica entender que por defecto de forma no se puede proceder a declarar inconstitucional el artículo 239, ni despenalizarlo de todo el sistema, sin embargo en teoría pura constitucional podemos entrar en análisis si el artículo 239 Constitucional, violenta otros artículos preminentemente aplicables de la misma carta constitutiva, como ser; la libertad de expresión, la libertad ideológica, las libertades políticas, el derecho soberano de elegir y si este artículo es una limitante del poder soberano radicado en el pueblo, tal como lo dice el artículo 2 de nuestra norma fundamental.

Sería un hito una sentencia en tal sentido que derogara el artículo 239  bajo la valoración en particular de que el artículo 239 violenta  el sistema de derechos individuales y libertades constitucionales a los ciudadanos hondureños o los tratados en estas materias de los cuales es suscriptora Honduras.

 El tema es un “Tema Político de Fondo”, los que desean la modificación del artículo 239 y despenalizarlo, no quieren pasar por el escrutinio popular soberano de consultarle al pueblo, si desea que estos artículos sean modificados, e ir a la raíz de lo profundo, modificar todo el sistema constitucional a través de un proceso constituyente que replantee los cimientos del estados putrefacto y mal oliente que tenemos.

La clase política que desea vía sentencia esta modificación quiere servirse asimismo una “Relección”, manteniendo el sistema normativo fundamental que genera desigualdad entre unos hondureños y otros.

Es una cuestión de moral y ética política oponernos a esta vía y retomar la raíz Republicana de consultarle al Soberano Pueblo de Honduras sus destinos sobre la reelección y un verdadero proceso constituyente participativo.

CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ ALVARADO
ABOGADO Y NOTARIO
carlosaugusto69@yahoo.com

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario